Calculadora de la declaración de la renta
Actualizado el
Estima si tu declaración del IRPF saldrá a pagar o a devolver a partir de tu salario y tus retenciones y, si estás casado, compara la declaración individual con la conjunta.
Datos normativos revisados el 12 de octubre de 2026
Estimación de la declaración de la renta
Escribe tu salario bruto del año y lo que te han retenido. La calculadora estima la cuota del IRPF y te dice si la declaración saldría a pagar o a devolver. Si estás casado, compara además la declaración individual con la conjunta.
Las dos cifras están en el certificado de retenciones que te entrega la empresa y en tus datos fiscales.
Se estiman con tu salario: 1.950 € al año.
Resultado estimado de tu declaración
426 €
a pagar
- Tipo medio sobre tus ingresos
- 16,4 %
Cómo sale el resultado
- Rendimiento neto del trabajo
- 26.050 €
- − Reducción por rendimientos del trabajo
- 0 €
- = Base general
- 26.050 €
- Mínimo personal y familiar
- 5.550 €
- Cuota estimada
- 4.926 €
- − Retenciones
- 4.500 €
- A pagar
- 426 €
Es una estimación, no un borrador
Resultado orientativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal, legal o de inversión. Los importes fiscales dependen de la normativa vigente, de tu comunidad autónoma o municipio y de tus circunstancias personales.
¿Ves un error en esta calculadora? Avísanos por correo con los datos que introdujiste y el resultado que esperabas. Cómo se revisa cada aviso, en la política editorial.
Datos normativos y de mercado de este cálculo (5)
- Escala general del IRPF (estatal más autonómica de referencia): 19 % hasta 12.450 €; 24 % hasta 20.200 €; 30 % hasta 35.200 €; 37 % hasta 60.000 €; 45 % hasta 300.000 €; 47 % en adelante. Ejercicio 2026. Fuente: BOE, Ley 35/2006, del IRPF, arts. 63 y 74. Revisado el 27 de septiembre de 2026. Cada comunidad autónoma aprueba su propia escala autonómica: esta es la estatal más una autonómica igual a la estatal, usada como referencia. El resultado es una estimación.
- Mínimo del contribuyente y por descendientes: 5.550 € del contribuyente; por descendientes, 2.400 €, 2.700 €, 4.000 €, 4.500 € (primero a cuarto y siguientes). Ejercicio 2026. Fuente: BOE, Ley 35/2006, del IRPF, arts. 57 y 58. Revisado el 27 de septiembre de 2026. Algunas comunidades han aprobado importes propios. No incluye ascendientes ni discapacidad.
- Otros gastos deducibles de los rendimientos del trabajo: 2.000 €. Ejercicio 2026. Fuente: BOE, Ley 35/2006, del IRPF, art. 19.2.f). Revisado el 27 de septiembre de 2026.
- Reducción por rendimientos del trabajo y reducción por tributación conjunta: reducción de 7.302 € con rendimientos netos del trabajo de hasta 14.852 €, decreciente hasta 19.747,50 €; 3.400 € por tributación conjunta de cónyuges; sin obligación de declarar hasta 22.000 € de rendimientos del trabajo con un pagador. Ejercicio 2026. Fuente: BOE, Ley 35/2006, del IRPF, arts. 20, 84.2.3.º y 96.2. Revisado el 12 de octubre de 2026. En tributación conjunta, la reducción del art. 20 y los 2.000 € de otros gastos se calculan una sola vez para la unidad familiar (Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria). La reducción de 2.150 € de las familias monoparentales no se modela.
- Escala del ahorro del IRPF (estatal más autonómica): 19 % hasta 6.000 €; 21 % hasta 50.000 €; 23 % hasta 200.000 €; 27 % hasta 300.000 €; 30 % en adelante. Ejercicio 2026. Fuente: BOE, Ley 35/2006, del IRPF, arts. 66 y 76. Revisado el 27 de septiembre de 2026.
Guía: por qué la renta sale a pagar o a devolver y cuándo conviene la conjunta
La declaración compara la cuota del IRPF de todo el año con lo que ya te han retenido: si te retuvieron de más, sale a devolver; si no, a pagar. Con 30.000 € brutos y 4.500 € retenidos, la cuota estimada es de 4.926 € y faltarían 426 €. En un matrimonio, la declaración conjunta suele compensar solo cuando uno de los dos apenas tiene ingresos.
Del salario bruto a la cuota
| Paso | Importe |
|---|---|
| Salario bruto | 30.000 € |
| Cotizaciones a la Seguridad Social (estimadas) | 1.950 € |
| Otros gastos deducibles | 2.000 € |
| Rendimiento neto del trabajo | 26.050 € |
| Mínimo del contribuyente | 5.550 € |
| Cuota estimada | 4.926 € |
| Retenciones | 4.500 € |
| Resultado | A pagar 426,00 € |
Con rendimientos netos bajos hay además una reducción: 7.302 € hasta 14.852 € de rendimiento neto (antes de restar los 2.000 € de otros gastos), que decrece hasta desaparecer en 19.747,50 € (artículo 20 de la Ley del IRPF).
A pagar o a devolver: depende de las retenciones
La cuota es la misma en las cuatro filas: lo que cambia es cuánto se adelantó durante el año. Que salga a devolver no es un regalo, es dinero tuyo que Hacienda tuvo retenido; que salga a pagar no es una multa, es la parte que no se adelantó.
Suele salir a pagar cuando hay dos pagadores en el año, un cambio de trabajo o una prestación, porque cada pagador retiene como si fuera el único.
| Retenciones del año | Tipo de retención | Cuota estimada | Resultado |
|---|---|---|---|
| 3.600 € | 12,0 % | 4.926 € | A pagar 1.326,00 € |
| 4.500 € | 15,0 % | 4.926 € | A pagar 426,00 € |
| 4.926 € | 16,4 % | 4.926 € | A pagar 0,00 € |
| 5.400 € | 18,0 % | 4.926 € | A devolver 474,00 € |
Declaración individual o conjunta
- La conjunta resta 3.400 € de la base imponible del matrimonio.
- A cambio, suma las rentas de los dos en una sola escala progresiva: la parte alta tributa a tipos mayores.
- Solo aplica una vez el mínimo del contribuyente (5.550 €) y los 2.000 € de otros gastos del trabajo, aunque trabajen los dos.
- La opción se elige cada año y vale para todos los miembros de la unidad familiar.
| Situación | Dos individuales | Una conjunta | Mejor opción |
|---|---|---|---|
| Un sueldo de 30.000 €; el cónyuge, sin ingresos | A devolver 58,50 € | A devolver 1.563,00 € | Conjunta, por 1.504,50 € |
| Dos sueldos, de 30.000 € y 24.000 € | A devolver 300,00 € | A pagar 2.861,30 € | Individual, por 3.161,30 € |
Artículos 82 y 84 de la Ley del IRPF. La calculadora no modela la unidad familiar monoparental, que tiene su propia reducción.
Quién tiene que presentar la declaración
En general, no hay obligación con rendimientos íntegros del trabajo de hasta 22.000 € al año. Ese límite baja a 15.876 € en algunos supuestos, como tener más de un pagador cuando lo cobrado del segundo y los siguientes supera 1.500 €.
Quien haya estado de alta como autónomo en algún momento del año está obligado siempre. Y aunque no haya obligación, conviene presentarla cuando sale a devolver: si no se presenta, no hay devolución.
Artículo 96 de la Ley del IRPF, que recoge más supuestos de los que caben aquí.
Lo que esta estimación no recoge
- La escala de tu comunidad autónoma: se usa una escala general de referencia.
- Las deducciones estatales y autonómicas (maternidad, donativos, alquiler, familia numerosa…).
- Alquileres, actividades económicas, ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
- Las aportaciones a planes de pensiones, que reducen la base: están en su propia calculadora.
Errores frecuentes
- Pensar que «a devolver» significa pagar menos impuestos: solo significa que te retuvieron de más.
- Elegir la conjunta por costumbre, sin comparar, cuando trabajan los dos.
- No presentar la declaración por no estar obligado y perder una devolución.
- Olvidar un segundo pagador o una prestación por desempleo.
- Dar por definitiva una estimación hecha sin la escala de tu comunidad.
Cómo usar esta calculadora
- Escribe tu salario bruto del año y las retenciones de IRPF que te han practicado: están en el certificado de retenciones de tu empresa.
- Si conoces tus cotizaciones a la Seguridad Social, márcalo y escríbelas; si no, se estiman con tu salario.
- Añade, si los tienes, intereses o dividendos y sus retenciones, y el número de hijos a tu cargo.
- Si estás casado, márcalo y escribe el salario y las retenciones de tu cónyuge (0 si no tiene ingresos): verás qué resulta de dos declaraciones individuales y de una conjunta.
Cómo se calcula
Rendimiento neto del trabajo: el salario bruto menos las cotizaciones a la Seguridad Social y 2.000 € de otros gastos deducibles (artículo 19.2 de la Ley del IRPF).
Reducción por rendimientos del trabajo (artículo 20): 7.302 € si el rendimiento neto, antes de restar esos 2.000 €, no pasa de 14.852 €; decrece hasta desaparecer en 19.747,50 €, y no se aplica si las demás rentas superan 6.500 €.
Cuota: la escala general de referencia sobre la base general y la escala del ahorro sobre intereses y dividendos, menos la parte que corresponde al mínimo personal y familiar (5.550 € del contribuyente, más los mínimos por descendientes).
Resultado: la cuota menos las retenciones. Si es negativo, sale a devolver.
Declaración conjunta de un matrimonio (artículos 82 y 84): se suman las rentas de los dos, se restan 3.400 € de la base y se aplica un solo mínimo del contribuyente. Los 2.000 € de gastos y la reducción del artículo 20 se calculan una vez, para toda la unidad familiar. En las declaraciones individuales, el mínimo por descendientes se reparte a partes iguales.
Ver también la metodología general de las calculadoras.
Ejemplo
Una persona con 30.000 € brutos y 4.500 € de retenciones: las cotizaciones estimadas son de 1.950 €, el rendimiento neto del trabajo de 26.050 € y la cuota estimada de 4.926 €. La declaración saldría a pagar por 426 €.
Si esa persona está casada, su cónyuge no tiene ingresos y tienen dos hijos: con dos declaraciones individuales saldrían 58,50 € a devolver; con la conjunta, 1.563 € a devolver. La conjunta mejora el resultado en 1.504,50 €.
Si el cónyuge gana 24.000 € brutos con 3.000 € de retenciones: las individuales suman 300 € a devolver y la conjunta daría 2.861,30 € a pagar. Compensa declarar por separado, por 3.161,30 €.
Cómo interpretar el resultado
El resultado de la declaración no dice si pagas muchos o pocos impuestos: solo compara lo que te tocaba pagar con lo que ya te han retenido. Que salga a devolver significa que te retuvieron de más durante el año. La cifra es una estimación con la escala de referencia; la real cambia con la escala de tu comunidad autónoma y con las deducciones a las que tengas derecho. Para elegir entre individual y conjunta, Renta Web hace la comparación con tus datos reales antes de presentar.
Preguntas frecuentes sobre esta herramienta
¿Cómo sé si la renta me sale a pagar o a devolver?
Comparando la cuota del impuesto con lo que ya te han retenido. Si las retenciones superan la cuota, sale a devolver; si no llegan, a pagar. En el ejemplo, con 30.000 € brutos y 4.500 € retenidos, la cuota estimada es de 4.926 € y faltarían 426 €.
¿Cuándo compensa la declaración conjunta?
Suele compensar cuando uno de los cónyuges no tiene ingresos o tiene muy pocos, porque la conjunta resta 3.400 € de la base. Cuando los dos trabajan, sumar las rentas en una sola escala progresiva y aplicar una sola vez los gastos y el mínimo del contribuyente suele salir más caro.
¿Estoy obligado a presentar la declaración?
En general, no hay obligación con rendimientos íntegros del trabajo de hasta 22.000 € anuales de un solo pagador y sin otras rentas relevantes; el límite baja a 15.876 € en algunos casos, como tener más de un pagador. Los autónomos están obligados siempre. Aunque no estés obligado, te interesa presentarla si sale a devolver.
¿Por qué no coincide con mi borrador?
Porque la calculadora usa la escala general de referencia y no la de tu comunidad autónoma, y no aplica deducciones ni rentas distintas del trabajo y del ahorro. El cálculo oficial es el de Renta Web, con tus datos fiscales.
Fuentes
- BOE — Ley 35/2006, del IRPF (arts. 19, 20, 57 a 61, 82, 84 y 96) — consultado el 12 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria — Manual práctico de Renta 2025: reducción por obtención de rendimientos del trabajo (tributación conjunta) — consultado el 12 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria — Mínimo personal y familiar — consultado el 26 de septiembre de 2026
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