Sociedad civil: responsabilidad de los socios y cómo tributa
Qué es una sociedad civil, por qué sus socios responden con su patrimonio, cuándo paga el Impuesto sobre Sociedades y cuándo tributa en el IRPF de los socios.
Revisado el 27 de septiembre de 2026
Redacción y revisión: Capital Claro · quién está detrás · cómo se elabora
Qué es una sociedad civil
La sociedad civil está regulada en el Código Civil (artículos 1665 y siguientes): es un contrato por el que dos o más personas ponen en común dinero, bienes o trabajo con ánimo de repartir entre sí las ganancias. No exige capital mínimo ni inscripción en el Registro Mercantil.
Para tener personalidad jurídica propia, sus pactos no pueden ser secretos entre los socios; en la práctica, se formaliza en un contrato privado o en escritura pública y se da de alta en Hacienda con su propio NIF.
Responsabilidad de los socios
Es su gran inconveniente: los socios responden con su patrimonio personal de las deudas sociales que la sociedad no pueda pagar con sus bienes. El Código Civil establece que los socios no quedan obligados solidariamente respecto de las deudas de la sociedad, es decir, cada uno responde en principio por su parte (responsabilidad mancomunada), pero sin límite.
Cómo tributa: Impuesto sobre Sociedades o atribución de rentas
Desde el 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, igual que una SL.
Según la Agencia Tributaria, quedan fuera las que se dedican a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, pesqueras y profesionales (en el sentido de la Ley 2/2007 de sociedades profesionales), por considerarse ajenas al ámbito mercantil. Estas siguen en el régimen de atribución de rentas: la sociedad no paga el impuesto y cada socio tributa en su IRPF por la parte de rendimiento que le corresponde.
Cuándo tiene sentido
Puede servir para pequeñas actividades entre pocas personas de confianza, con poca inversión y bajo riesgo de deudas. Si la actividad implica endeudamiento, contratación de personal o contratos importantes, una SL ofrece más protección a un coste de constitución moderado, sobre todo desde que puede crearse con 1 € de capital.
Comparador de formas jurídicas
Elige hasta 3 formas para compararlas punto por punto.
Sociedad limitada
SL / SRL
Sociedad civil
SC
Comunidad de bienes
CB
- Número de socios
- Sociedad limitada1 o más (con uno solo es una SLU).
- Sociedad civil2 o más.
- Comunidad de bienes2 o más comuneros.
- Capital mínimo
- Sociedad limitadaDesde 1 €. Si es inferior a 3.000 €, hay que destinar al menos el 20 % del beneficio a reserva legal hasta llegar a esa cifra.
- Sociedad civilSin mínimo legal.
- Comunidad de bienesSin mínimo legal.
- Desembolso al constituir
- Sociedad limitadaEl 100 % al firmar la escritura.
- Sociedad civilLo que pacten los socios.
- Comunidad de bienesLo que pacten los comuneros.
- Responsabilidad por deudas
- Sociedad limitadaLimitadaLimitada al capital aportado. Si el capital es inferior a 3.000 € y la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia hasta 3.000 €.
- Sociedad civilIlimitadaIlimitada: los socios responden con su patrimonio personal de las deudas que la sociedad no pueda pagar (de forma mancomunada, no solidaria, según el Código Civil).
- Comunidad de bienesIlimitadaIlimitada: cada comunero responde con su patrimonio personal.
- Tributación
- Sociedad limitadaImpuesto sobre Sociedades: 25 % general. En 2026, si la cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros, 19 % sobre los primeros 50.000 € de base y 21 % sobre el resto; si es inferior a 10 millones, 23 %. Las empresas de nueva creación tributan al 15 % el primer año con beneficios y el siguiente.
- Sociedad civilCon personalidad jurídica y objeto mercantil, Impuesto sobre Sociedades desde 2016. Si su actividad es agrícola, ganadera, forestal, minera, pesquera o profesional, atribución de rentas (cada socio tributa en su IRPF).
- Comunidad de bienesAtribución de rentas: no paga Impuesto sobre Sociedades; cada comunero tributa en su IRPF por la parte que le corresponde.
- Entrada y salida de socios
- Sociedad limitadaParticipaciones sociales, con restricciones: vender a alguien ajeno a la sociedad exige seguir el procedimiento de la ley o de los estatutos, que da preferencia a los demás socios. No pueden cotizar en bolsa.
- Sociedad civilLa entrada o salida de socios requiere el acuerdo de los demás.
- Comunidad de bienesSegún lo pactado entre los comuneros.
- Cómo se constituye
- Sociedad limitadaEscritura ante notario e inscripción en el Registro Mercantil. Puede hacerse de forma telemática (CIRCE) con estatutos tipo.
- Sociedad civilContrato entre los socios (puede ser privado o en escritura pública) y alta en Hacienda. No se inscribe en el Registro Mercantil.
- Comunidad de bienesContrato entre comuneros (privado o en escritura, obligatoria si se aportan inmuebles) y alta en Hacienda.
- Indicada para
- Sociedad limitadaPymes, negocios familiares y proyectos con pocos socios que quieren limitar el riesgo personal.
- Sociedad civilPequeños negocios entre pocas personas de confianza, con poco riesgo e inversión.
- Comunidad de bienesExplotar en común un bien (un local, una finca) o una actividad muy pequeña.
Preguntas frecuentes
¿La sociedad civil paga el Impuesto sobre Sociedades?
Si tiene personalidad jurídica y objeto mercantil, sí, desde 2016. Si su actividad es agrícola, ganadera, forestal, minera, pesquera o profesional, tributa en atribución de rentas (IRPF de cada socio).
¿En qué se diferencia de una comunidad de bienes?
La sociedad civil nace de un contrato para ejercer una actividad en común y puede tener personalidad jurídica; la comunidad de bienes es la copropiedad de un bien o derecho y no tiene personalidad jurídica ni paga el Impuesto sobre Sociedades.
Fuentes
- BOE — Código Civil (arts. 1665 a 1708, sociedad civil; arts. 392 y ss., comunidad de bienes)
- Agencia Tributaria — ¿Qué sociedades civiles son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades?
- BOE — Ley 2/2007, de sociedades profesionales
Información general con fines educativos, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Antes de constituir una sociedad, consulta tu caso con un profesional.