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Tipos de sociedades en España: comparativa SL, SA, SLU, SAU, sociedad civil y autónomo

Antes de emprender hay que elegir una forma jurídica. De ella dependen el capital que necesitas, si arriesgas tu patrimonio personal, qué impuestos pagas y cómo entran o salen los socios. Compáralas aquí y profundiza en cada una con nuestras guías.

Revisado el 27 de septiembre de 2026

Redacción y revisión: Capital Claro · quién está detrás · cómo se elabora

Comparador de formas jurídicas

Elige hasta 3 formas para compararlas punto por punto.

Número de socios
Sociedad limitada1 o más (con uno solo es una SLU).
Sociedad anónima1 o más (con uno solo es una SAU).
Sociedad civil2 o más.
Capital mínimo
Sociedad limitadaDesde 1 €. Si es inferior a 3.000 €, hay que destinar al menos el 20 % del beneficio a reserva legal hasta llegar a esa cifra.
Sociedad anónimaMínimo 60.000 €.
Sociedad civilSin mínimo legal.
Desembolso al constituir
Sociedad limitadaEl 100 % al firmar la escritura.
Sociedad anónimaAl menos el 25 % del valor nominal de cada acción al constituirla; el resto, en los plazos que fijen los estatutos.
Sociedad civilLo que pacten los socios.
Responsabilidad por deudas
Sociedad limitadaLimitadaLimitada al capital aportado. Si el capital es inferior a 3.000 € y la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia hasta 3.000 €.
Sociedad anónimaLimitadaLimitada al capital aportado.
Sociedad civilIlimitadaIlimitada: los socios responden con su patrimonio personal de las deudas que la sociedad no pueda pagar (de forma mancomunada, no solidaria, según el Código Civil).
Tributación
Sociedad limitadaImpuesto sobre Sociedades: 25 % general. En 2026, si la cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros, 19 % sobre los primeros 50.000 € de base y 21 % sobre el resto; si es inferior a 10 millones, 23 %. Las empresas de nueva creación tributan al 15 % el primer año con beneficios y el siguiente.
Sociedad anónimaImpuesto sobre Sociedades: 25 % general. En 2026, si la cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros, 19 % sobre los primeros 50.000 € de base y 21 % sobre el resto; si es inferior a 10 millones, 23 %. Las empresas de nueva creación tributan al 15 % el primer año con beneficios y el siguiente.
Sociedad civilCon personalidad jurídica y objeto mercantil, Impuesto sobre Sociedades desde 2016. Si su actividad es agrícola, ganadera, forestal, minera, pesquera o profesional, atribución de rentas (cada socio tributa en su IRPF).
Entrada y salida de socios
Sociedad limitadaParticipaciones sociales, con restricciones: vender a alguien ajeno a la sociedad exige seguir el procedimiento de la ley o de los estatutos, que da preferencia a los demás socios. No pueden cotizar en bolsa.
Sociedad anónimaAcciones, en principio libremente transmisibles. Puede cotizar en bolsa y captar inversores más fácilmente.
Sociedad civilLa entrada o salida de socios requiere el acuerdo de los demás.
Cómo se constituye
Sociedad limitadaEscritura ante notario e inscripción en el Registro Mercantil. Puede hacerse de forma telemática (CIRCE) con estatutos tipo.
Sociedad anónimaEscritura ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.
Sociedad civilContrato entre los socios (puede ser privado o en escritura pública) y alta en Hacienda. No se inscribe en el Registro Mercantil.
Indicada para
Sociedad limitadaPymes, negocios familiares y proyectos con pocos socios que quieren limitar el riesgo personal.
Sociedad anónimaEmpresas grandes, con muchos accionistas o que prevén cotizar o levantar capital.
Sociedad civilPequeños negocios entre pocas personas de confianza, con poco riesgo e inversión.

Resumen de todas las formas jurídicas

FormaSociosCapital mínimoResponsabilidadImpuesto
Sociedad limitadaSL / SRL1 o más1 €LimitadaSociedades
Sociedad limitada unipersonalSLU11 €LimitadaSociedades
Sociedad anónimaSA1 o más60.000 €LimitadaSociedades
Sociedad anónima unipersonalSAU160.000 €LimitadaSociedades
Sociedad civilSC2 o másSin mínimoIlimitadaSociedades o IRPF
Comunidad de bienesCB2 o másSin mínimoIlimitadaIRPF de cada comunero
Autónomo (empresario individual)Autónomo1Sin capitalIlimitadaIRPF
CooperativaS. Coop.3 o másSegún estatutosLimitadaRégimen de cooperativas

Guías para elegir forma jurídica

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de sociedad me conviene para empezar?

Depende del riesgo, del número de socios y del beneficio esperado. Para empezar solo y con poco riesgo, muchas personas se dan de alta como autónomas. Si quieres proteger tu patrimonio personal o vas a emprender con socios, la sociedad limitada (o la SLU si eres un único socio) es la forma más habitual. La sociedad anónima se reserva para proyectos con muchos accionistas o que buscan inversores.

¿Cuál es el capital mínimo para crear una sociedad?

En la sociedad limitada, 1 € desde la Ley 18/2022 (con reglas especiales mientras no se alcancen 3.000 €). En la sociedad anónima, 60.000 €, de los que basta desembolsar un 25 % al constituirla. La sociedad civil y la comunidad de bienes no tienen capital mínimo legal.

¿En qué formas jurídicas respondo con mi patrimonio personal?

Como autónomo, en una sociedad civil y en una comunidad de bienes respondes con tu patrimonio personal de las deudas del negocio. En la SL, SLU, SA, SAU y la cooperativa, la responsabilidad se limita, en general, a lo aportado.

¿Qué impuesto paga cada forma jurídica?

Las sociedades de capital (SL, SA y sus versiones unipersonales) pagan el Impuesto sobre Sociedades: 25 % general y, en 2026, tipos reducidos para micro y pequeñas empresas y un 15 % para las de nueva creación. El autónomo y los comuneros de una comunidad de bienes tributan en su IRPF. La sociedad civil paga el Impuesto sobre Sociedades si tiene objeto mercantil; si no, sus socios tributan en el IRPF.

Fuentes

Información general con fines educativos, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Las leyes autonómicas (por ejemplo, de cooperativas) pueden establecer requisitos distintos. Antes de constituir una sociedad, consulta con un profesional.