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Guía · Empresa y autónomos

Darse de alta como autónomo: pasos, cuota y obligaciones

Publicado el · Revisado el

Redacción y revisión: Capital Claro · quién está detrás · cómo se elabora

  • Autónomo

En resumen

Para trabajar por cuenta propia hacen falta dos altas, y las dos antes de empezar: en Hacienda, con la declaración censal (modelo 036), y en la Seguridad Social, en el régimen de autónomos. Desde ese momento pagas una cuota mensual según tus rendimientos previstos, emites facturas y presentas declaraciones trimestrales de IVA e IRPF. Los trámites son gratuitos y pueden hacerse por internet.

Esta guía resume el marco general con la normativa estatal vigente en la fecha de revisión. No es asesoramiento fiscal ni jurídico: cada caso depende de sus hechos, y la normativa de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento puede cambiar el resultado. Algunas actividades exigen además colegiación, licencias municipales o autorizaciones sectoriales, que esta guía no cubre.

Para quién es esta guía

  • Vas a empezar una actividad por tu cuenta y no sabes en qué orden hacer los trámites.
  • Te han ofrecido un trabajo «como autónomo» y quieres saber qué implica.
  • Quieres estimar cuánto te quedará después de cuota e impuestos.

Los pasos, en orden

  1. 1. 1. Antes de darte de alta

    Necesitas saber qué actividad vas a declarar (su epígrafe del IAE y su código CNAE), cuándo empiezas y cuánto esperas ganar, porque la cuota depende de tus rendimientos netos previstos.

    También necesitas un sistema de identificación electrónica para tramitar por internet.

  2. 2. 2. Alta en Hacienda: modelo 036

    La declaración censal comunica a la Agencia Tributaria que inicias una actividad, cuál es, dónde la ejerces y qué obligaciones fiscales tendrás: régimen de IVA, método de estimación del IRPF, retenciones.

    Lo que marques aquí determina qué declaraciones tendrás que presentar después, así que conviene hacerlo bien desde el principio.

    Lo que dice la norma

    • Quienes hayan de formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deben presentar una declaración de alta, con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades. (Real Decreto 1065/2007, art. 9.1 y 9.4)
    • Se entiende producido el comienzo de la actividad desde que se realicen entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. (Real Decreto 1065/2007, art. 9.4)
  3. 3. 3. Alta en la Seguridad Social

    El alta en el régimen de autónomos se tramita en el portal Importass. Hay que pedirla antes de iniciar la actividad, y puede hacerse con hasta 60 días de antelación. Si se comunica después de empezar, se considera fuera de plazo.

    Durante el trámite eliges tu base de cotización, la mutua colaboradora y la cuenta en la que se cargará la cuota.

    • Código del IAE y Administración Tributaria a la que perteneces.
    • Código CNAE de la actividad.
    • Fecha de inicio y domicilio de la actividad.
    • Estimación de tus rendimientos netos anuales.
    • Base de cotización y mutua colaboradora.
    • Cuenta bancaria para domiciliar la cuota.
  4. 4. 4. La cuota: según lo que ganes

    Los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos anuales. Tú declaras una previsión, que te sitúa en un tramo con una base mínima y otra máxima, y pagas la cuota que resulta de aplicar los tipos a la base que elijas.

    La previsión se puede cambiar durante el año. Cuando Hacienda conoce tus rendimientos reales, la Seguridad Social regulariza: si cotizaste de menos, reclama la diferencia; si de más, la devuelve.

    Quienes inician la actividad pueden acceder a una cuota reducida durante los primeros meses. Su importe lo fija cada año la Ley de Presupuestos y esta guía no lo recoge: compruébalo en la Seguridad Social al tramitar el alta.

    Lo que dice la norma

    • Los trabajadores autónomos cotizan en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, con regularización posterior según los rendimientos comunicados por la Administración tributaria. (Real Decreto Legislativo 8/2015, art. 308.1)
  5. 5. 5. Cada trimestre: IVA e IRPF

    Si tu actividad lleva IVA, cada trimestre ingresas la diferencia entre el IVA que has cobrado en tus facturas y el que has pagado en tus gastos (modelo 303). Ese IVA nunca fue tuyo: conviene apartarlo al cobrar.

    Además, anticipas IRPF. En estimación directa, con el modelo 130, salvo que seas profesional y casi todos tus ingresos ya lleven retención.

    Lo que dice la norma

    • En estimación directa, el pago fraccionado es el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el inicio del año hasta el final del trimestre, menos los pagos anteriores y las retenciones soportadas. (Real Decreto 439/2007, art. 110)
    • Los profesionales no están obligados al pago fraccionado si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de sus ingresos fueron objeto de retención. (Real Decreto 439/2007, art. 109.2)
    • Las facturas por actividades profesionales a empresas y otros autónomos llevan una retención del 15 %, que puede ser del 7 % en el año de inicio y los dos siguientes si no se ejerció actividad profesional el año anterior y se comunica al pagador. (Real Decreto 439/2007, art. 95.1)
  6. 6. 6. Una vez al año: la declaración de la renta

    Quien ha estado de alta como autónomo en algún momento del año está obligado a presentar la declaración de la renta, gane lo que gane. Ahí se calcula el impuesto definitivo y se descuentan los pagos fraccionados y las retenciones.

    Lo que dice la norma

    • Están obligadas a declarar todas las personas que en cualquier momento del periodo impositivo hayan estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. (Ley 35/2006, art. 96.2)

Decisiones importantes

Qué se presenta y cuándo

Obligaciones habituales de un autónomo en estimación directa con actividad sujeta a IVA. Las fechas exactas están en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.

ObligaciónFrecuenciaDónde
Declaración censal (modelo 036)Al empezar y cuando cambie algoAgencia Tributaria
Alta en autónomosAntes de empezarSeguridad Social (Importass)
Cuota de autónomosMensualSeguridad Social
IVA (modelo 303)TrimestralAgencia Tributaria
Pago fraccionado del IRPF (modelo 130)Trimestral, salvo excepciónAgencia Tributaria
Declaración de la rentaAnualAgencia Tributaria

Autónomo o sociedad

Darse de alta como autónomo es la forma más rápida de empezar, y respondes de las deudas de la actividad con tu patrimonio. Una sociedad limita esa responsabilidad, pero tiene costes de constitución y de gestión. El comparador de formas jurídicas explica las diferencias.

Errores frecuentes

  • Empezar a facturar antes de darse de alta. Las dos altas son previas al inicio; el alta tardía en la Seguridad Social se considera fuera de plazo a todos los efectos.
  • Gastar el IVA cobrado. Hay que ingresarlo al trimestre siguiente. Apártalo en cuanto cobres.
  • Declarar unos rendimientos irreales para pagar menos cuota. La regularización posterior reclama la diferencia.
  • Confundir facturación con ingresos. De lo facturado salen el IVA, la cuota, los gastos y el IRPF. Lo que queda es tu neto.
  • No presentar una declaración porque «no he facturado». Las declaraciones a las que estás obligado se presentan aunque el trimestre no tenga actividad.

Calculadoras útiles

Otras guías

Preguntas frecuentes

¿Qué va primero, Hacienda o la Seguridad Social?

Las dos deben estar hechas antes de iniciar la actividad. El alta en la Seguridad Social pide el código del IAE, que se declara en el modelo 036, así que lo habitual es empezar por Hacienda.

¿Hay que darse de alta si se gana poco?

Según la Seguridad Social, estás obligado si realizas una actividad económica de manera personal y habitual, con independencia de los ingresos que genere.

¿Cuánto cuesta darse de alta?

Los trámites de alta en Hacienda y en la Seguridad Social no tienen coste. Lo que se paga desde el alta es la cuota mensual.

Fuentes

Contenido educativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal, legal o de inversión. Consulta siempre la información precontractual de cada entidad.