Saltar al contenido

Guía · Finanzas personales y deudas

Préstamo entre familiares: cómo funciona y cuándo puede confundirse con una donación

Publicado el · Revisado el

Redacción y revisión: Capital Claro · quién está detrás · cómo se elabora

  • Persona física

En resumen

Un préstamo entre familiares es válido y puede pactarse sin intereses, pero hay que poder demostrar que es un préstamo: contrato, devoluciones reales y presentación ante la Hacienda autonómica, donde está sujeto y exento. Si el dinero no se devuelve o no hay prueba, puede tratarse como una donación, que tributa según la comunidad autónoma.

Esta guía resume el marco general con la normativa estatal vigente en la fecha de revisión. No es asesoramiento fiscal: la calificación de cada operación depende de los hechos y de su prueba, y puede variar por comunidad autónoma o territorio foral. Antes de decidir, consúltalo con un asesor.

Para quién es esta guía

  • Un familiar te va a dejar dinero (o tú a él) para una entrada, un negocio o un imprevisto.
  • Quieres saber qué documentar y qué presentar para que no se confunda con una donación.
  • Dudas entre prestar o donar y quieres entender qué implica cada opción.

Cómo hacerlo bien

Lo que distingue un préstamo de una donación es la obligación real de devolver. Todo lo demás sirve para probarla.

  1. 1. Primero: ¿es un préstamo o una donación?

    En un préstamo, quien recibe el dinero se obliga a devolverlo. En una donación, quien lo entrega no espera recuperarlo. No se elige por conveniencia fiscal: se califica por lo que de verdad ocurre.

    Un «préstamo» sin plazo, sin devoluciones y que nadie piensa reclamar es, en la práctica, una donación.

    Lo que dice la norma

    • Por el préstamo de dinero, quien lo recibe adquiere su propiedad y queda obligado a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. (Código Civil, arts. 1740 y 1753)
    • La donación es un acto de liberalidad por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. (Código Civil, art. 618)
  2. 2. El contrato

    No hace falta notario, pero sí un documento escrito, fechado y firmado por las dos partes. Conviene que recoja:

    • Quién presta y quién recibe, con sus datos de identificación.
    • El importe y cómo se entrega (mejor por transferencia, con un concepto que lo identifique).
    • El plazo y el calendario de devolución: cuotas, fechas y cuenta de pago.
    • Si hay intereses y a qué tipo, o que se pacta expresamente sin intereses.
    • Qué ocurre si se devuelve antes o si se incumple.
  3. 3. Los intereses

    Un préstamo puede ser gratuito: solo se deben intereses si se pactan. Pero la ley del IRPF presume, salvo prueba en contrario, que la cesión de dinero está retribuida; por eso, si no hay intereses, debe constar expresamente en el contrato y los movimientos bancarios deben confirmarlo.

    Si se pactan intereses, quien presta los declara en su IRPF como rendimiento del capital mobiliario.

    Lo que dice la norma

    • No se deben intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado. (Código Civil, art. 1755)
    • Se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios que pueden generar rendimientos del trabajo o del capital. (Ley 35/2006, art. 6.5)
    • En préstamos, el valor normal de mercado a estos efectos es el tipo de interés legal del dinero en vigor el último día del periodo impositivo. (Ley 35/2006, art. 40.2)
    • Los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios son rendimientos del capital mobiliario. (Ley 35/2006, art. 25.2)
  4. 4. Presentarlo ante la Hacienda autonómica

    El préstamo entre particulares está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero exento: no se paga cuota. Estar exento no significa que no haya que hacer nada. Quien recibe el dinero debe presentar la autoliquidación del impuesto (habitualmente, el modelo 600) como operación exenta, con el contrato, ante la administración tributaria de su comunidad autónoma.

    El plazo general es de treinta días hábiles desde la firma; confírmalo en tu comunidad. La presentación da fecha fehaciente al contrato, que es la prueba más útil si después se discute la operación.

    Lo que dice la norma

    • La constitución de préstamos es una transmisión patrimonial sujeta al impuesto. (Real Decreto Legislativo 1/1993, art. 7.1.B))
    • En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el obligado al pago es el prestatario. (Real Decreto Legislativo 1/1993, art. 8.d))
    • Están exentos los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten. (Real Decreto Legislativo 1/1993, art. 45.I.B).15)
    • El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo cedido a las comunidades autónomas. (Ley 22/2009, art. 25.1.d))
  5. 5. Devolver de verdad

    Las cuotas deben pagarse como dice el contrato y dejar rastro bancario. Un préstamo cuyas cuotas no se pagan nunca, o que se «perdona» después, pierde su apariencia de préstamo: la parte condonada es una donación.

    Si las condiciones cambian (más plazo, una carencia), conviene dejarlo por escrito y fechado.

  6. 6. Si en realidad es una donación

    La donación tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y lo paga quien recibe el dinero. Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que han aprobado reducciones y bonificaciones muy distintas: la misma donación puede pagar muy poco en una comunidad y bastante en otra.

    Muchas comunidades condicionan sus beneficios a requisitos formales, como hacerla en escritura pública, justificar el origen del dinero o destinarlo a un fin concreto (por ejemplo, la vivienda habitual). Consulta la normativa de la comunidad competente antes de entregar el dinero, no después.

    Lo que dice la norma

    • Constituye hecho imponible la adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito entre vivos. (Ley 29/1987, art. 3.1.b))
    • En las donaciones, el contribuyente es el donatario. (Ley 29/1987, art. 5.b))
    • El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a las comunidades autónomas. (Ley 22/2009, art. 25.1.c))
    • La donación de dinero puede hacerse verbalmente, con entrega simultánea, o por escrito. (Código Civil, art. 632)

Decisiones importantes

Préstamo y donación, lado a lado

Reglas generales. Ninguna opción es «gratis» por definición: cada una tiene sus obligaciones.

PréstamoDonación
¿Se devuelve?Sí, según lo pactadoNo
ImpuestoTransmisiones Patrimoniales: sujeto y exentoSucesiones y Donaciones
Quién presentaQuien recibe el dineroQuien recibe el dinero
DóndeHacienda de la comunidad autónomaHacienda de la comunidad autónoma
Qué depende de la comunidadLos trámites y modelosCuánto se paga: reducciones, bonificaciones y requisitos
InteresesOpcionales; si los hay, tributan en el IRPF de quien prestaNo hay
Riesgo principalQue se recalifique como donación si no se devuelve o no se pruebaPagar más de lo previsto por no cumplir los requisitos autonómicos

Cuándo Hacienda puede ver una donación

La ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones presume una transmisión gratuita cuando el patrimonio de una persona disminuye y, a la vez o después, aumenta el de su cónyuge, descendientes o herederos. El interesado puede probar lo contrario: para eso sirven el contrato, su presentación en plazo y las devoluciones.

Señales que debilitan un préstamo: no hay documento, se redacta después de un requerimiento, no hay calendario, no se ha devuelto nada o quien recibe el dinero no tiene capacidad real de devolverlo.

¿Por qué no hay una calculadora de «préstamo o donación»?

Lo que costaría la donación depende de la comunidad autónoma, del parentesco, de la edad, del destino del dinero y de requisitos formales que cambian con frecuencia. Una cifra única sin modelar todo eso sería engañosa. La cuota del préstamo sí puedes calcularla con la calculadora de préstamo personal.

Errores frecuentes

  • «Entre padres e hijos no hace falta papel». Precisamente entre familiares es donde más pesa la presunción de donación. Sin contrato fechado y sin devoluciones, es difícil probar el préstamo.
  • Pensar que exento significa no presentar. El préstamo está exento de cuota, pero se declara. La presentación es además la mejor prueba de su fecha.
  • Firmar el contrato cuando llega el requerimiento. Un documento privado solo prueba su fecha frente a terceros desde que se presenta o se incorpora a un registro público. Hacerlo tarde resta mucho valor a la prueba.
  • Perdonar el préstamo sin más. La condonación de lo que queda por devolver es una donación por ese importe, con su impuesto.
  • Dar por hecho que la donación está bonificada. Depende de la comunidad competente y de cumplir sus requisitos. Compruébalo antes.

Calculadoras útiles

Conceptos relacionados

Otras guías

Preguntas frecuentes

¿Puedo prestar dinero a un hijo sin intereses?

Sí, si se pacta expresamente que no hay intereses y se documenta. Sin esa constancia, el IRPF presume que la cesión de dinero está retribuida, y esa presunción admite prueba en contrario.

¿Hay que pagar algo por un préstamo entre familiares?

El préstamo está sujeto a Transmisiones Patrimoniales y exento, así que no hay cuota, pero quien recibe el dinero debe presentar la autoliquidación en su comunidad autónoma. Si hay intereses, quien presta los declara en su IRPF.

¿Qué comunidad autónoma es la competente?

Depende de la operación y de la residencia de las partes, según las reglas de cesión de tributos. Como cambia qué se presenta y, en una donación, cuánto se paga, confírmalo con la administración tributaria autonómica o con un asesor antes de entregar el dinero.

Fuentes

Contenido educativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal, legal o de inversión. Consulta siempre la información precontractual de cada entidad.