Sociedad anónima (SA): capital de 60.000 €, acciones y cuándo conviene
Qué es una sociedad anónima, por qué exige 60.000 € de capital (con un desembolso mínimo del 25 %), cómo se transmiten las acciones y en qué casos compensa frente a una SL.
Revisado el 27 de septiembre de 2026
Redacción y revisión: Capital Claro · quién está detrás · cómo se elabora
Qué es una sociedad anónima
La sociedad anónima (SA) es la otra gran sociedad de capital del derecho español. Su capital se divide en acciones y está pensada para empresas con muchos socios, con vocación de crecer o de captar financiación de inversores, incluso a través de los mercados de valores.
Como en la SL, los accionistas no responden personalmente de las deudas sociales: arriesgan lo que aportaron.
Capital mínimo y desembolso
El capital social de una SA no puede ser inferior a 60.000 €. A diferencia de la SL, no hace falta aportarlo entero al principio: basta con desembolsar al menos el 25 % del valor nominal de cada acción en el momento de la constitución. El resto (los dividendos pasivos) se aporta en los plazos y la forma que fijen los estatutos.
Acciones y transmisión
Las acciones son, en principio, libremente transmisibles. Los estatutos pueden establecer algunas restricciones, pero no hacerlas prácticamente intransmisibles. Esto facilita la entrada y salida de inversores, frente a las participaciones de la SL, cuya transmisión a terceros está más restringida.
Solo las sociedades anónimas pueden admitir sus acciones a negociación en un mercado de valores.
Órganos y gestión
Como la SL, la SA tiene una junta general de accionistas y un órgano de administración (administrador único, varios administradores o un consejo de administración). En la práctica, la SA suele tener un funcionamiento más formal y requisitos más estrictos de convocatoria y quórum de la junta.
La obligación de auditar las cuentas no depende de ser SA o SL, sino del tamaño: ambas deben auditarse cuando superan los umbrales de activo, cifra de negocios y plantilla que fija la Ley de Sociedades de Capital.
Tributación
Tributa por el Impuesto sobre Sociedades con las mismas reglas que la SL: 25 % general y, en 2026, 19 % y 21 % para microempresas, 23 % para empresas de menos de 10 millones de euros de cifra de negocios y 15 % para entidades de nueva creación en sus dos primeros años con beneficios.
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Sociedad limitada
SL / SRL
Sociedad anónima
SA
Sociedad anónima unipersonal
SAU
- Número de socios
- Sociedad limitada1 o más (con uno solo es una SLU).
- Sociedad anónima1 o más (con uno solo es una SAU).
- Sociedad anónima unipersonal1 (persona física o jurídica); es habitual como filial de un grupo.
- Capital mínimo
- Sociedad limitadaDesde 1 €. Si es inferior a 3.000 €, hay que destinar al menos el 20 % del beneficio a reserva legal hasta llegar a esa cifra.
- Sociedad anónimaMínimo 60.000 €.
- Sociedad anónima unipersonalMínimo 60.000 €.
- Desembolso al constituir
- Sociedad limitadaEl 100 % al firmar la escritura.
- Sociedad anónimaAl menos el 25 % del valor nominal de cada acción al constituirla; el resto, en los plazos que fijen los estatutos.
- Sociedad anónima unipersonalAl menos el 25 % de cada acción al constituirla.
- Responsabilidad por deudas
- Sociedad limitadaLimitadaLimitada al capital aportado. Si el capital es inferior a 3.000 € y la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia hasta 3.000 €.
- Sociedad anónimaLimitadaLimitada al capital aportado.
- Sociedad anónima unipersonalLimitadaLimitada, con la misma condición que la SLU: inscribir la unipersonalidad en 6 meses.
- Tributación
- Sociedad limitadaImpuesto sobre Sociedades: 25 % general. En 2026, si la cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros, 19 % sobre los primeros 50.000 € de base y 21 % sobre el resto; si es inferior a 10 millones, 23 %. Las empresas de nueva creación tributan al 15 % el primer año con beneficios y el siguiente.
- Sociedad anónimaImpuesto sobre Sociedades: 25 % general. En 2026, si la cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros, 19 % sobre los primeros 50.000 € de base y 21 % sobre el resto; si es inferior a 10 millones, 23 %. Las empresas de nueva creación tributan al 15 % el primer año con beneficios y el siguiente.
- Sociedad anónima unipersonalImpuesto sobre Sociedades: 25 % general. En 2026, si la cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros, 19 % sobre los primeros 50.000 € de base y 21 % sobre el resto; si es inferior a 10 millones, 23 %. Las empresas de nueva creación tributan al 15 % el primer año con beneficios y el siguiente.
- Entrada y salida de socios
- Sociedad limitadaParticipaciones sociales, con restricciones: vender a alguien ajeno a la sociedad exige seguir el procedimiento de la ley o de los estatutos, que da preferencia a los demás socios. No pueden cotizar en bolsa.
- Sociedad anónimaAcciones, en principio libremente transmisibles. Puede cotizar en bolsa y captar inversores más fácilmente.
- Sociedad anónima unipersonalAcciones. Si entra otro accionista, deja de ser unipersonal.
- Cómo se constituye
- Sociedad limitadaEscritura ante notario e inscripción en el Registro Mercantil. Puede hacerse de forma telemática (CIRCE) con estatutos tipo.
- Sociedad anónimaEscritura ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.
- Sociedad anónima unipersonalComo la SA, más la declaración de unipersonalidad en el Registro Mercantil.
- Indicada para
- Sociedad limitadaPymes, negocios familiares y proyectos con pocos socios que quieren limitar el riesgo personal.
- Sociedad anónimaEmpresas grandes, con muchos accionistas o que prevén cotizar o levantar capital.
- Sociedad anónima unipersonalFiliales de grupos empresariales y proyectos de un solo socio que necesitan la forma de SA.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que aportar los 60.000 € de golpe?
No. Al constituir la SA basta con desembolsar al menos el 25 % del valor nominal de cada acción (15.000 € sobre un capital de 60.000 €). El resto se aporta cuando lo fijen los estatutos o lo exija la sociedad.
¿Paga menos impuestos una SA que una SL?
No. Ambas tributan por el Impuesto sobre Sociedades con los mismos tipos.
Fuentes
- BOE — Real Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
- BOE — Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (art. 29, tipos de gravamen)
Información general con fines educativos, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Antes de constituir una sociedad, consulta tu caso con un profesional.