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Política editorial y correcciones

Última actualización: 10 de octubre de 2026

Capital Claro publica calculadoras, guías, un diccionario y noticias sobre decisiones de dinero en España. Esta página explica cómo se elaboran, con qué fuentes, cada cuánto se revisan y qué se hace cuando hay un error.

Fuentes

  • Los datos legales y fiscales (tipos, tramos, límites, plazos) se toman de fuentes oficiales, leídas en su texto vigente: Boletín Oficial del Estado, Agencia Tributaria, Seguridad Social, Banco de España, INE, CNMV, Congreso de los Diputados y los boletines y haciendas autonómicos y forales.
  • La prensa y los portales especializados sirven para detectar novedades, nunca como fuente de una cifra o de una afirmación jurídica.
  • Cada dato normativo indica su norma y la fecha en que se consultó. Si algo no se ha podido comprobar en una fuente oficial, se dice.

Cómo se elabora cada tipo de contenido

  • Calculadoras. Cada una explica su método, sus límites y un ejemplo. Los ejemplos no se calculan a mano: se generan con el mismo motor que usa la página y se comprueban en cada verificación del sitio. El detalle de las fórmulas está en la metodología.
  • Guías y diccionario. Explican conceptos y pasos, con la norma de referencia cuando la hay. No recomiendan productos ni entidades.
  • Noticias. Solo se publica lo que cambia algo para quien usa el sitio: normas, impuestos, ayudas y datos periódicos como el Euríbor o el IPC. Cada noticia sobre una norma indica su situación (anunciada, aprobada, publicada, pendiente de convalidación, en vigor o derogada): un anuncio no se presenta como norma vigente. No se publican rumores, opinión ni política.

Cada cuánto se revisa

  • Noticias: a diario. La revisión comprueba que la fuente oficial sigue publicada y sin cambios; por eso cada noticia muestra su fecha de revisión. Una norma pendiente de convalidación se vuelve a comprobar al día siguiente.
  • Datos fiscales y normativos de las calculadoras: al menos una vez por trimestre, y antes si una norma nueva los afecta. Cada calculadora muestra, bajo el resultado, los parámetros que usa, su fuente y la fecha de la última revisión.
  • Datos de mercado: al menos una vez al mes.
  • Una noticia nunca cambia por sí sola una fórmula: la calculadora afectada se marca para revisión y se actualiza después de leer el texto oficial.

Autoría y revisión

Los contenidos se firman hoy como proyecto. Una página solo indica «Revisado por» una persona cuando esa persona la ha revisado y tiene ficha pública. Más detalle en Autoría de los contenidos y en Sobre Capital Claro.

Independencia

El sitio se financia con publicidad de Google AdSense y con algunos enlaces de afiliación, siempre identificados como tales. También acepta aportaciones voluntarias de los lectores. Ni los anunciantes, ni los afiliados, ni quien aporta influyen en los cálculos, en los resultados ni en qué se publica.

Correcciones

Si encuentras un error, escribe a capitalclaroeu@gmail.com o usa el enlace «¿Ves un error?» de cada calculadora, indicando la página, los datos introducidos y el resultado que esperabas. Cada aviso se comprueba con el motor de cálculo y con la fuente oficial antes de cambiar nada.

Cuando el error es de fondo (una cifra, un tipo, una fecha o una afirmación incorrecta), se corrige y se anota aquí qué estaba mal y qué es lo correcto. Las erratas y las mejoras de redacción no se anotan. Las actualizaciones por una norma nueva no son correcciones: se reflejan en la fecha de actualización de la página.

Registro de correcciones

  • · Salario bruto a neto

    La reducción por obtención de rendimientos del trabajo se calculaba con el rendimiento neto después de restar los 2.000 € de otros gastos deducibles. Lo correcto es calcularla con el rendimiento antes de restarlos. El error reducía de más la base y, con ella, la retención estimada de IRPF en salarios brutos de entre 16.000 € y 23.500 € al año, aproximadamente (hasta unos 1.000 € al año de diferencia). Los demás salarios no cambian.

    Fuente: BOE · Ley 35/2006 del IRPF, artículo 20

  • · Indemnización por despido y finiquito

    La indemnización por fin de contrato temporal se calculaba siempre a 12 días de salario por año. Eso solo es correcto para los contratos celebrados desde el 1 de enero de 2015: en los anteriores son 8 días (hasta 2011), 9 (2012), 10 (2013) u 11 (2014), y los celebrados antes del 4 de marzo de 2001 no tienen esta indemnización. El error estuvo publicado unas horas y solo afectaba a contratos temporales iniciados antes de 2015.

    Fuente: BOE · Estatuto de los Trabajadores, disposición transitoria octava

  • · Noticia sobre el Real Decreto-ley 28/2026

    El resumen decía que la norma «entra en vigor el 15 de noviembre de 2026» sin matizar que está pendiente de convalidación. Ahora indica que su entrada en vigor está fijada para esa fecha y que la convalidación corresponde a la Diputación Permanente del Congreso.

    Fuente: BOE · Real Decreto-ley 28/2026

  • · Herencias y donaciones

    En la tarifa estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los dos últimos tramos aplicaban un tipo marginal del 31,75 % y del 36,50 %. Lo correcto es el 29,75 % y el 34 %. El error afectaba a bases liquidables superiores a 398.777,54 €.

    Fuente: BOE · Ley 29/1987, artículo 21.2

  • · Gastos de compra, Precio máximo de vivienda

    Se revisaron en la norma de cada territorio los tipos generales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que antes procedían de fuentes no oficiales. Cambiaron el ITP de Galicia (8 %) y de la Región de Murcia (7,75 %), el AJD de Castilla-La Mancha (1,5 %) y del País Vasco (0,5 %), y los tipos de Ceuta y Melilla (los estatales, con una bonificación del 50 %).