Calculadora de los modelos 303 y 130 para autónomos
Actualizado el
Estima lo que te toca ingresar cada trimestre como autónomo en estimación directa: el IVA repercutido menos el soportado (modelo 303) y el 20 % del rendimiento acumulado en el año (modelo 130).
Datos normativos revisados el 12 de octubre de 2026
Modelos 303 y 130: lo que pagas cada trimestre
Estima las dos declaraciones trimestrales de un autónomo en estimación directa: el IVA del trimestre (modelo 303) y el pago a cuenta del IRPF (modelo 130), que se calcula con lo acumulado en el año.
Modelo 303: IVA del trimestre
Solo los que llevan IVA deducible y tienen factura a tu nombre. La cuota de autónomos o los seguros no llevan IVA.
Modelo 130: IRPF acumulado en el año
Sin IVA, e incluida la cuota de autónomos. Los dos importes son los acumulados hasta el último día del trimestre.
A ingresar este trimestre (303 + 130)
2.925,00 €
estimación con los datos que has escrito
- Modelo 303: a ingresar
- 1.575,00 €
- Modelo 130: a ingresar
- 1.350,00 €
Modelo 303
- IVA repercutido (21 %)
- 1.890,00 €
- − IVA soportado deducible (21 %)
- 315,00 €
- − Saldo a compensar
- 0,00 €
- A ingresar
- 1.575,00 €
Modelo 130
- Rendimiento neto acumulado
- 13.500,00 €
- 20 % del rendimiento neto
- 2.700,00 €
- − Pagos de trimestres anteriores
- 1.350,00 €
- − Retenciones
- 0,00 €
- A ingresar
- 1.350,00 €
Cuándo se presentan
Lo que esta calculadora no recoge
Resultado orientativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal, legal o de inversión. Los importes fiscales dependen de la normativa vigente, de tu comunidad autónoma o municipio y de tus circunstancias personales.
¿Ves un error en esta calculadora? Avísanos por correo con los datos que introdujiste y el resultado que esperabas. Cómo se revisa cada aviso, en la política editorial.
Datos normativos y de mercado de este cálculo (2)
- Pago fraccionado del IRPF en estimación directa (modelo 130): 20 % del rendimiento neto acumulado en el año; minoración trimestral de 100 €, 75 €, 50 €, 25 € según el rendimiento neto del año anterior (hasta 9.000 €, 10.000 €, 11.000 €, 12.000 €). Ejercicio 2026. Fuente: BOE, Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), arts. 109 a 111. Revisado el 12 de octubre de 2026. Solo estimación directa. No se modelan la estimación objetiva, las actividades agrarias ni la deducción por vivienda del art. 110.3.d.
- Tipos del IVA: general 21 %, reducido 10 % y superreducido 4 %. Ejercicio 2026. Península y Baleares (en Canarias se aplica el IGIC; en Ceuta y Melilla, el IPSI). Fuente: BOE, Ley 37/1992, del IVA, arts. 90 y 91. Revisado el 27 de septiembre de 2026. El Real Decreto-ley 29/2026 modifica los arts. 20 y 91 con efectos desde el 1 de diciembre de 2026 y está pendiente de convalidación: revisar cuando se resuelva.
Guía: qué son los modelos 303 y 130 y cómo se calculan
Cada trimestre, un autónomo en estimación directa presenta dos declaraciones: el modelo 303, con el IVA que ha cobrado menos el que ha pagado, y el modelo 130, con el 20 % del rendimiento acumulado en el año menos lo ya ingresado. Facturando 9.000 € en el trimestre con 1.500 € de gastos con IVA, el modelo 303 sale a ingresar por 1.575 €.
Modelo 303: el IVA del trimestre
El IVA que cobras a tus clientes no es un ingreso tuyo: lo recaudas para Hacienda. De él restas el IVA de tus compras y gastos de la actividad, siempre que tengas factura. Si un trimestre soportas más IVA del que repercutes, el exceso se compensa en las declaraciones siguientes, con un límite de cuatro años.
| Concepto | Base | IVA |
|---|---|---|
| IVA repercutido (tus facturas) | 9.000 € | 1.890,00 € |
| IVA soportado deducible (tus gastos) | 1.500 € | 315,00 € |
| Resultado: a ingresar | 1.575,00 € |
Modelo 130: el anticipo del IRPF
Se calcula con lo acumulado en el año, no con el trimestre aislado: el 20 % del rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles) desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre. De ahí se restan los pagos de los trimestres anteriores y las retenciones que te hayan practicado.
| Trimestre | Rendimiento neto acumulado | 20 % acumulado | Pagos anteriores | A ingresar |
|---|---|---|---|---|
| 1.º | 6.750 € | 1.350,00 € | 0,00 € | 1.350,00 € |
| 2.º | 13.500 € | 2.700,00 € | 1.350,00 € | 1.350,00 € |
| 3.º | 20.250 € | 4.050,00 € | 2.700,00 € | 1.350,00 € |
| 4.º | 27.000 € | 5.400,00 € | 4.050,00 € | 1.350,00 € |
Es un pago a cuenta: el 20 % no es tu tipo real de IRPF. En la declaración anual se aplica la escala progresiva y se descuentan estos pagos.
Minoración y quién no presenta el 130
| Rendimiento neto del año anterior | Minoración por trimestre |
|---|---|
| Hasta 9.000 € | 100 € |
| De 9.000,01 € a 10.000 € | 75 € |
| De 10.000,01 € a 11.000 € | 50 € |
| De 11.000,01 € a 12.000 € | 25 € |
Los profesionales no están obligados al pago fraccionado si, en el año anterior, al menos el 70 % de sus ingresos de la actividad llevaron retención (artículo 109.2).
Plazos de presentación
| Trimestre | Meses | Plazo |
|---|---|---|
| Primero | Enero a marzo | Del 1 al 20 de abril |
| Segundo | Abril a junio | Del 1 al 20 de julio |
| Tercero | Julio a septiembre | Del 1 al 20 de octubre |
| Cuarto | Octubre a diciembre | Del 1 al 30 de enero |
Artículo 71 del Reglamento del IVA y artículo 111 del Reglamento del IRPF. Si el plazo acaba en día inhábil o hay domiciliación, las fechas concretas las publica la Agencia Tributaria en su calendario.
Errores frecuentes
- Gastar el IVA cobrado como si fuera un ingreso propio.
- Calcular el modelo 130 solo con el trimestre, y no con lo acumulado en el año.
- Deducir el IVA de gastos sin factura o ajenos a la actividad.
- No presentar la declaración cuando no hay nada que ingresar.
- Creer que con el 20 % del modelo 130 ya está pagado todo el IRPF.
Cómo usar esta calculadora
- Para el IVA (modelo 303): escribe lo facturado en el trimestre sin IVA y su tipo, y las compras y gastos del trimestre con IVA deducible. Si arrastras un saldo a compensar, añádelo.
- Para el IRPF (modelo 130): escribe los ingresos y los gastos deducibles acumulados desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, sin IVA.
- Añade las retenciones que te hayan practicado en el año y lo que ya ingresaste con el modelo 130 en los trimestres anteriores.
- Si tu rendimiento neto del año anterior fue de 12.000 € o menos, márcalo: se aplica una minoración.
Cómo se calcula
Modelo 303: IVA repercutido (lo facturado por su tipo) menos IVA soportado deducible (las compras por su tipo) y menos el saldo a compensar de trimestres anteriores. Si sale negativo, el exceso se compensa en las declaraciones siguientes, hasta cuatro años (artículo 99 de la Ley del IVA).
Modelo 130, estimación directa: el 20 % del rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles) acumulado desde el primer día del año hasta el último del trimestre (artículo 110 del Reglamento del IRPF).
De esa cantidad se restan los pagos fraccionados de los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones soportadas en ese periodo.
Minoración: 100 € por trimestre si el rendimiento neto del año anterior fue de 9.000 € o menos; 75 € hasta 10.000 €; 50 € hasta 11.000 €, y 25 € hasta 12.000 €.
Si el resultado del modelo 130 no es positivo, no se ingresa nada y se presenta una declaración negativa.
Ver también la metodología general de las calculadoras.
Ejemplo
Modelo 303: en el trimestre facturas 9.000 € al 21 % (1.890 € de IVA repercutido) y tienes 1.500 € de gastos con IVA al 21 % (315 € de IVA soportado). A ingresar: 1.575 €.
Modelo 130 del segundo trimestre: 18.000 € de ingresos y 4.500 € de gastos acumulados en el año dan un rendimiento neto de 13.500 €. El 20 % son 2.700 €; restando los 1.350 € ingresados en el primer trimestre, quedan 1.350 € a ingresar.
En total, ese trimestre habría que ingresar 2.925 €.
Cómo interpretar el resultado
Ninguno de los dos pagos es un gasto del negocio en sentido estricto. El IVA es dinero que cobras a tus clientes y entregas a Hacienda; el modelo 130 es un anticipo del IRPF que se descuenta en la declaración anual. Lo útil de estimarlos es apartar el dinero a tiempo: una parte de cada factura no es tuya. El 20 % del modelo 130 no es tu tipo real de IRPF, que puede ser mayor o menor.
Preguntas frecuentes sobre esta herramienta
¿Cuándo se presentan los modelos 303 y 130?
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre para los tres primeros trimestres, y del 1 al 30 de enero para el cuarto. Se presentan aunque no haya nada que ingresar.
¿Todos los autónomos presentan el modelo 130?
No. Los profesionales no están obligados si, en el año anterior, al menos el 70 % de sus ingresos de la actividad llevaron retención. Quien tributa en estimación objetiva (módulos) usa otro modelo, con otras reglas.
¿Qué pasa si el IVA me sale negativo?
Que has soportado más IVA del que has repercutido. Ese exceso se compensa en las declaraciones siguientes, con un límite de cuatro años, o se solicita su devolución en los casos que prevé la ley.
¿El modelo 130 es lo que pago de IRPF?
No: es un pago a cuenta. El impuesto definitivo se calcula en la declaración anual, con la escala progresiva, y de él se restan los pagos fraccionados y las retenciones del año.
Fuentes
- BOE — Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007 (arts. 109 a 111: pagos fraccionados) — consultado el 12 de octubre de 2026
- BOE — Ley 37/1992, del IVA (art. 99: deducción y compensación de cuotas) — consultado el 12 de octubre de 2026
- BOE — Reglamento del IVA, Real Decreto 1624/1992 (art. 71: periodo de liquidación y plazos) — consultado el 12 de octubre de 2026
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