Calculadora de indemnización por despido y finiquito
Actualizado el
Calcula la indemnización mínima que fija el Estatuto de los Trabajadores según el tipo de despido y tu antigüedad, el finiquito que te corresponde y qué parte de la indemnización está exenta de IRPF.
Datos normativos revisados el 11 de octubre de 2026
Indemnización por despido y finiquito
Elige cómo termina el contrato y escribe tu salario y las fechas. Verás la indemnización mínima que fija el Estatuto de los Trabajadores, el finiquito y qué parte de la indemnización está exenta de IRPF.
Con las pagas extra y los complementos salariales de los últimos doce meses.
Indemnización legal mínima
23.280,82 €
283,25 días de salario a 82,19 € al día
- Finiquito (bruto)
- 4.817,03 €
- Antigüedad
- 8 años y 7 meses
- Indemnización exenta de IRPF
- 23.280,82 €
- Indemnización que tributa
- 0,00 €
- Total bruto a cobrar
- 28.097,85 €
La improcedencia no la decide la empresa ni esta calculadora
Cómo sale la indemnización
- Todo el tiempo de servicio: 103 meses a 33 días por año
- 283,25 días
- Días de salario indemnizados
- 283,25 días
- Salario diario (bruto anual entre 365)
- 82,19 €
- Indemnización legal
- 23.280,82 €
Finiquito (importes brutos)
- Salario de los días del mes
- 2.142,86 €
- Vacaciones no disfrutadas (7,44 días)
- 531,31 €
- Parte proporcional de la paga de Navidad
- 1.602,74 €
- Parte proporcional de la paga de verano
- 540,12 €
- Finiquito
- 4.817,03 €
Con qué criterios se calcula la indemnización
El finiquito es una estimación
Lo que esta calculadora no recoge
Resultado orientativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal, legal o de inversión. Los importes fiscales dependen de la normativa vigente, de tu comunidad autónoma o municipio y de tus circunstancias personales.
¿Ves un error en esta calculadora? Avísanos por correo con los datos que introdujiste y el resultado que esperabas. Cómo se revisa cada aviso, en la política editorial.
Datos normativos y de mercado de este cálculo (2)
- Indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo: despido improcedente, 33 días de salario por año de servicio hasta 24 mensualidades (45 días por año por el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012, con un máximo de 720 días o de 42 mensualidades); despido objetivo, 20 días por año hasta 12 mensualidades; fin de contrato temporal, 12 días por año en los contratos celebrados desde 2015 (entre 8 y 11 en los anteriores). Ejercicio 2026. Fuente: BOE, Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), arts. 49.1.c), 53.1.b) y 56.1 y disposiciones transitorias octava y undécima. Revisado el 11 de octubre de 2026. Son mínimos legales: el convenio colectivo puede mejorarlos. La calificación del despido corresponde a un juez. Los criterios de cálculo (salario anual entre 365, mes empezado como mes completo, máximos a 30 días por mensualidad y contrato temporal por días) son los del Tribunal Supremo que recoge la guía del Consejo General del Poder Judicial, leída el 11 de octubre de 2026.
- Límite de la indemnización por despido exenta de IRPF: exenta hasta la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 €. Ejercicio 2026. Fuente: BOE, Ley 35/2006, del IRPF, art. 7.e). Revisado el 11 de octubre de 2026. Según el Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria, en el despido improcedente la exención exige que se reconozca en conciliación o en resolución judicial, y la indemnización por fin de contrato temporal no está exenta.
Guía: cuánto te corresponde por despido y qué incluye el finiquito
La indemnización depende de cómo termina el contrato: 33 días de salario por año trabajado si el despido es improcedente, 20 si es objetivo y 12 al acabar un contrato temporal. Con 30.000 € brutos al año y 8 años y 7 meses de antigüedad, son 23.280,82 € en un despido improcedente y 14.109,59 € en uno objetivo. El finiquito se cobra aparte y en todos los casos.
Indemnización según el tipo de extinción
| Cómo termina el contrato | Días de salario por año | Máximo | Artículo |
|---|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días | 24 mensualidades | 56.1 |
| Despido improcedente, contrato anterior al 12 de febrero de 2012 | 45 días hasta esa fecha y 33 después | 720 días de salario; 42 mensualidades si el primer tramo ya supera los 720 días | Disposición transitoria undécima |
| Despido objetivo | 20 días | 12 mensualidades | 53.1.b |
| Fin de contrato temporal | 12 días (contratos desde 2015; entre 8 y 11 en los anteriores) | Sin máximo | 49.1.c y disposición transitoria octava |
| Despido disciplinario procedente | Sin indemnización | — | 55.7 |
Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses. El fin de contrato temporal no genera indemnización en los contratos formativos ni en los de sustitución. En la baja voluntaria tampoco hay indemnización.
Son mínimos: el convenio colectivo o el contrato pueden mejorarlos.
Cómo se calcula, paso a paso
El salario diario es el bruto anual, con las pagas extra, entre 365. Los días de salario son los días por año multiplicados por los meses de servicio y divididos entre 12: en el despido improcedente, 33 × 103 ÷ 12 = 283,25 días.
Un contrato temporal del 1 de enero al 30 de septiembre de 2026 con el mismo salario daría 8,98 días de salario: 737,70 €.
| Tipo | Días de salario | Salario diario | Indemnización |
|---|---|---|---|
| Despido improcedente | 283,25 días | 82,19 € | 23.280,82 € |
| Despido objetivo | 171,67 días | 82,19 € | 14.109,59 € |
Son los criterios del Tribunal Supremo que recoge la guía de la calculadora del Consejo General del Poder Judicial (julio de 2026): salario anual entre 365, también en año bisiesto; los días que exceden de un mes completo cuentan como un mes más (del 1 de enero al 2 de febrero son dos meses); los máximos se calculan a 30 días por mensualidad; y el fin de contrato temporal se calcula por días trabajados, no por meses.
Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012
En el despido improcedente, el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 se indemniza a 45 días por año y el posterior a 33. El total no puede pasar de 720 días de salario, salvo que el primer tramo, por sí solo, ya dé más: entonces el máximo es ese número de días, sin superar 42 mensualidades. Los dos periodos se calculan por separado, cada uno con su propio redondeo al mes, y después se suman.
Con el mismo salario y un contrato desde el 10 de enero de 2005: 86 meses a 45 días son 322,5 días, y 176 meses a 33 días, 484 días. Suman 806,5 días, que se quedan en el máximo de 720 días: 59.178,08 €.
Qué incluye el finiquito
| Concepto | Cómo se calcula | Importe |
|---|---|---|
| Salario de los días del mes | 30 días a salario mensual entre 30 | 2.142,86 € |
| Vacaciones no disfrutadas | 22,44 días devengados menos 15 disfrutados: 7,44 días | 531,31 € |
| Paga extra de Navidad | Devengada desde el 1 de enero | 1.602,74 € |
| Paga extra de verano | Devengada desde el 1 de julio | 540,12 € |
| Total | 4.817,03 € |
Las vacaciones anuales no pueden durar menos de 30 días naturales (artículo 38) y hay derecho a dos pagas extra al año, que el convenio puede prorratear en las doce mensualidades (artículo 31). Cómo se devenga cada paga lo fija el convenio: la calculadora supone un devengo anual y un día de salario igual al salario mensual entre 30. Son supuestos propios, no una regla legal.
El finiquito es un importe bruto: lleva cotizaciones a la Seguridad Social y retención de IRPF. La empresa debe entregar una propuesta de liquidación al comunicar la extinción (artículo 49.2).
Qué parte de la indemnización paga IRPF
La indemnización por despido o cese está exenta de IRPF hasta la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 € (artículo 7.e de la Ley del IRPF). No cuenta como obligatoria la pactada en convenio, pacto o contrato. Lo que se cobre por encima tributa como rendimiento del trabajo: si en el ejemplo la empresa pagara 30.000 €, quedarían exentos 23.280,82 € y tributarían 6.719,18 €.
- Despido improcedente: según la Agencia Tributaria, solo está exenta la indemnización reconocida en el acto de conciliación o en una resolución judicial.
- Despido objetivo: exenta hasta la cuantía obligatoria.
- Fin de contrato temporal: la indemnización no está exenta.
- Baja voluntaria: lo que se cobre no está exento.
Quién decide si el despido es improcedente
No la empresa ni el trabajador: lo declara un juez, o lo reconoce la empresa en el acto de conciliación. Cuando un despido se declara improcedente, la empresa elige entre readmitir al trabajador o pagar la indemnización (artículo 56.1). La calculadora te dice cuánto correspondería en cada supuesto, no cuál es el tuyo.
Los plazos para reclamar un despido son breves. Si no estás de acuerdo con la carta de despido o con el finiquito, consulta cuanto antes con un profesional o con tu sindicato.
Errores frecuentes
- Confundir finiquito e indemnización: el finiquito se cobra siempre.
- Calcular con el salario neto, o sin incluir las pagas extra.
- Dar por hecho que el despido es improcedente porque no estás de acuerdo con él.
- Aplicar 45 días por año a toda la antigüedad en un contrato anterior a 2012.
- Pensar que toda indemnización está exenta de IRPF.
- No revisar el convenio, que puede mejorar los mínimos legales.
Cómo usar esta calculadora
- Elige cómo termina el contrato: despido improcedente, despido objetivo, fin de contrato temporal, o baja voluntaria o despido procedente (sin indemnización).
- Escribe tu salario bruto anual, con las pagas extra, y cuántas pagas cobras al año.
- Indica la fecha de inicio de la relación laboral y el último día trabajado.
- Para el finiquito, indica los días del último mes que no has cobrado, tus vacaciones anuales y las que ya has disfrutado este año.
- Si la empresa te ofrece una cantidad distinta de la legal, márcalo y escríbela: verás qué parte quedaría exenta de IRPF.
Cómo se calcula
Despido improcedente (artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores): 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades.
Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 (disposición transitoria undécima): 45 días por año por el tiempo trabajado hasta esa fecha y 33 días por año desde entonces. El total no puede superar 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a esa fecha ya dé más; en ese caso, ese es el máximo, sin pasar de 42 mensualidades.
Despido objetivo (artículo 53.1.b): 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses, con un máximo de 12 mensualidades.
Fin de contrato temporal (artículo 49.1.c y disposición transitoria octava): la parte proporcional, por días trabajados, de 12 días de salario por año de servicio en los contratos celebrados desde 2015. En los anteriores son 8 días (hasta 2011), 9 (2012), 10 (2013) u 11 (2014), y los celebrados antes del 4 de marzo de 2001 no la tienen. No se aplica a los contratos formativos ni a los de sustitución.
Criterios del Tribunal Supremo, recogidos en la guía de la calculadora del Consejo General del Poder Judicial: el salario diario es el salario bruto anual entre 365, también en año bisiesto; los días que exceden de un mes completo cuentan como un mes más; en los contratos anteriores a 2012, cada periodo se calcula por separado y se suman; y los máximos en mensualidades se calculan a 30 días por mes.
Finiquito: salario de los días del mes sin cobrar, vacaciones devengadas en el año y no disfrutadas, y parte proporcional de las pagas extra si cobras 14. Aquí no hay un criterio único: la calculadora supone que el día de salario es el salario mensual entre 30 y que cada paga extra se devenga de año en año; tu convenio puede fijar otra cosa.
IRPF (artículo 7.e de la Ley del IRPF): la indemnización por despido está exenta hasta la cuantía obligatoria del Estatuto, con un límite de 180.000 €. Lo que supere esa cuantía tributa como rendimiento del trabajo. La del fin de contrato temporal no está exenta.
Ver también la metodología general de las calculadoras.
Ejemplo
Salario de 30.000 € brutos al año en 14 pagas, del 1 de marzo de 2018 al 30 de septiembre de 2026: 8 años y 7 meses, 103 meses. Salario diario: 82,19 €.
Despido improcedente: 33 días × 103 ÷ 12 = 283,25 días de salario, es decir, 23.280,82 €. Despido objetivo: 20 días × 103 ÷ 12 = 171,67 días, 14.109,59 €.
Finiquito, con el mes de septiembre sin cobrar y 15 días de vacaciones ya disfrutados: 2.142,86 € de salario, 531,31 € por 7,44 días de vacaciones pendientes, 1.602,74 € de la paga de Navidad y 540,12 € de la de verano. En total, 4.817,03 € brutos.
Con el mismo salario y un contrato desde el 10 de enero de 2005, el despido improcedente daría 322,5 días por el tramo anterior a 2012 y 484 por el posterior: 806,5 días, que se quedan en el máximo de 720 días, 59.178,08 €.
Cómo interpretar el resultado
La indemnización que sale es el mínimo legal para el tipo de extinción que has elegido, no lo que vas a cobrar con seguridad. Que un despido sea improcedente lo decide un juez o se reconoce en conciliación; la empresa puede comunicar un despido objetivo o disciplinario y pagar menos, o nada, hasta entonces. El convenio colectivo puede mejorar los mínimos y cambiar cómo se calculan las pagas extra y las vacaciones. El finiquito se cobra siempre, haya o no indemnización, y es un importe bruto.
Preguntas frecuentes sobre esta herramienta
¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente?
33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado hasta esa fecha se calcula a 45 días por año, con sus propios límites.
¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?
El finiquito liquida lo que la empresa te debe al terminar el contrato: salario del mes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extra. Se cobra siempre. La indemnización compensa la pérdida del empleo y solo existe en algunos casos, como el despido improcedente, el objetivo o el fin de un contrato temporal.
¿La indemnización por despido paga IRPF?
La indemnización por despido está exenta hasta la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores y con un límite de 180.000 €. En el despido improcedente, la Agencia Tributaria exige que se reconozca en el acto de conciliación o en una resolución judicial. Lo que la empresa pague por encima tributa, y la indemnización del fin de un contrato temporal no está exenta.
¿Hay indemnización si me voy yo o el despido es procedente?
No. En la baja voluntaria y en el despido disciplinario declarado procedente no hay indemnización; solo se cobra el finiquito.
Fuentes
- BOE — Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (arts. 31, 38, 49, 53, 55 y 56 y disposiciones transitorias octava y undécima) — consultado el 11 de octubre de 2026
- Consejo General del Poder Judicial — Cálculo de indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo (guía legal y jurisprudencial, julio de 2026) — consultado el 11 de octubre de 2026
- BOE — Ley 35/2006, del IRPF (art. 7.e: indemnizaciones por despido o cese exentas) — consultado el 11 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria — Manual práctico de Renta 2025: indemnizaciones por despido o cese, cuadro resumen — consultado el 11 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria — Manual práctico de Renta 2025: indemnizaciones por despido o cese, cuantía exenta y límites — consultado el 11 de octubre de 2026
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