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Guía · Vivienda e hipoteca

Qué hacer al heredar una vivienda: pasos, plazos e impuestos

Publicado el · Revisado el

Redacción y revisión: Capital Claro · quién está detrás · cómo se elabora

  • Persona física

En resumen

Heredar una vivienda no es automático: hay que decidir si se acepta la herencia, y hacerlo con plazos fiscales corriendo desde el fallecimiento. El Impuesto sobre Sucesiones se presenta en seis meses y la plusvalía municipal, en seis meses prorrogables a un año. Antes de aceptar conviene saber qué deudas hay, porque quien acepta sin más responde de ellas también con sus propios bienes.

Esta guía resume el marco general con la normativa estatal vigente en la fecha de revisión. No es asesoramiento fiscal ni jurídico: cada caso depende de sus hechos, y la normativa de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento puede cambiar el resultado. El Impuesto sobre Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, que aprueban reducciones y bonificaciones propias: lo que acabes pagando depende de la comunidad y no se detalla aquí. En territorios con derecho civil propio, las reglas de aceptación y responsabilidad pueden ser distintas.

Para quién es esta guía

  • Ha fallecido un familiar y entre sus bienes hay una vivienda.
  • Sois varios herederos y no sabéis qué hacer con el piso.
  • Te preocupa que la herencia tenga deudas o una hipoteca.

Los pasos, con sus plazos

  1. 1. 1. Reúne los documentos

    Antes de decidir nada hace falta saber quién hereda y qué hay en la herencia.

    • Certificado de defunción.
    • Certificado de últimas voluntades, que indica si hay testamento y ante qué notario.
    • Copia autorizada del testamento o, si no lo hay, declaración de herederos.
    • Nota simple del Registro de la Propiedad: titularidad y cargas de la vivienda.
    • Recibo del IBI, saldo pendiente de la hipoteca si existe y deudas con la comunidad de propietarios.
  2. 2. 2. Decide si aceptas, y cómo

    Aceptar o renunciar es un acto voluntario, y no se puede aceptar solo una parte: se hereda el conjunto, con sus bienes y sus deudas.

    Hay dos formas de aceptar. La pura y simple te hace responsable de las deudas del fallecido también con tu patrimonio. A beneficio de inventario, solo respondes hasta donde alcancen los bienes de la herencia.

    Lo que dice la norma

    • La aceptación y la repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres, y no pueden hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente. (Código Civil, arts. 988 y 990)
    • Por la aceptación pura y simple, el heredero responde de todas las cargas de la herencia, no solo con los bienes de esta, sino también con los suyos propios. (Código Civil, art. 1003)
    • Todo heredero puede aceptar a beneficio de inventario, aunque el testador lo haya prohibido; la declaración se hace ante notario. Con él, solo queda obligado a pagar las deudas hasta donde alcancen los bienes de la herencia. (Código Civil, arts. 1010, 1011 y 1023)
    • Cualquier interesado puede acudir a un notario para que comunique al llamado que tiene treinta días naturales para aceptar o repudiar; si no responde, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente. (Código Civil, art. 1005)
  3. 3. 3. Impuesto sobre Sucesiones: seis meses

    El impuesto se devenga el día del fallecimiento y el plazo para presentarlo es de seis meses desde ese día, aunque la herencia aún no se haya repartido. Se puede pedir una prórroga dentro de los cinco primeros meses.

    La ley estatal prevé una reducción específica para la vivienda habitual del fallecido. Las comunidades autónomas pueden mejorarla y añadir bonificaciones.

    Lo que dice la norma

    • En las adquisiciones por causa de muerte, el plazo de presentación es de seis meses contados desde el día del fallecimiento. (Real Decreto 1629/1991, art. 67.1.a))
    • Reducción del 95 % del valor de la vivienda habitual del fallecido, con el límite de 122.606,47 euros por heredero, cuando la adquieren el cónyuge, ascendientes o descendientes, o un colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante los dos años anteriores, y siempre que se mantenga durante los diez años siguientes. (Ley 29/1987, art. 20.2.c))
  4. 4. 4. Plusvalía municipal: seis meses, prorrogables

    La transmisión por herencia de una vivienda está sujeta al impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos. Lo paga quien hereda y se gestiona en el ayuntamiento donde está el inmueble.

    Cada ayuntamiento fija sus tipos y posibles bonificaciones por herencia en su ordenanza.

    Lo que dice la norma

    • En los actos por causa de muerte, el plazo para declarar es de seis meses desde el devengo, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. (Real Decreto Legislativo 2/2004, art. 110.2.b))
  5. 5. 5. Escritura y Registro

    La aceptación y adjudicación se formaliza normalmente en escritura ante notario. Con la escritura y los impuestos presentados, la vivienda se inscribe a tu nombre en el Registro de la Propiedad.

    Sin la inscripción a tu nombre, vender o hipotecar la vivienda se complica. Después hay que cambiar la titularidad en el catastro, los suministros, el seguro y la comunidad de propietarios.

  6. 6. 6. Y después: vivir, alquilar o vender

    Si la vendes, la ganancia tributa en tu IRPF, pero se calcula desde el valor por el que la heredaste, no desde lo que pagó el fallecido. La revalorización anterior al fallecimiento no tributa en el IRPF de nadie.

    Si la alquilas, los rendimientos tributan cada año. Si la dejas vacía y no es tu vivienda habitual, se imputa una renta en tu declaración.

    Lo que dice la norma

    • No existe ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente. (Ley 35/2006, art. 33.3.b))
    • En las adquisiciones a título lucrativo, el valor de adquisición es el que resulte de aplicar las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado. (Ley 35/2006, art. 36)

Decisiones importantes

Los plazos, de un vistazo

Todos se cuentan desde el fallecimiento, no desde la firma de la herencia:

TrámitePlazoDónde
Impuesto sobre Sucesiones6 meses (prórroga si se pide en los 5 primeros)Hacienda de la comunidad autónoma
Plusvalía municipal6 meses, prorrogables hasta 1 añoAyuntamiento del inmueble
Respuesta a un requerimiento notarial para aceptar o renunciar30 días naturalesNotaría

Si sois varios herederos

Cada uno decide por separado si acepta o renuncia. Los que aceptan pasan a ser copropietarios de la vivienda mientras no se reparta, y las decisiones sobre ella (venderla, alquilarla, que uno se la quede compensando al resto) hay que tomarlas entre todos.

Los pactos entre herederos y sus costes dependen de cada caso y conviene revisarlos con un profesional.

Errores frecuentes

  • Aceptar sin saber qué deudas hay. Con la aceptación pura y simple respondes de las deudas también con tus bienes.
  • Dejar pasar los seis meses. El plazo fiscal corre aunque los herederos no os hayáis puesto de acuerdo; fuera de plazo hay recargos e intereses.
  • Olvidar la plusvalía municipal. Es un impuesto distinto del de Sucesiones, con su propio plazo y en otra administración.
  • Vender antes de diez años sin mirar la reducción. La reducción estatal por vivienda habitual exige mantener la adquisición durante diez años.
  • Dar por hecho que «en mi comunidad no se paga». Aunque la bonificación sea alta, la declaración hay que presentarla, y los requisitos varían.

Calculadoras útiles

Preguntas frecuentes

¿Puedo aceptar la vivienda y renunciar a las deudas?

No: la herencia no se puede aceptar en parte. Lo que sí existe es la aceptación a beneficio de inventario, con la que solo respondes de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados.

¿Qué pasa con la hipoteca de la vivienda?

La hipoteca sigue gravando la vivienda y la deuda forma parte de la herencia. Por eso es importante conocer el saldo pendiente antes de aceptar.

¿Cuánto se paga de Sucesiones?

Depende del valor de lo heredado, del parentesco y, sobre todo, de la comunidad autónoma competente, que aplica sus propias reducciones y bonificaciones. La calculadora de herencias da una estimación orientativa con la escala estatal.

Fuentes

Contenido educativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal, legal o de inversión. Consulta siempre la información precontractual de cada entidad.