Hacienda anuncia que aplazará Verifactu hasta octubre de 2028
Fuente: Ministerio de Hacienda (oficial) · Anunciado, sin aprobar todavía
Noticia · Inversión
Publicado el · Revisado el · Por Capital Claro · Fuente: Boletín Oficial del Estado
Real Decreto-ley 29/2026: Publicado, pendiente de convalidación parlamentaria
El Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación parlamentaria (art. 86.2 de la Constitución; con las Cortes disueltas, corresponde a la Diputación Permanente, art. 78.2). La cuenta está regulada, pero no se puede comercializar ni contratar hasta que entre en vigor la orden ministerial de obligaciones de información (disposición final decimoprimera, apartado 3). A 9 de octubre de 2026 esa orden no constaba publicada ni había convocatoria para convalidar la norma.
Comprobado en la fuente oficial el .
El Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el BOE el 7 de octubre de 2026, crea la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa: una cuenta de valores con una cuenta de efectivo asociada, de un único titular, para invertir en acciones cotizadas de empresas del Espacio Económico Europeo y en fondos de inversión, incluidos los cotizados, inscritos en un registro de la CNMV.
Las ganancias y pérdidas de las ventas hechas dentro de la cuenta no tributan en el IRPF hasta que se retira dinero. En ese momento, la parte de la ganancia que corresponde a aportaciones con más de cinco años en la cuenta queda fuera de gravamen: el 100 % hasta un máximo total de 10.000 € por contribuyente y el 20 % del resto.
Las aportaciones pendientes de recuperar no pueden superar 150.000 € y solo se puede tener una cuenta. Los dividendos y demás rendimientos del capital mobiliario tributan con las reglas generales. No admite acciones de SOCIMI, SICAV ni derivados.
La cuenta todavía no se puede comercializar ni contratar: hace falta que entre en vigor la orden ministerial que regule las obligaciones de información, y los fondos solo podrán incluirse cuando funcione el Registro de IIC Elegibles, que la CNMV debe crear en un máximo de cuatro meses.
Es un régimen fiscal nuevo para el ahorro a largo plazo en bolsa y fondos, distinto del general de las ganancias patrimoniales. Su ventaja depende de mantener las aportaciones más de cinco años y de cumplir todos los requisitos: si se incumple alguno, se tributa como si se retirara todo y se pierde la exclusión.
Está pendiente de convalidación: puede mantenerse, tramitarse como proyecto de ley o quedar derogada. Ninguna entidad puede ofrecerla todavía.
Última revisión: . Ese día se comprobó que la fuente oficial sigue publicada y sin cambios, y la situación de la norma. Si la fuente cambia, la noticia se relee antes de darla de nuevo por revisada.
Boletín Oficial del Estado (fuente oficial), publicado el . Ver fuente original (Boletín Oficial del Estado, se abre en otra pestaña)
Otras fuentes
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Fuente: Ministerio de Hacienda (oficial) · Anunciado, sin aprobar todavía
Fuente: Boletín Oficial del Estado (oficial) · Publicado, pendiente de convalidación parlamentaria
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