Plan de pensiones: ahorro fiscal y rescate
Actualizado el
Calcula cuánto IRPF ahorras con tus aportaciones a un plan de pensiones, con los límites de 2026, y cuánto pagarías al rescatarlo en forma de capital o de renta.
Datos normativos revisados el 11 de octubre de 2026
Plan de pensiones: lo que ahorras al aportar y lo que pagas al rescatar
Las aportaciones a un plan de pensiones reducen el IRPF del año en que se hacen. Al rescatarlo, todo lo cobrado tributa como rendimiento del trabajo. Elige qué quieres calcular.
Rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. En una nómina, de forma aproximada, el salario bruto menos las cotizaciones a la Seguridad Social y los gastos deducibles.
Ahorro estimado en el IRPF
450 €
el 30,0 % de lo aportado
- Total aportado
- 1.500 €
- Reducción en la base
- 1.500 €
- Coste real de aportar
- 1.050 €
Tus límites de reducción este año
- 30 % de tus rendimientos netos
- 10.500 €
- Límite en euros con tus aportaciones
- 1.500 €
- Reducción aplicada (el menor)
- 1.500 €
IRPF estimado del año
- Sin aportar
- 7.611 €
- Con la aportación
- 7.161 €
- Ahorro
- 450 €
El ahorro es un aplazamiento, no un regalo
Es una estimación
Resultado orientativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal, legal o de inversión. Los importes fiscales dependen de la normativa vigente, de tu comunidad autónoma o municipio y de tus circunstancias personales.
¿Ves un error en esta calculadora? Avísanos por correo con los datos que introdujiste y el resultado que esperabas. Cómo se revisa cada aviso, en la política editorial.
Datos normativos y de mercado de este cálculo (5)
- Escala general del IRPF (estatal más autonómica de referencia): 19 % hasta 12.450 €; 24 % hasta 20.200 €; 30 % hasta 35.200 €; 37 % hasta 60.000 €; 45 % hasta 300.000 €; 47 % en adelante. Ejercicio 2026. Fuente: BOE, Ley 35/2006, del IRPF, arts. 63 y 74. Revisado el 27 de septiembre de 2026. Cada comunidad autónoma aprueba su propia escala autonómica: esta es la estatal más una autonómica igual a la estatal, usada como referencia. El resultado es una estimación.
- Mínimo del contribuyente y por descendientes: 5.550 € del contribuyente; por descendientes, 2.400 €, 2.700 €, 4.000 €, 4.500 € (primero a cuarto y siguientes). Ejercicio 2026. Fuente: BOE, Ley 35/2006, del IRPF, arts. 57 y 58. Revisado el 27 de septiembre de 2026. Algunas comunidades han aprobado importes propios. No incluye ascendientes ni discapacidad.
- Límite general de reducción por aportaciones a planes de pensiones individuales: 1.500 €. Ejercicio 2026. Fuente: BOE, Ley 35/2006, del IRPF, art. 52.1.b). Revisado el 11 de octubre de 2026.
- Planes de pensiones: límite porcentual e incrementos del límite de reducción: 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas; incremento de hasta 8.500 € por planes de empleo y de hasta 4.250 € para autónomos (8.500 € entre los dos). Ejercicio 2026. Fuente: BOE, Ley 35/2006, del IRPF, art. 52.1. Revisado el 11 de octubre de 2026. La aportación del trabajador que amplía el límite depende de la contribución de la empresa (cuadro del art. 52.1) y es igual a ella si sus rendimientos íntegros del trabajo en esa empresa superan 60.000 €. No se modelan la aportación a favor del cónyuge ni los seguros de dependencia.
- Planes de pensiones: reducción de la prestación en forma de capital por aportaciones anteriores a 2007: 40 % de la parte que corresponde a aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006. Ejercicio 2026. Fuente: BOE, Ley 35/2006, del IRPF, disposición transitoria duodécima. Revisado el 11 de octubre de 2026. El porcentaje es el del régimen vigente a 31 de diciembre de 2006, al que remite la disposición; se leyó en el Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria. Exige más de dos años desde la primera aportación y cobrar el capital en el ejercicio de la contingencia o en los dos siguientes.
Guía: cuánto desgrava un plan de pensiones y cómo tributa su rescate
Lo que aportas a un plan de pensiones reduce la base del IRPF, hasta 1.500 € al año en un plan individual y sin pasar del 30 % de tus rendimientos netos. Con 35.000 € de rendimientos, aportar 1.500 € ahorra unos 450 €. Al rescatarlo, todo lo cobrado tributa como rendimiento del trabajo: el ahorro es, en buena parte, un aplazamiento.
Límites de aportación con derecho a reducción
| Situación | Límite en euros | De dónde sale |
|---|---|---|
| Plan individual | 1.500 € | Límite general |
| Plan de empleo de la empresa | Hasta 10.000 € | Límite general más un incremento de hasta 8.500 € por contribuciones de la empresa y aportaciones del trabajador al mismo plan |
| Autónomo con plan de empleo simplificado o sectorial | Hasta 5.750 € | Límite general más un incremento de hasta 4.250 € |
En todos los casos, la reducción no puede superar el 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del año. Los dos incrementos juntos no pasan de 8.500 €.
Lo que no se pueda reducir por el límite porcentual, o por falta de base, se puede reducir en los cinco ejercicios siguientes (artículo 52.2).
Plan de empleo: cuánto puede aportar el trabajador
| Contribución de la empresa | Regla | Ejemplo |
|---|---|---|
| Hasta 500 € | La contribución multiplicada por 2,5 | Empresa 400 €: hasta 1.000 € |
| De 500,01 € a 1.500 € | 1.250 € más el 25 % de lo que pase de 500 € | Empresa 1.000 €: hasta 1.375 € |
| Más de 1.500 € | Lo mismo que la empresa | Empresa 3.000 €: hasta 3.000 € |
Si los rendimientos íntegros del trabajo en la empresa que contribuye superan 60.000 €, el trabajador solo puede aportar lo mismo que la empresa.
Cuánto se ahorra al aportar
El ahorro es la aportación por tu tipo marginal: cuanto más alto el tramo, más se ahorra. En el ejemplo de 35.000 €, si además la empresa aporta 1.000 € a un plan de empleo y tú otros 1.000 € al mismo plan, la reducción llega a 3.500 € y el ahorro a 1.050 €. Un autónomo que aporte 3.000 € a su plan simplificado, además de los 1.500 € del individual, reduce 4.500 € y ahorra 1.350 €.
| Rendimientos netos del año | Reducción | Ahorro estimado | Ahorro sobre lo aportado |
|---|---|---|---|
| 18.000 € | 1.500 € | 360 € | 24 % |
| 25.000 € | 1.500 € | 450 € | 30 % |
| 35.000 € | 1.500 € | 450 € | 30 % |
| 50.000 € | 1.500 € | 555 € | 37 % |
| 80.000 € | 1.500 € | 675 € | 45 % |
Estimación con la escala general de referencia y el mínimo del contribuyente, sin la escala de tu comunidad autónoma.
Cómo tributa el rescate
Las prestaciones de un plan de pensiones son rendimientos del trabajo (artículo 17.2.a de la Ley del IRPF). Tributa todo lo cobrado, las aportaciones y su rentabilidad, y lo hace en la escala general, sumado a la pensión y a las demás rentas del año. No tributa como una ganancia del ahorro.
Por eso importa cómo se cobra. En forma de capital, todo el importe se suma a las rentas de un solo año. En forma de renta, se reparte entre varios.
Rescatar en forma de capital o de renta
| Importe del plan | De una vez (capital) | En 10 años (renta) | Diferencia |
|---|---|---|---|
| 30.000 € | 9.764 € (32,5 %) | 7.680 € (25,6 %) | 2.084 € |
| 60.000 € | 22.304 € (37,2 %) | 16.680 € (27,8 %) | 5.624 € |
| 100.000 € | 40.304 € (40,3 %) | 28.680 € (28,7 %) | 11.624 € |
La renta se reparte a partes iguales, sin contar la rentabilidad que el plan siga dando mientras se cobra. Entre paréntesis, el impuesto sobre lo rescatado.
La reducción del 40 % de las aportaciones anteriores a 2007
Quien aportó al plan hasta el 31 de diciembre de 2006 conserva una ventaja del régimen anterior: la parte del rescate en forma de capital que procede de esas aportaciones se reduce un 40 % (disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF). En el ejemplo de 60.000 €, si 20.000 € vienen de aportaciones anteriores a 2007, la reducción es de 8.000 € y el impuesto del cobro de una vez baja de 22.304 € a 18.704 €.
- Tienen que haber pasado más de dos años entre la primera aportación y la jubilación.
- Solo se aplica al cobro en forma de capital, no a la renta.
- El capital debe cobrarse en el ejercicio en que se produce la jubilación o en los dos siguientes. Pasado ese plazo, no hay reducción.
- En un cobro mixto, el beneficiario puede decidir qué parte del capital corresponde a las aportaciones anteriores a 2007.
Errores frecuentes
- Pensar que el ahorro al aportar es definitivo: se tributa al rescatar.
- Creer que el rescate tributa como una inversión, en la escala del ahorro.
- Aportar más de lo que permite el 30 % de los rendimientos netos y esperar toda la reducción ese año.
- Rescatar todo de una vez sin calcular a qué tramo sube el resto de la renta.
- Dejar pasar el plazo de la reducción del 40 % de las aportaciones anteriores a 2007.
Cómo usar esta calculadora
- Elige qué quieres calcular: el ahorro fiscal al aportar o los impuestos al rescatar.
- Para aportar: escribe tus rendimientos netos del año y lo que aportas. Si tu empresa contribuye a un plan de empleo o eres autónomo con un plan simplificado, indícalo: tu límite es mayor.
- Para rescatar: escribe el importe del plan, tus otras rentas del año (por ejemplo, la pensión) y en cuántos años lo cobrarías como renta. Si tienes aportaciones anteriores a 2007, indica qué parte del importe procede de ellas.
Cómo se calcula
Límite de la reducción (artículo 52 de la Ley del IRPF): el menor entre el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y 1.500 € al año. Ese límite sube hasta en 8.500 € por contribuciones de la empresa a un plan de empleo y por aportaciones del trabajador al mismo plan, con un tope que depende de lo que aporte la empresa; y hasta en 4.250 € por aportaciones de autónomos a planes de empleo simplificados o sectoriales. Los dos incrementos juntos no pasan de 8.500 €.
Aportación del trabajador que amplía el límite: si la empresa contribuye con 500 € o menos, hasta 2,5 veces esa contribución; entre 500,01 y 1.500 €, 1.250 € más el 25 % de lo que pase de 500 €; con más de 1.500 €, lo mismo que la empresa. Si el salario bruto en esa empresa supera 60.000 €, siempre lo mismo que la empresa.
Ahorro fiscal: el IRPF estimado de tus rendimientos menos el IRPF estimado tras restar la reducción, con la escala general de referencia y el mínimo del contribuyente.
Rescate: lo cobrado es rendimiento del trabajo (artículo 17.2.a) y se suma a tus otras rentas. El impuesto es la diferencia entre el IRPF estimado con el plan y sin él. En forma de renta, el importe se reparte a partes iguales entre los años indicados.
Aportaciones anteriores a 2007 (disposición transitoria duodécima): la parte del capital que procede de ellas se reduce un 40 % si pasaron más de dos años desde la primera aportación y el capital se cobra en el ejercicio de la jubilación o en los dos siguientes. No se aplica al cobro en forma de renta.
Ver también la metodología general de las calculadoras.
Ejemplo
Aportar: con 35.000 € de rendimientos netos y 1.500 € aportados a un plan individual, la reducción es de 1.500 € y el ahorro estimado de 450 €, el 30,0 % de lo aportado. Si además la empresa aporta 1.000 € a un plan de empleo y tú otros 1.000 € al mismo plan, la reducción es de 3.500 € y el ahorro de 1.050 €.
Rescatar: 60.000 € con otras rentas de 18.000 € al año y 65 años cumplidos. De una vez, el IRPF de más sería de 22.304 € (el 37,2 % de lo rescatado). En 10 años, 6.000 € cada año, de 1.668 € al año: 16.680 € en total (el 27,8 %), 5.624 € menos.
Si 20.000 € de ese importe procedieran de aportaciones anteriores a 2007 y se cumplieran los plazos, la reducción sería de 8.000 € y el IRPF del cobro de una vez bajaría a 18.704 €.
Cómo interpretar el resultado
El ahorro al aportar no es definitivo: lo que hoy reduce tu base tributará al rescatar el plan, junto con la rentabilidad. Compensa más cuanto mayor sea la diferencia entre el tipo al que ahorras hoy y el tipo al que tributarás entonces. Al rescatar, cobrarlo todo en un año suele llevar parte del importe a tramos altos de la escala; repartirlo lo suaviza, pero cada caso depende de las demás rentas y de la reducción del 40 %, que solo existe para el capital. Es una estimación para entender el orden de magnitud, no una liquidación.
Preguntas frecuentes sobre esta herramienta
¿Cuánto puedo desgravar por un plan de pensiones?
Con un plan individual, hasta 1.500 € al año, y nunca más del 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Con un plan de empleo, el límite puede llegar a 10.000 € (1.500 € más un incremento de hasta 8.500 €). Un autónomo con un plan de empleo simplificado puede llegar a 5.750 € (1.500 € más 4.250 €).
¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?
Como rendimiento del trabajo: se suma a tus demás rentas del año y tributa en la escala general del IRPF, tanto lo aportado como la rentabilidad. No tributa como ahorro.
¿Es mejor rescatar el plan en forma de capital o de renta?
Depende del importe, de tus otras rentas y de si tienes aportaciones anteriores a 2007. En el ejemplo, repartirlo en 10 años paga 5.624 € menos que cobrarlo de una vez. Con aportaciones anteriores a 2007, la reducción del 40 % del capital acorta esa diferencia o la invierte.
¿Qué pasa si aporto más de lo que puedo reducir?
Lo que no hayas podido reducir por el límite del 30 % de los rendimientos, o por no tener base suficiente, se puede reducir en los cinco ejercicios siguientes. Lo que supere los límites en euros no da derecho a reducción.
Fuentes
- BOE — Ley 35/2006, del IRPF (arts. 17.2.a, 51 y 52 y disposición transitoria duodécima) — consultado el 11 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria — Manual práctico de Renta 2025: régimen transitorio de las prestaciones en forma de capital de planes de pensiones — consultado el 11 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria — Manual práctico de Renta 2025: límites temporales del régimen transitorio — consultado el 11 de octubre de 2026
Guías relacionadas
Siguientes pasos
- Salario bruto a neto →Neto de tu nómina con Seguridad Social y retención de IRPF estimada o personalizada.
- Impuestos de tus inversiones →IRPF de la base del ahorro: ganancias de fondos y acciones, dividendos e intereses.
- Objetivo de inversión →Cuánto invertir al mes para llegar a una cifra, o cuándo la alcanzarás con lo que ya aportas.
- ¿Cuánto facturar como autónomo? →Facturación y tarifa por hora necesarias para cobrar un neto, con cuota de autónomo e IRPF.