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Guía · Inversión

Planes de pensiones: cómo funcionan y cómo tributan

Publicado el · Revisado el

Redacción y revisión: Capital Claro · quién está detrás · cómo se elabora

  • Persona física
  • Autónomo

En resumen

Un plan de pensiones es ahorro a largo plazo con un trato fiscal propio: lo que aportas reduce tu base imponible del IRPF, con límites, y lo que cobras al rescatar tributa como rendimiento del trabajo, a tu tipo de ese año. No es una exención: es un aplazamiento, que compensa o no según la diferencia entre tu tipo al aportar y al rescatar. El dinero no está disponible libremente.

Esta guía resume el marco general con la normativa estatal vigente en la fecha de revisión. No es asesoramiento fiscal ni jurídico: cada caso depende de sus hechos, y la normativa de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento puede cambiar el resultado.

Para quién es esta guía

  • Te planteas aportar a un plan antes de fin de año para pagar menos IRPF.
  • Tienes un plan y quieres entender cómo tributará cuando lo rescates.
  • Tu empresa te ofrece un plan de empleo y quieres saber qué cambia.

Cómo funciona, de la aportación al rescate

  1. 1. Al aportar: reducción de la base imponible

    Las aportaciones reducen la base imponible general del IRPF. El ahorro de ese año es la aportación multiplicada por tu tipo marginal: cuanto más alto es tu tramo, mayor es.

    La reducción tiene dos topes a la vez, uno en euros y otro en porcentaje de tus rendimientos.

    Lo que dice la norma

    • El límite conjunto de reducción es la menor de dos cantidades: el 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, o 1.500 euros anuales. (Ley 35/2006, art. 52.1)
    • El límite de 1.500 euros se incrementa en 8.500 euros si el incremento proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, dentro de los importes que fija la ley según la contribución de la empresa. (Ley 35/2006, art. 52.1)
  2. 2. Mientras tanto: sin tributar y sin disponer

    Las ganancias del plan no tributan mientras están dentro. A cambio, el dinero solo se puede cobrar cuando ocurre una de las contingencias previstas (como la jubilación) o en supuestos tasados.

    Puedes cambiar de plan sin tributar mediante una movilización de tus derechos consolidados.

    Lo que dice la norma

    • Los partícipes pueden hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave, en las condiciones que fija el reglamento. (Real Decreto Legislativo 1/2002, art. 8.8)
    • En los planes individuales y asociados puede disponerse anticipadamente de los derechos correspondientes a aportaciones con al menos diez años de antigüedad; en los de empleo, solo si lo permiten sus especificaciones. (Real Decreto Legislativo 1/2002, art. 8.8)
    • Los derechos consolidados de los planes individuales y asociados pueden movilizarse a otro plan por decisión del partícipe. (Real Decreto Legislativo 1/2002, art. 8.8)
  3. 3. Al rescatar: rendimiento del trabajo

    Todo lo que cobras —aportaciones y rentabilidad— tributa como rendimiento del trabajo en la base general, sumado a tu pensión y al resto de tus rentas de ese año. No va a la base del ahorro.

    Por eso importa cómo se cobra: todo de una vez puede empujar una parte a tramos altos; repartido en varios años, cada parte tributa con las rentas de su año.

    Lo que dice la norma

    • Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo. (Ley 35/2006, art. 17.2.a).3.ª)
    • Las cantidades percibidas en los supuestos de disposición anticipada tienen el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones. (Ley 35/2006, art. 17.2.a).3.ª)
  4. 4. La reducción del 40 % de las aportaciones antiguas

    Quien cobra en forma de capital puede aplicar una reducción del 40 % a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Es un régimen transitorio, con plazos para ejercerlo que dependen del año en que se produjo la contingencia.

    Las aportaciones posteriores a esa fecha no tienen reducción.

    Lo que dice la norma

    • Régimen transitorio de la reducción del 40 % para prestaciones en forma de capital derivadas de aportaciones anteriores a 2007. (Ley 35/2006, disposición transitoria duodécima)

Decisiones importantes

De qué depende que compense

El plan aplaza el impuesto: te ahorras tu tipo marginal de hoy y pagarás tu tipo del año del rescate. La calculadora del plan de pensiones compara las dos cosas con tus cifras.

FactorEfecto
Tipo marginal al aportarCuanto más alto, mayor ahorro inmediato
Tipo al rescatarCuanto más bajo, menos se devuelve del ahorro
Forma de cobroEn capital se concentra en un año; en renta se reparte
Comisiones del planSe descuentan cada año de lo acumulado
Plazo hasta la jubilaciónEl dinero no está disponible salvo en los supuestos previstos

Plan individual o plan de empleo

En un plan individual el límite de reducción es de 1.500 euros al año. En un plan de empleo, promovido por la empresa, el margen es mayor porque se suman las contribuciones empresariales y las aportaciones del trabajador vinculadas a ellas.

Las contribuciones de la empresa se imputan al trabajador y se reducen dentro de los mismos límites.

Errores frecuentes

  • Pensar que la desgravación es dinero regalado. Es un aplazamiento: lo que hoy reduce la base tributará al rescatar.
  • Aportar más del límite. El exceso sobre el límite no reduce la base de ese año.
  • Rescatar todo de golpe sin calcularlo. Se suma al resto de rentas del año y puede tributar en los tramos más altos.
  • Confundirlo con un fondo de inversión. Un fondo se puede reembolsar cuando se quiera y su ganancia va a la base del ahorro; un plan tiene liquidez limitada y tributa como trabajo.
  • No mirar las comisiones. En plazos de décadas, la comisión anual tiene un efecto acumulado grande.

Calculadoras útiles

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo aportar a un plan individual con derecho a reducción?

Como máximo, la menor de estas dos cantidades: 1.500 euros al año o el 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

¿Puedo sacar el dinero antes de jubilarme?

Solo en los supuestos previstos: desempleo de larga duración, enfermedad grave o, en planes individuales y asociados, las aportaciones con al menos diez años de antigüedad. Lo cobrado tributa igual que una prestación.

¿Tributa cambiar de un plan a otro?

No: la movilización de los derechos consolidados a otro plan no es un rescate.

Fuentes

Contenido educativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal, legal o de inversión. Consulta siempre la información precontractual de cada entidad.