Guía · Empresa y autónomos
Darse de alta como autónomo: pasos, cuota y obligaciones
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Redacción y revisión: Capital Claro · quién está detrás · cómo se elabora
- Autónomo
En resumen
Para trabajar por cuenta propia hacen falta dos altas, y las dos antes de empezar: en Hacienda, con la declaración censal (modelo 036), y en la Seguridad Social, en el régimen de autónomos. Desde ese momento pagas una cuota mensual según tus rendimientos previstos, emites facturas y presentas declaraciones trimestrales de IVA e IRPF. Los trámites son gratuitos y pueden hacerse por internet.
Esta guía resume el marco general con la normativa estatal vigente en la fecha de revisión. No es asesoramiento fiscal ni jurídico: cada caso depende de sus hechos, y la normativa de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento puede cambiar el resultado. Algunas actividades exigen además colegiación, licencias municipales o autorizaciones sectoriales, que esta guía no cubre.
Para quién es esta guía
- Vas a empezar una actividad por tu cuenta y no sabes en qué orden hacer los trámites.
- Te han ofrecido un trabajo «como autónomo» y quieres saber qué implica.
- Quieres estimar cuánto te quedará después de cuota e impuestos.
Los pasos, en orden
1. 1. Antes de darte de alta
Necesitas saber qué actividad vas a declarar (su epígrafe del IAE y su código CNAE), cuándo empiezas y cuánto esperas ganar, porque la cuota depende de tus rendimientos netos previstos.
También necesitas un sistema de identificación electrónica para tramitar por internet.
- Calculadora: Cuota de autónomos
- Calculadora: ¿Cuánto facturar como autónomo?
2. 2. Alta en Hacienda: modelo 036
La declaración censal comunica a la Agencia Tributaria que inicias una actividad, cuál es, dónde la ejerces y qué obligaciones fiscales tendrás: régimen de IVA, método de estimación del IRPF, retenciones.
Lo que marques aquí determina qué declaraciones tendrás que presentar después, así que conviene hacerlo bien desde el principio.
Lo que dice la norma
- Quienes hayan de formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deben presentar una declaración de alta, con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades. (Real Decreto 1065/2007, art. 9.1 y 9.4)
- Se entiende producido el comienzo de la actividad desde que se realicen entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. (Real Decreto 1065/2007, art. 9.4)
4. 4. La cuota: según lo que ganes
Los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos anuales. Tú declaras una previsión, que te sitúa en un tramo con una base mínima y otra máxima, y pagas la cuota que resulta de aplicar los tipos a la base que elijas.
La previsión se puede cambiar durante el año. Cuando Hacienda conoce tus rendimientos reales, la Seguridad Social regulariza: si cotizaste de menos, reclama la diferencia; si de más, la devuelve.
Quienes inician la actividad pueden acceder a una cuota reducida durante los primeros meses. Su importe lo fija cada año la Ley de Presupuestos y esta guía no lo recoge: compruébalo en la Seguridad Social al tramitar el alta.
Lo que dice la norma
- Los trabajadores autónomos cotizan en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, con regularización posterior según los rendimientos comunicados por la Administración tributaria. (Real Decreto Legislativo 8/2015, art. 308.1)
- Calculadora: Cuota de autónomos
5. 5. Cada trimestre: IVA e IRPF
Si tu actividad lleva IVA, cada trimestre ingresas la diferencia entre el IVA que has cobrado en tus facturas y el que has pagado en tus gastos (modelo 303). Ese IVA nunca fue tuyo: conviene apartarlo al cobrar.
Además, anticipas IRPF. En estimación directa, con el modelo 130, salvo que seas profesional y casi todos tus ingresos ya lleven retención.
Lo que dice la norma
- En estimación directa, el pago fraccionado es el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el inicio del año hasta el final del trimestre, menos los pagos anteriores y las retenciones soportadas. (Real Decreto 439/2007, art. 110)
- Los profesionales no están obligados al pago fraccionado si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de sus ingresos fueron objeto de retención. (Real Decreto 439/2007, art. 109.2)
- Las facturas por actividades profesionales a empresas y otros autónomos llevan una retención del 15 %, que puede ser del 7 % en el año de inicio y los dos siguientes si no se ejerció actividad profesional el año anterior y se comunica al pagador. (Real Decreto 439/2007, art. 95.1)
- Calculadora: Modelos 303 y 130 de autónomos
- Calculadora: Calculadora de IVA
6. 6. Una vez al año: la declaración de la renta
Quien ha estado de alta como autónomo en algún momento del año está obligado a presentar la declaración de la renta, gane lo que gane. Ahí se calcula el impuesto definitivo y se descuentan los pagos fraccionados y las retenciones.
Lo que dice la norma
- Están obligadas a declarar todas las personas que en cualquier momento del periodo impositivo hayan estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. (Ley 35/2006, art. 96.2)
- Calculadora: Declaración de la renta
Decisiones importantes
Qué se presenta y cuándo
Obligaciones habituales de un autónomo en estimación directa con actividad sujeta a IVA. Las fechas exactas están en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.
| Obligación | Frecuencia | Dónde |
|---|---|---|
| Declaración censal (modelo 036) | Al empezar y cuando cambie algo | Agencia Tributaria |
| Alta en autónomos | Antes de empezar | Seguridad Social (Importass) |
| Cuota de autónomos | Mensual | Seguridad Social |
| IVA (modelo 303) | Trimestral | Agencia Tributaria |
| Pago fraccionado del IRPF (modelo 130) | Trimestral, salvo excepción | Agencia Tributaria |
| Declaración de la renta | Anual | Agencia Tributaria |
Autónomo o sociedad
Darse de alta como autónomo es la forma más rápida de empezar, y respondes de las deudas de la actividad con tu patrimonio. Una sociedad limita esa responsabilidad, pero tiene costes de constitución y de gestión. El comparador de formas jurídicas explica las diferencias.
Errores frecuentes
- Empezar a facturar antes de darse de alta. Las dos altas son previas al inicio; el alta tardía en la Seguridad Social se considera fuera de plazo a todos los efectos.
- Gastar el IVA cobrado. Hay que ingresarlo al trimestre siguiente. Apártalo en cuanto cobres.
- Declarar unos rendimientos irreales para pagar menos cuota. La regularización posterior reclama la diferencia.
- Confundir facturación con ingresos. De lo facturado salen el IVA, la cuota, los gastos y el IRPF. Lo que queda es tu neto.
- No presentar una declaración porque «no he facturado». Las declaraciones a las que estás obligado se presentan aunque el trimestre no tenga actividad.
Calculadoras útiles
- Cuota de autónomosTramo, bases mínima y máxima y cuota mensual de autónomos en 2026 según tu rendimiento neto.
- Modelos 303 y 130 de autónomosIVA trimestral (modelo 303) y pago fraccionado del IRPF (modelo 130) de un autónomo en estimación directa.
- ¿Cuánto facturar como autónomo?Facturación y tarifa por hora necesarias para cobrar un neto, con cuota de autónomo e IRPF.
- Calculadora de IVAAñade o quita el IVA (21, 10 o 4 %) y calcula una factura con retención de IRPF.
Otras guías
Preguntas frecuentes
¿Qué va primero, Hacienda o la Seguridad Social?
Las dos deben estar hechas antes de iniciar la actividad. El alta en la Seguridad Social pide el código del IAE, que se declara en el modelo 036, así que lo habitual es empezar por Hacienda.
¿Hay que darse de alta si se gana poco?
Según la Seguridad Social, estás obligado si realizas una actividad económica de manera personal y habitual, con independencia de los ingresos que genere.
¿Cuánto cuesta darse de alta?
Los trámites de alta en Hacienda y en la Seguridad Social no tienen coste. Lo que se paga desde el alta es la cuota mensual.
Fuentes
- Seguridad Social: Seguridad Social — Importass: alta en trabajo autónomo. Plazo del alta (antes de iniciar la actividad, con hasta 60 días de antelación), datos necesarios para el trámite y quién está obligado. Consultado el 12 de octubre de 2026.
- AEAT: Agencia Tributaria — Modelo 036: declaración censal de alta, modificación y baja. Qué es el modelo 036 y que es el trámite de alta, modificación y baja en el censo de empresarios y profesionales. Consultado el 12 de octubre de 2026.
- BOE: Real Decreto 1065/2007, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (texto consolidado). Obligación de presentar la declaración censal de alta antes de iniciar la actividad y cuándo se entiende iniciada (art. 9). Consultado el 12 de octubre de 2026.
- BOE: Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (texto consolidado). Cotización de los autónomos en función de sus rendimientos netos y regularización anual (art. 308). Consultado el 12 de octubre de 2026.
- BOE: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, normas de cotización a la Seguridad Social para 2026. Tramos de rendimientos, bases y tipos de cotización de autónomos para 2026, que aplica la calculadora de la cuota. Consultado el 12 de octubre de 2026.
- BOE: Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (texto consolidado). Retención del 15 % o del 7 % en actividades profesionales (art. 95) y pagos fraccionados (arts. 109 y 110). Consultado el 12 de octubre de 2026.
- BOE: Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado). Obligación de declarar de quienes hayan estado de alta en el RETA (art. 96.2). Consultado el 12 de octubre de 2026.
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