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Sociedad limitada (SL): qué es, capital mínimo y cómo se crea

Qué es una sociedad limitada, por qué puede crearse con 1 € desde la Ley Crea y Crece, cómo responden los socios, cómo tributa y qué pasos hay que dar para constituirla.

Revisado el 27 de septiembre de 2026

Redacción y revisión: Capital Claro · quién está detrás · cómo se elabora

Qué es una sociedad limitada

La sociedad de responsabilidad limitada (SL o SRL) es la forma societaria más utilizada en España para pequeñas y medianas empresas. Es una sociedad de capital regulada por la Ley de Sociedades de Capital: su capital se divide en participaciones sociales y los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

Puede tener uno o varios socios. Cuando tiene uno solo, se llama sociedad limitada unipersonal (SLU) y tiene algunas obligaciones adicionales.

Capital mínimo: desde 1 euro

Desde la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (conocida como Ley Crea y Crece), el capital mínimo de una SL es de 1 €. Antes era de 3.000 €. Esta ley también eliminó la antigua sociedad limitada de formación sucesiva.

Crear una SL con menos de 3.000 € tiene dos consecuencias que conviene conocer:

  • Mientras capital y reserva legal no sumen 3.000 €, hay que destinar al menos el 20 % del beneficio de cada año a la reserva legal.
  • Si la sociedad se liquida y su patrimonio no alcanza para pagar a los acreedores, los socios responden solidariamente de la diferencia entre el capital que pusieron y 3.000 €.

Desembolso del capital

En la SL, las participaciones deben estar íntegramente desembolsadas en el momento de otorgar la escritura de constitución. Es decir, todo el capital debe aportarse desde el principio, en dinero o en bienes valorables económicamente.

Responsabilidad de los socios

La regla general es que cada socio arriesga solo lo que aportó: si la sociedad no puede pagar sus deudas, los acreedores no pueden reclamar el patrimonio personal de los socios. Hay excepciones, como las garantías personales que firmen los socios (por ejemplo, avalar un préstamo) o la responsabilidad de los administradores cuando incumplen sus deberes legales.

Cómo tributa una SL

La SL paga el Impuesto sobre Sociedades sobre su beneficio. El tipo general es del 25 %, pero en 2026 las empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros tributan al 19 % por los primeros 50.000 € de base imponible y al 21 % por el resto, y las de menos de 10 millones al 23 %. Las entidades de nueva creación tributan al 15 % en el primer periodo con base imponible positiva y en el siguiente.

Cuando la sociedad reparte dividendos, el socio persona física tributa por ellos en la base del ahorro de su IRPF. Si además trabaja en la empresa, su sueldo tributa como rendimiento del trabajo o de actividad, según el caso.

Pasos para constituir una SL

El proceso ordinario es el siguiente:

  • Solicitar la certificación negativa de denominación en el Registro Mercantil Central (que el nombre no esté ocupado).
  • Aportar el capital: si es en dinero, normalmente se deposita en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución.
  • Redactar los estatutos sociales y firmar la escritura de constitución ante notario.
  • Obtener el NIF de la sociedad y darse de alta en Hacienda.
  • Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil provincial.

La vía telemática (CIRCE)

También se puede constituir por vía telemática a través del sistema CIRCE y el Documento Único Electrónico (DUE). Con estatutos tipo, la ley fija plazos breves: la reserva de denominación en 6 horas hábiles, la firma notarial en un máximo de 12 horas hábiles y la inscripción registral en 6 horas hábiles, con la publicación en el BORME exenta de tasas.

Comparador de formas jurídicas

Elige hasta 3 formas para compararlas punto por punto.

Número de socios
Sociedad limitada1 o más (con uno solo es una SLU).
Sociedad limitada unipersonal1 (persona física o jurídica).
Sociedad anónima1 o más (con uno solo es una SAU).
Capital mínimo
Sociedad limitadaDesde 1 €. Si es inferior a 3.000 €, hay que destinar al menos el 20 % del beneficio a reserva legal hasta llegar a esa cifra.
Sociedad limitada unipersonalDesde 1 €, con las mismas reglas que la SL.
Sociedad anónimaMínimo 60.000 €.
Desembolso al constituir
Sociedad limitadaEl 100 % al firmar la escritura.
Sociedad limitada unipersonalEl 100 % al firmar la escritura.
Sociedad anónimaAl menos el 25 % del valor nominal de cada acción al constituirla; el resto, en los plazos que fijen los estatutos.
Responsabilidad por deudas
Sociedad limitadaLimitadaLimitada al capital aportado. Si el capital es inferior a 3.000 € y la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia hasta 3.000 €.
Sociedad limitada unipersonalLimitadaLimitada, siempre que la unipersonalidad se inscriba en el Registro Mercantil. Si no se inscribe en 6 meses, el socio único responde personal, ilimitada y solidariamente de las deudas de ese periodo.
Sociedad anónimaLimitadaLimitada al capital aportado.
Tributación
Sociedad limitadaImpuesto sobre Sociedades: 25 % general. En 2026, si la cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros, 19 % sobre los primeros 50.000 € de base y 21 % sobre el resto; si es inferior a 10 millones, 23 %. Las empresas de nueva creación tributan al 15 % el primer año con beneficios y el siguiente.
Sociedad limitada unipersonalImpuesto sobre Sociedades: 25 % general. En 2026, si la cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros, 19 % sobre los primeros 50.000 € de base y 21 % sobre el resto; si es inferior a 10 millones, 23 %. Las empresas de nueva creación tributan al 15 % el primer año con beneficios y el siguiente.
Sociedad anónimaImpuesto sobre Sociedades: 25 % general. En 2026, si la cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros, 19 % sobre los primeros 50.000 € de base y 21 % sobre el resto; si es inferior a 10 millones, 23 %. Las empresas de nueva creación tributan al 15 % el primer año con beneficios y el siguiente.
Entrada y salida de socios
Sociedad limitadaParticipaciones sociales, con restricciones: vender a alguien ajeno a la sociedad exige seguir el procedimiento de la ley o de los estatutos, que da preferencia a los demás socios. No pueden cotizar en bolsa.
Sociedad limitada unipersonalIgual que la SL. Si entra un segundo socio, deja de ser unipersonal y debe inscribirse el cambio.
Sociedad anónimaAcciones, en principio libremente transmisibles. Puede cotizar en bolsa y captar inversores más fácilmente.
Cómo se constituye
Sociedad limitadaEscritura ante notario e inscripción en el Registro Mercantil. Puede hacerse de forma telemática (CIRCE) con estatutos tipo.
Sociedad limitada unipersonalComo la SL, más la declaración de unipersonalidad en el Registro Mercantil y su mención en toda la documentación.
Sociedad anónimaEscritura ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.
Indicada para
Sociedad limitadaPymes, negocios familiares y proyectos con pocos socios que quieren limitar el riesgo personal.
Sociedad limitada unipersonalQuien emprende solo y quiere separar su patrimonio personal del de la empresa.
Sociedad anónimaEmpresas grandes, con muchos accionistas o que prevén cotizar o levantar capital.

Preguntas frecuentes

¿Puedo crear una SL con 1 euro?

Sí. Desde la Ley 18/2022 el capital mínimo es de 1 €. Ahora bien, mientras capital y reserva legal no lleguen a 3.000 € debes dotar la reserva con al menos el 20 % del beneficio anual, y en caso de liquidación con patrimonio insuficiente los socios responden de la diferencia hasta 3.000 €.

¿Tengo que ser autónomo si soy socio de una SL?

Depende de tu participación y de si trabajas en la sociedad. Con carácter general, quien trabaja en la sociedad y tiene su control efectivo debe cotizar en el régimen de autónomos. Se presume ese control, por ejemplo, con al menos el 50 % del capital (contando el de familiares con los que conviva), con un tercio si trabaja en ella, o con un 25 % si además ejerce funciones de dirección y gerencia. Consulta tu caso concreto con la Seguridad Social o un asesor.

¿Qué diferencia hay entre SL y SLU?

Es la misma forma jurídica. La SLU tiene un único socio y debe inscribir esa situación en el Registro Mercantil, mencionarla en su documentación y registrar los contratos entre el socio y la sociedad.

Fuentes

Información general con fines educativos, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Antes de constituir una sociedad, consulta tu caso con un profesional.

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