Hacienda anuncia que aplazará Verifactu hasta octubre de 2028
Fuente: Ministerio de Hacienda (oficial) · Anunciado, sin aprobar todavía
Noticia · Alquiler
Publicado el · Actualizado el · Revisado el · Por Capital Claro · Fuente: Boletín Oficial del Estado
Actualización (): A 8 de octubre de 2026 sigue pendiente de convalidación y de entrada en vigor (15 de noviembre). El Congreso ha convocado la Diputación Permanente el 16 de octubre para otros dos reales decretos-ley (24/2026 y 25/2026); esa convocatoria no incluye este.
Real Decreto-ley 28/2026: Publicado, pendiente de convalidación parlamentaria
Publicado en el BOE el 7 de octubre de 2026. Entra en vigor el 15 de noviembre de 2026 (disposición final segunda). Pendiente de convalidación parlamentaria: la Constitución fija un plazo de treinta días desde su promulgación (art. 86.2) y, con las Cortes disueltas, esa facultad corresponde a la Diputación Permanente (art. 78.2). A 9 de octubre de 2026 no constaba ninguna convocatoria para esta norma: la Diputación Permanente está convocada el 16 de octubre para los reales decretos-ley 24/2026 y 25/2026.
Comprobado en la fuente oficial el .
El BOE del 7 de octubre de 2026 publica el Real Decreto-ley 28/2026, aprobado el 6 de octubre. Su entrada en vigor está fijada para el 15 de noviembre de 2026 (disposición final segunda) y está pendiente de convalidación. Como las Cortes están disueltas, esa votación corresponde a la Diputación Permanente del Congreso.
Da una nueva redacción al artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: al vencer un alquiler de vivienda habitual tras cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica, el contrato se prorroga tácita y obligatoriamente por periodos de la misma duración, salvo que el arrendador avise con seis meses o el inquilino con dos.
Si el arrendador no prorroga, en general debe indemnizar al inquilino con la mayor de dos cantidades: doce mensualidades o una por cada año de residencia, calculadas con el valor superior del sistema estatal de referencia de precios de alquiler o, si no existe, con la renta del contrato. Hay cinco casos sin indemnización, como la necesidad de la vivienda para el arrendador o sus familiares.
Sustituye al Real Decreto-ley 27/2026, derogado el 2 de octubre: cambia el cálculo de la indemnización, suprime uno de los seis casos sin indemnización y establece que las comunicaciones de no prórroga enviadas antes del 7 de octubre de 2026 conservan su eficacia sin indemnización.
Si se convalida, cambia la decisión de no renovar un alquiler de vivienda habitual a partir del 15 de noviembre de 2026: el arrendador tendrá que preavisar con más antelación y, salvo excepciones, pagar una indemnización al inquilino.
Hasta esa fecha, el artículo 10 se rige por la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, con prórrogas anuales de hasta tres años. Cada contrato depende de su fecha de vencimiento y del régimen transitorio.
El tratamiento puede ser distinto para cada forma de actuar. Solo se recoge lo que establece la fuente.
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Otras fuentes
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Fuente: Boletín Oficial del Estado (oficial) · Publicado, pendiente de convalidación parlamentaria
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