¿SL o SA? Diferencias entre sociedad limitada y anónima
Comparativa entre sociedad limitada y sociedad anónima: capital mínimo, desembolso, transmisión de participaciones y acciones, responsabilidad, impuestos y cuál elegir.
Revisado el 27 de septiembre de 2026
Redacción y revisión: Capital Claro · quién está detrás · cómo se elabora
Lo que tienen en común
La sociedad limitada y la anónima son sociedades de capital reguladas por la misma ley. En ambas, la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado, pueden tener uno o varios socios (SLU y SAU si es uno), se constituyen en escritura pública con inscripción en el Registro Mercantil y tributan por el Impuesto sobre Sociedades con los mismos tipos.
Las diferencias clave
Resumidas punto por punto:
- Capital mínimo: SL, 1 € (con reglas especiales por debajo de 3.000 €); SA, 60.000 €.
- Desembolso: SL, el 100 % al constituirla; SA, al menos el 25 % de cada acción.
- Títulos: la SL divide su capital en participaciones sociales; la SA, en acciones.
- Transmisión: las participaciones de la SL tienen restricciones legales para venderse a terceros; las acciones de la SA son, en principio, libremente transmisibles.
- Bolsa: solo la SA puede cotizar en un mercado de valores.
- Funcionamiento: la SL permite más flexibilidad en estatutos y gestión; la SA es más formal.
¿Cuál elegir?
Para la gran mayoría de negocios que empiezan, pymes y empresas familiares, la SL es la opción natural: menos capital, menos formalidades y control sobre quién entra en la sociedad.
La SA tiene sentido cuando se prevé un accionariado amplio o cambiante, entrada de inversores con frecuencia, salida a bolsa, o cuando la actividad o los clientes exigen esta forma. Una SL puede transformarse en SA más adelante si el proyecto crece.
Comparador de formas jurídicas
Elige hasta 3 formas para compararlas punto por punto.
Sociedad limitada
SL / SRL
Sociedad anónima
SA
- Número de socios
- Sociedad limitada1 o más (con uno solo es una SLU).
- Sociedad anónima1 o más (con uno solo es una SAU).
- Capital mínimo
- Sociedad limitadaDesde 1 €. Si es inferior a 3.000 €, hay que destinar al menos el 20 % del beneficio a reserva legal hasta llegar a esa cifra.
- Sociedad anónimaMínimo 60.000 €.
- Desembolso al constituir
- Sociedad limitadaEl 100 % al firmar la escritura.
- Sociedad anónimaAl menos el 25 % del valor nominal de cada acción al constituirla; el resto, en los plazos que fijen los estatutos.
- Responsabilidad por deudas
- Sociedad limitadaLimitadaLimitada al capital aportado. Si el capital es inferior a 3.000 € y la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia hasta 3.000 €.
- Sociedad anónimaLimitadaLimitada al capital aportado.
- Tributación
- Sociedad limitadaImpuesto sobre Sociedades: 25 % general. En 2026, si la cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros, 19 % sobre los primeros 50.000 € de base y 21 % sobre el resto; si es inferior a 10 millones, 23 %. Las empresas de nueva creación tributan al 15 % el primer año con beneficios y el siguiente.
- Sociedad anónimaImpuesto sobre Sociedades: 25 % general. En 2026, si la cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros, 19 % sobre los primeros 50.000 € de base y 21 % sobre el resto; si es inferior a 10 millones, 23 %. Las empresas de nueva creación tributan al 15 % el primer año con beneficios y el siguiente.
- Entrada y salida de socios
- Sociedad limitadaParticipaciones sociales, con restricciones: vender a alguien ajeno a la sociedad exige seguir el procedimiento de la ley o de los estatutos, que da preferencia a los demás socios. No pueden cotizar en bolsa.
- Sociedad anónimaAcciones, en principio libremente transmisibles. Puede cotizar en bolsa y captar inversores más fácilmente.
- Cómo se constituye
- Sociedad limitadaEscritura ante notario e inscripción en el Registro Mercantil. Puede hacerse de forma telemática (CIRCE) con estatutos tipo.
- Sociedad anónimaEscritura ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.
- Indicada para
- Sociedad limitadaPymes, negocios familiares y proyectos con pocos socios que quieren limitar el riesgo personal.
- Sociedad anónimaEmpresas grandes, con muchos accionistas o que prevén cotizar o levantar capital.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pasar de SL a SA?
Sí, mediante una transformación societaria acordada por la junta, en escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil. Habrá que cumplir entonces el capital mínimo y las reglas de la SA.
Fuentes
- BOE — Real Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
- BOE — Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (art. 29, tipos de gravamen)
Información general con fines educativos, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Antes de constituir una sociedad, consulta tu caso con un profesional.