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Impuesto de sucesiones por comunidad autónoma

Actualizado el

Calcula lo que pagarías de Impuesto de Sucesiones según tu comunidad autónoma, tu parentesco y tu patrimonio, con las bonificaciones autonómicas típicas ya aplicadas.

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Datos normativos revisados el 9 de octubre de 2026

Herencias y donaciones

Calcula la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) con la tarifa y las reducciones estatales, y aplícale automáticamente los beneficios fiscales típicos de tu comunidad autónoma para cónyuges, hijos, padres o abuelos (Grupos I y II) eligiéndola en el desplegable: la mayoría de comunidades bonifican hoy entre el 99 % y el 100 % de la cuota para esos casos, aunque cada una con sus propias condiciones y límites.

Cuota a ingresar

51.398 €

Reducción total (estatal + autonómica)
15.957 €
Base liquidable
284.043 €
Cuota íntegra (tarifa estatal)
51.398 €
Coeficiente multiplicador aplicado
1,0000
Cuota tributaria (antes de bonificar)
51.398 €
Bonificación autonómica aplicada
−0 €

Cálculo orientativo. La tarifa, la reducción y los coeficientes estatales son los de la Ley 29/1987; la reducción y la bonificación autonómica se rellenan según la comunidad que elijas, simplificando los límites, importes máximos y requisitos concretos de cada una (revisa la nota que aparece al elegirla). No incluye reducciones adicionales (vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad, seguros de vida), ni el plazo de presentación (6 meses desde el fallecimiento, prorrogable). Cataluña, Navarra y País Vasco no siguen este modelo: usa siempre la calculadora oficial de tu comunidad como referencia final antes de decidir.

Resultado orientativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal, legal o de inversión. Los importes fiscales dependen de la normativa vigente, de tu comunidad autónoma o municipio y de tus circunstancias personales.

¿Ves un error en esta calculadora? Avísanos por correo con los datos que introdujiste y el resultado que esperabas. Cómo se revisa cada aviso, en la política editorial.

Datos normativos y de mercado de este cálculo (2)
  • Tarifa estatal y coeficientes multiplicadores del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: tarifa de 16 tramos, del 7,65 % al 34 %, y coeficientes por patrimonio preexistente y grupo de parentesco. Ejercicio 2026. Fuente: BOE, Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, arts. 21.2 y 22.2. Revisado el 9 de octubre de 2026. Tarifa supletoria: se aplica si la comunidad autónoma no ha aprobado la suya. Corregidos el 9 de octubre de 2026 los dos últimos tramos (29,75 % y 34 %), que no coincidían con la ley.
  • Bonificaciones y reducciones autonómicas en Sucesiones (grupos I y II): tabla simplificada de 19 territorios. Ejercicio 2026. Dato orientativo: no procede de una fuente oficial. Recopilada el 26 de septiembre de 2026 a partir de fuentes en su mayoría no oficiales; solo Galicia, Ceuta y Melilla se leyeron en una fuente oficial. Debe verificarse territorio a territorio y migrarse a lib/fiscalidad-autonomica antes de citarla como dato firme.

Guía: cómo se calcula el impuesto de una herencia o una donación

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones lo paga quien recibe, y se calcula en cuatro pasos: lo recibido menos las reducciones, una tarifa progresiva, un coeficiente por parentesco y patrimonio, y las bonificaciones de la comunidad autónoma. Este último paso lo cambia todo: con la norma estatal, una herencia de 300.000 € a un hijo paga 51.398 €, y muchas comunidades bonifican casi toda esa cuota.

Los cuatro pasos

  • Base liquidable: lo que recibes menos la reducción por parentesco y las demás que correspondan.
  • Cuota íntegra: se aplica la tarifa estatal, progresiva, del 7,65 % al 34 %.
  • Cuota tributaria: se multiplica por un coeficiente, de 1,0 a 2,4, según el parentesco y el patrimonio que ya tenga quien hereda.
  • Cuota a ingresar: se restan las bonificaciones de la comunidad autónoma.

El parentesco pesa mucho

Cuota con la norma estatal, sin reducciones ni bonificaciones autonómicas, para un heredero con 100.000 € de patrimonio
HerenciaHijo mayor de 21 años o cónyuge (grupo II)Hermano o sobrino (grupo III)
150.000 €18.278 €31.394 €
300.000 €51.398 €84.855 €
500.000 €106.022 €172.146 €

Los grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes) tienen la reducción más alta y el coeficiente más bajo. Entre personas sin parentesco, la cuota es la mayor.

La comunidad autónoma decide el resultado final

Es un impuesto cedido: cada comunidad puede aprobar sus propias reducciones y bonificaciones, y varias bonifican casi toda la cuota entre familiares directos.

Los porcentajes autonómicos que rellena la calculadora son orientativos y todavía no se han contrastado con el boletín oficial de cada comunidad: antes de decidir, comprueba la norma vigente de la tuya. Navarra y el País Vasco tienen normativa propia.

Herencia y donación no tributan igual

Se aplica la misma tarifa, pero las reducciones y bonificaciones de las donaciones suelen ser distintas y con más requisitos. Además, quien dona puede tener que pagar IRPF si lo donado vale más de lo que le costó.

Errores frecuentes

  • Aplicar la tarifa a todo lo heredado sin restar las reducciones.
  • Dar por hecha una bonificación sin comprobar la norma y los requisitos de la comunidad.
  • Olvidar la plusvalía municipal de los inmuebles heredados.
  • Tratar una donación como si fuera una herencia.

Cómo usar esta calculadora

  1. Indica el valor de lo que recibes (la base imponible: bienes heredados menos cargas y deudas deducibles).
  2. Elige tu grupo de parentesco con la persona fallecida, y tu edad si eres descendiente menor de 21 años (Grupo I).
  3. Indica tu patrimonio previo, antes de esta herencia: determina el coeficiente multiplicador que se aplica.
  4. Elige la comunidad autónoma donde tenía su residencia habitual quien fallece (no donde vives tú): la reducción adicional y la bonificación se rellenan solas para los Grupos I y II, y puedes ajustarlas si tu caso tiene condiciones distintas.
  5. Revisa la cuota a ingresar, y cada paso intermedio del cálculo por separado.

Cómo se calcula

El cálculo sigue la estructura estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987): a la base imponible se le resta la reducción por parentesco (15.956,87 € para los grupos I y II, con un extra de 3.990,72 € por cada año que al heredero del grupo I le falte para cumplir 21, hasta un máximo de 47.858,59 €; 7.993,46 € para el grupo III; nada para el grupo IV), más la reducción adicional de tu comunidad autónoma si la tiene, para obtener la base liquidable.

Sobre la base liquidable se aplica la tarifa estatal progresiva por tramos (del 7,65 % al 34 %) para obtener la cuota íntegra. Después se multiplica por un coeficiente que depende de tu patrimonio previo y tu grupo de parentesco (de 1,0 para patrimonios bajos de los grupos I/II, hasta 2,4 para patrimonios altos sin ningún parentesco), dando la cuota tributaria.

Por último, se resta la bonificación autonómica sobre esa cuota tributaria, para obtener la cuota a ingresar. Al elegir tu comunidad autónoma para los Grupos I y II, esta calculadora rellena automáticamente la reducción adicional y el porcentaje de bonificación con los valores típicos de esa comunidad (ver la nota que aparece al elegirla); para los Grupos III y IV, o para Cataluña, Navarra y País Vasco (que usan modelos distintos al estatal), tienes que indicarlos tú.

Ver también la metodología general de las calculadoras.

Ejemplo

Con una herencia de 300.000 € para un hijo mayor de 21 años (Grupo II) y un patrimonio previo de 100.000 €, la cuota tributaria estatal (sin ninguna comunidad elegida) es de 51.397,81 €. Al elegir Madrid (bonificación del 99 %, sin reducción adicional), la cuota a ingresar baja a 513,98 €. Al elegir Cantabria (bonificación del 100 %, sin límite), la cuota a ingresar es de 0 €.

La diferencia se nota todavía más en herencias grandes. Con una herencia de 1.300.000 € para el mismo hijo: en Andalucía (reducción de hasta 1.000.000 € más bonificación del 99 % sobre el resto) la cuota a ingresar es de solo 513,98 €; en Asturias (reducción de 300.000 €, sin bonificación general de cuota) la cuota a ingresar sube a 262.697,34 €. Es la misma herencia, el mismo parentesco: la diferencia es únicamente la comunidad autónoma donde residía quien fallece.

Cómo interpretar el resultado

La cuota tributaria estatal (antes de cualquier beneficio autonómico) es la misma en toda España, porque sale directamente de la Ley 29/1987. Lo que de verdad pagarías depende casi por completo de dónde tenía su residencia habitual quien fallece: la mayoría de comunidades de régimen común bonifican hoy entre el 99 % y el 100 % de la cuota para cónyuges, hijos, padres y abuelos, mientras que unas pocas (como Asturias) se quedan solo con una reducción moderada y sin bonificación general. Cataluña, Navarra y País Vasco no encajan en este modelo: tienen su propio sistema.

Preguntas frecuentes sobre esta herramienta

¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones entre padres e hijos en cada comunidad autónoma?

Depende casi por completo de la comunidad: hoy, Cantabria, Baleares, Castilla-La Mancha y Extremadura llegan al 100 % de bonificación (cuota cero) para importes moderados, y Andalucía, Madrid, Canarias, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Murcia y Comunidad Valenciana bonifican entre el 99 % y el 99,9 %. Asturias y Aragón son de las que menos bonifican de forma general (aunque Aragón sí tiene una reducción de 500.000 € que deja exentas la mayoría de herencias medianas). Elige tu comunidad en el selector para ver la cifra concreta de tu caso.

¿Qué comunidad autónoma se aplica: la mía o la de quien falleció?

La del fallecido: en concreto, la comunidad autónoma donde tuvo su residencia habitual durante los 5 años anteriores al fallecimiento (contados de fecha a fecha), no donde vivas tú como heredero ni donde esté situado el inmueble que heredas.

¿Por qué Cataluña, Navarra o País Vasco no aparecen con una bonificación en el selector?

Porque no usan este modelo: Cataluña tiene su propia tarifa (más baja que la estatal) y reducciones específicas por edad y parentesco, en vez de una bonificación general sobre la cuota; Navarra y País Vasco tienen regímenes forales propios (Convenio y Concierto Económico), con el cónyuge normalmente exento y los descendientes a tipos muy bajos. Si elegiste una de estas tres, verás un aviso en vez de una cifra rellenada automáticamente: consulta a la agencia tributaria de esa comunidad para un cálculo fiable.

¿Estas bonificaciones aplican a cualquier importe heredado?

No siempre. Algunas comunidades (como Castilla-La Mancha o Extremadura) bonifican el 100 % solo hasta un importe de base liquidable por heredero, y bajan la bonificación por tramos a partir de ahí; esta calculadora no reproduce esos tramos superiores, solo el porcentaje principal. Revisa la nota que aparece junto al selector de tu comunidad para conocer el límite concreto.

¿Incluye reducciones por vivienda habitual, empresa familiar o discapacidad?

No. Estas reducciones adicionales (que pueden ser muy relevantes: por ejemplo, una reducción del 95 % o más sobre la vivienda habitual del fallecido, con límites y requisitos, y que varía por comunidad) existen tanto a nivel estatal como autonómico, pero esta calculadora no las aplica; consulta con un asesor fiscal si tu herencia incluye una vivienda habitual o un negocio familiar.

¿Por qué influye mi patrimonio previo si yo no he heredado nada todavía?

Es una regla del propio impuesto (pensada para que quien ya tiene mucho patrimonio pague relativamente más al recibir una herencia adicional): el coeficiente multiplicador sube por tramos de patrimonio preexistente, así que dos personas que reciben la misma herencia pueden acabar pagando una cuota distinta si su patrimonio previo es muy diferente.

Fuentes

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