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Guía · Coche

¿Comprar un vehículo como particular, autónomo o sociedad?

Publicado el · Revisado el

Redacción y revisión: Capital Claro · quién está detrás · cómo se elabora

  • Persona física
  • Autónomo
  • Sociedad

En resumen

Un particular no deduce nada al comprar un coche. Un autónomo o una sociedad solo pueden deducir IVA y gastos en la medida en que el vehículo se use de verdad en la actividad y puedan probarlo: en un turismo, el IVA se presume afecto al 50 % y el IRPF del autónomo exige, con pocas excepciones, uso exclusivo. Ninguna ventaja fiscal es automática.

Esta guía resume el marco general con la normativa estatal vigente en la fecha de revisión. No es asesoramiento fiscal: la calificación de cada operación depende de los hechos y de su prueba, y puede variar por comunidad autónoma o territorio foral. Antes de decidir, consúltalo con un asesor.

Para quién es esta guía

  • Vas a comprar un vehículo y dudas si ponerlo a tu nombre, al de tu actividad como autónomo o al de tu sociedad.
  • Quieres saber qué se puede deducir de verdad y qué hay que poder demostrar.
  • No es para ti si buscas cuánto te vas a ahorrar exactamente: depende del uso real y de su prueba.

Qué cambia según quién compra

La pregunta clave no es a nombre de quién se factura, sino para qué se usa el vehículo y cómo se puede acreditar.

  1. 1. Persona física (uso particular)

    Si lo compras para tu uso privado, pagas el precio con sus impuestos y no deduces nada: ni el IVA ni los gastos de combustible, seguro o mantenimiento.

    En un vehículo nuevo, el precio incluye IVA y, según sus emisiones, el impuesto de matriculación. En uno usado comprado a otro particular no hay IVA: se paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, con el tipo de tu comunidad autónoma.

    Lo que dice la norma

    • La transmisión de bienes muebles entre particulares tributa por Transmisiones Patrimoniales al tipo que haya aprobado la comunidad autónoma; si no ha aprobado ninguno, el 4 %. (Real Decreto Legislativo 1/1993, art. 11.1.a))
    • La primera matriculación definitiva en España de un vehículo está sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, con tipos que dependen de sus emisiones de CO2. (Ley 38/1992, arts. 65 y 70)
  2. 2. Autónomo: el IVA

    El IVA de la compra solo es deducible si el vehículo se usa en la actividad. Para turismos, motocicletas y ciclomotores, la ley presume un uso del 50 %: puedes deducir la mitad del IVA sin más prueba que la de que lo usas en la actividad.

    Deducir más del 50 % exige demostrar ese mayor uso, y Hacienda puede demostrar uno menor. La misma proporción se aplica al IVA del combustible, el mantenimiento, las reparaciones, los peajes y el aparcamiento, y también a las cuotas de un renting o un leasing.

    Lo que dice la norma

    • Las cuotas soportadas por la adquisición, el arrendamiento o la cesión de uso de turismos, motocicletas y ciclomotores se presumen afectas a la actividad en un 50 %. (Ley 37/1992, art. 95.Tres.2.ª)
    • Se presumen afectos al 100 %, entre otros, los vehículos mixtos usados en el transporte de mercancías, los de transporte de viajeros, los de autoescuelas, los de representantes o agentes comerciales en sus desplazamientos profesionales y los de servicios de vigilancia. (Ley 37/1992, art. 95.Tres.2.ª, letras a) a f))
    • Un grado de uso distinto debe acreditarlo quien lo alega por cualquier medio de prueba admitido en derecho; no bastan la propia declaración ni la contabilización del vehículo. (Ley 37/1992, art. 95.Tres.3.ª y 4.ª)
  3. 3. Autónomo: el IRPF (más estricto que el IVA)

    En el IRPF la regla es otra. Un turismo no admite afectación parcial: o se usa solo en la actividad, o no se considera afecto. Si también lo usas para fines privados, aunque sea fuera del horario de trabajo, no puedes deducir en el IRPF ni su amortización ni sus gastos.

    La consecuencia práctica es habitual: un autónomo deduce el 50 % del IVA de su turismo y, sin embargo, nada en el IRPF. Las excepciones son las actividades en las que el vehículo es la herramienta de trabajo.

    Lo que dice la norma

    • Un elemento patrimonial indivisible no puede afectarse parcialmente a la actividad. (Ley 35/2006, art. 29.2; Real Decreto 439/2007, art. 22.3)
    • El uso privado accesorio en días u horas inhábiles no impide la afectación de un bien, pero esa regla no se aplica a los turismos, motocicletas y ciclomotores, salvo los vehículos mixtos de transporte de mercancías, los de transporte de viajeros, los de autoescuelas, los de representantes o agentes comerciales y los destinados a cederse en uso con habitualidad y onerosidad. (Real Decreto 439/2007, art. 22.4)
  4. 4. Sociedad

    En el IVA, la sociedad sigue la misma regla que el autónomo: presunción del 50 % en turismos y prueba para deducir más.

    En el Impuesto sobre Sociedades, el gasto contable (amortización, combustible, seguro, renting) es deducible si el vehículo sirve a la actividad. Lo que es un gasto particular del socio o del administrador pagado por la sociedad no es deducible.

    Si un socio, administrador o empleado usa el vehículo de la sociedad también para fines particulares, ese uso es una retribución en especie que tributa en su IRPF; si quien lo usa es un socio, la operación debe valorarse además a precio de mercado.

    Lo que dice la norma

    • Los donativos y liberalidades no son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. (Ley 27/2014, art. 15.e))
    • El uso particular de un vehículo de la empresa se valora, como retribución en especie, en el 20 % anual de su coste de adquisición para el pagador; si el vehículo no es propiedad de la empresa, sobre el valor de mercado que tendría nuevo. La valoración puede reducirse hasta un 30 % en vehículos eficientes energéticamente. (Ley 35/2006, art. 43.1.1.º.b))
    • Las operaciones entre una sociedad y sus socios o administradores se valoran por su valor de mercado. (Ley 27/2014, art. 18.1)
  5. 5. Amortización: el gasto se reparte en años

    Ni el autónomo ni la sociedad deducen el precio del vehículo el año de la compra: se deduce su depreciación a lo largo de su vida útil, con los límites de las tablas oficiales. Lo que sí es gasto del año son el combustible, el seguro o las reparaciones, en la medida en que el vehículo esté afecto.

    Lo que dice la norma

    • En la tabla de amortización del Impuesto sobre Sociedades, los elementos de transporte externo tienen un coeficiente lineal máximo del 16 % anual y un periodo máximo de 14 años. (Ley 27/2014, art. 12.1.a))
  6. 6. Qué conviene poder probar

    Sin prueba del uso en la actividad, la deducción no se sostiene en una comprobación. No hay una lista cerrada de pruebas; suelen ayudar:

    • Que el vehículo figure en los libros registro o en la contabilidad de la actividad (es necesario, pero no suficiente).
    • Un registro de desplazamientos con fechas, destinos, clientes y kilómetros.
    • La coherencia con la actividad: zona de trabajo, tipo de vehículo, rotulación, disponibilidad de otro vehículo para uso privado.
    • Facturas a nombre de la actividad y pagos desde sus cuentas.

Decisiones importantes

Comparativa rápida

Reglas generales para un turismo. Las actividades en las que el vehículo es la herramienta de trabajo (transporte, autoescuela, agentes comerciales…) tienen reglas más favorables.

Persona físicaAutónomoSociedad
IVA de la compraNo se deduceSe presume el 50 %; más, con pruebaSe presume el 50 %; más, con prueba
Gasto en renta o beneficioNoSolo con uso exclusivo en la actividad (IRPF)Si sirve a la actividad (Sociedades)
Uso privadoLibreImpide deducir en el IRPFRetribución en especie de quien lo usa
Qué hay que probarNadaEl uso en la actividadEl uso en la actividad y el uso privado

Compra, leasing o renting

La forma de pago no cambia la regla de fondo: el IVA y el gasto de las cuotas de un renting o un leasing se deducen en la misma proporción en que el vehículo esté afecto a la actividad.

Lo que sí cambia es el coste total, el riesgo del valor residual y quién asume el mantenimiento. Compáralo con cifras antes de decidir.

Errores frecuentes

  • «A nombre de la empresa lo deduzco todo». No. La factura a nombre de la actividad es un requisito, no una prueba del uso. Sin afectación real, la deducción puede regularizarse con intereses y sanción.
  • Dar por hecho el 100 % del IVA. En un turismo, lo que la ley presume es el 50 %. El 100 % solo se presume en los supuestos que enumera la ley; en los demás hay que probarlo.
  • Trasladar el 50 % del IVA al IRPF. La presunción del 50 % es del IVA. En el IRPF del autónomo, un turismo de uso mixto no se considera afecto y no genera gasto deducible.
  • Olvidar el uso privado en la sociedad. Si el socio usa el coche de la sociedad para fines particulares, hay una retribución en especie que declarar. No hacerlo es uno de los ajustes más frecuentes en una comprobación.

Calculadoras útiles

Conceptos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Puede un autónomo deducir el coche?

En el IVA, la mitad de la cuota se presume deducible si el turismo se usa en la actividad. En el IRPF, solo si se usa exclusivamente en la actividad, salvo las excepciones del Reglamento (transporte, autoescuelas, agentes comerciales y otras).

¿Compensa comprar el coche con la sociedad?

No hay una respuesta general. La sociedad puede deducir el gasto si el vehículo sirve a su actividad, pero el uso privado del socio tributa como retribución en especie y debe valorarse a mercado. Hay que comparar el efecto conjunto en la sociedad y en el socio.

¿Hay una calculadora para esto?

Todavía no. El resultado depende del porcentaje de uso en la actividad, que es un hecho que se prueba y no un dato que se elige, así que una cifra única sería engañosa. Para comparar formas de pago sí puedes usar la calculadora de financiación de un coche.

Fuentes

Contenido educativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal, legal o de inversión. Consulta siempre la información precontractual de cada entidad.