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Noticia · Vivienda

El BOE publica el Real Decreto-ley 29/2026 de vivienda, alquiler y fiscalidad

Publicado el · Actualizado el · Revisado el · Por Capital Claro · Fuente: Boletín Oficial del Estado

  • Ámbito: España (estatal)
  • Afecta a: inquilinos, propietarios, compradores y inversores

Actualización (): El Real Decreto-ley 29/2026 ha entrado en vigor el 8 de octubre de 2026 (salvo las medidas con fecha propia) y sigue pendiente de convalidación. El Congreso ha convocado la Diputación Permanente el 16 de octubre para otros dos reales decretos-ley (24/2026 y 25/2026); esa convocatoria no incluye este.

Situación de la norma

Real Decreto-ley 29/2026: Publicado, pendiente de convalidación parlamentaria

Publicado en el BOE el 7 de octubre de 2026 y en vigor desde el 8 de octubre (disposición final decimoprimera), salvo las medidas con fecha propia. Pendiente de convalidación parlamentaria: la Constitución fija un plazo de treinta días desde su promulgación (art. 86.2) y, con las Cortes disueltas, esa facultad corresponde a la Diputación Permanente (art. 78.2). A 9 de octubre de 2026 no constaba ninguna convocatoria para esta norma: la Diputación Permanente está convocada el 16 de octubre para los reales decretos-ley 24/2026 y 25/2026.

Fechas clave

  • (prevista): Treinta días naturales desde la promulgación (6 de octubre de 2026) para la convalidación o derogación (art. 86.2 de la Constitución). Si el plazo se computa en días hábiles, termina más tarde: no se ha podido confirmar el cómputo en una fuente oficial.
  • (prevista): Efectos de los cambios de IVA y de la plusvalía municipal; nuevas reducciones del IRPF para contratos firmados desde esa fecha.
  • (prevista): Efectos de los cambios en la imputación de rentas inmobiliarias.

Comprobado en la fuente oficial el .

En resumen

El BOE del 7 de octubre de 2026 publica el Real Decreto-ley 29/2026, aprobado por el Consejo de Ministros el 6 de octubre. Está en vigor desde el 8 de octubre, salvo las medidas con fecha propia, y debe ser convalidado o derogado. Como las Cortes están disueltas, esa votación corresponde a la Diputación Permanente del Congreso.

Modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (alquiler temporal y por habitaciones, actualización de la renta con el IRAV como tope, gastos y garantías), crea una prórroga extraordinaria de hasta dos años para inquilinos al corriente de pago y limita hasta el 31 de diciembre de 2027 la subida anual de la renta al 2 % si no hay un nuevo acuerdo.

En fiscalidad, crea una deducción estatal del 10 % por alquiler para inquilinos con base imponible inferior a 33.007,20 €, cambia las reducciones del IRPF de los propietarios en los contratos firmados desde el 1 de diciembre de 2026, sube al 25 % el gravamen especial de las SOCIMI sobre los beneficios no distribuidos del alquiler de viviendas y crea la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa.

Frente al derogado 26/2026, amplía hasta el 31 de diciembre de 2030 la limitación de compras de vivienda por debajo del 70 % de su valor de mercado, añade obligaciones de información en la publicidad de los alquileres y concreta la línea TU CASA, sin límite de edad.

¿Por qué importa?

Afecta desde el 8 de octubre de 2026 a inquilinos, propietarios, compradores de primera vivienda e inversores. Algunas medidas dependen de desarrollos pendientes, como el acuerdo del Consejo de Ministros de TU CASA o la orden ministerial de la Cuenta Financia Europa.

Como está pendiente de convalidación, su contenido puede mantenerse, tramitarse como proyecto de ley o quedar derogado. La guía de Capital Claro detalla cada medida con su fecha y su precepto.

Según quién seas

El tratamiento puede ser distinto para cada forma de actuar. Solo se recoge lo que establece la fuente.

Persona física (particular)
Los propietarios particulares aplican las reducciones del IRPF por alquiler, y los inquilinos con base imponible inferior a 33.007,20 € pueden aplicar la deducción estatal del 10 %.
Sociedad mercantil
Las personas jurídicas que sean grandes tenedoras tienen limitada hasta 2030 la compra de viviendas por menos del 70 % de su valor de mercado. Las reducciones del IRPF por alquiler no se aplican a las sociedades, que tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
SOCIMI
El gravamen especial sobre los beneficios no distribuidos procedentes del alquiler de viviendas es del 25 %, con reducciones del 50 % o del 100 % si más del 80 % del parque se alquila a precio asequible (60 % en 2026 y 70 % en 2027). Es un régimen propio de las SOCIMI, que no se aplica a una sociedad patrimonial.

Qué cambia para ti

  • Si eres inquilino, puedes pedir la prórroga extraordinaria si cumples los requisitos, y la subida anual de tu renta tiene límites hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Si alquilas una vivienda, revisa las nuevas reglas de gastos, garantías y publicidad, y las reducciones del IRPF de los contratos que firmes desde el 1 de diciembre de 2026.
  • Si inviertes en una SOCIMI, cambia la tributación de sus beneficios no distribuidos procedentes del alquiler de viviendas.

Fuente

Última revisión: . Ese día se comprobó que la fuente oficial sigue publicada y sin cambios, y la situación de la norma. Si la fuente cambia, la noticia se relee antes de darla de nuevo por revisada.

Boletín Oficial del Estado (fuente oficial), publicado el . Ver fuente original (Boletín Oficial del Estado, se abre en otra pestaña)

Otras fuentes

Resumen propio de Capital Claro elaborado a partir de la fuente. Si algo no está confirmado, se indica en el texto.

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