Leasing (arrendamiento financiero)
Revisado el 1 de octubre de 2026
Redacción y revisión: Capital Claro · quién está detrás · cómo se elabora
¿Qué es el leasing?
El leasing o arrendamiento financiero es un contrato en el que una entidad (arrendador) compra un bien y cede su uso a un cliente (arrendatario) a cambio de cuotas periódicas que incluyen el coste del bien y los intereses de la financiación. Durante el contrato, el bien es de la entidad; al final, el cliente suele poder comprarlo pagando el valor residual, devolverlo o prorrogar.
Cómo funciona
Según el Banco de España, en el leasing el arrendador cede el uso y disfrute de un bien, mueble o inmueble, al arrendatario a cambio de cuotas periódicas que incluyen el coste de esa cesión más los intereses y gastos de la financiación. El bien lo compra la sociedad de leasing a partir del acuerdo con el cliente.
- Arrendador: la entidad que financia, compra el bien y mantiene su propiedad durante el contrato. Conservar la propiedad le sirve de garantía.
- Arrendatario: el cliente, que usa el bien y paga las cuotas.
- Cuotas: combinan la recuperación del coste del bien y la carga financiera (los intereses).
- Opción de compra: con carácter general, el contrato permite al arrendatario comprar el bien al final, pagando una última cantidad que suele representar su valor residual.
Qué ocurre al final del contrato
Según lo pactado, el arrendatario puede devolver el bien, comprarlo ejerciendo la opción de compra o prorrogar el contrato, si el contrato lo prevé o se llega a un acuerdo.
El contrato suele durar como máximo la vida útil del bien. Hay leasing mobiliario (vehículos, maquinaria…) e inmobiliario (naves, locales…), además de modalidades como el lease back, en el que el cliente vende un bien propio a la entidad y lo sigue usando como arrendatario.
El régimen fiscal del artículo 106 (Impuesto sobre Sociedades)
Una cosa es el leasing como contrato y otra el régimen fiscal especial que regula el artículo 106 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Ese régimen se aplica a los contratos de arrendamiento financiero en los que el arrendador es una entidad de crédito o un establecimiento financiero de crédito, y exige, entre otras condiciones:
- Una duración mínima de 2 años para bienes muebles y de 10 años para inmuebles o establecimientos industriales.
- Que las cuotas distingan la parte de recuperación del coste del bien (sin incluir la opción de compra) y la carga financiera.
- Que la parte de recuperación del coste se mantenga igual o creciente a lo largo del contrato.
Para quien tributa por ese impuesto, la norma permite deducir la carga financiera y, con límites, la parte de recuperación del coste. Estas duraciones y reglas son propias de ese régimen fiscal, no condiciones de cualquier contrato llamado leasing, y su aplicación a autónomos o particulares depende de otra normativa. Esta página no es una guía fiscal.
Leasing frente a un préstamo para comprar
- Con un préstamo, compras el bien desde el principio y eres su propietario; debes el dinero a la entidad.
- Con un leasing, el bien es de la entidad hasta que ejerces la opción de compra; si no la ejerces, lo devuelves.
- Como el valor residual queda pendiente hasta el final, las cuotas de un leasing suelen ser más bajas que las de un préstamo del mismo importe, tipo y plazo, pero si quieres quedarte el bien tendrás que pagar ese valor residual.
Ejemplo
Un vehículo de 30.000 € con un leasing a 4 años al 6 % y un valor residual del 30 %, comparado con un préstamo del mismo importe, tipo y plazo. Ejemplo simplificado: cuotas al final de cada mes, sin IVA, comisiones ni seguros.
| Concepto | Leasing | Préstamo |
|---|---|---|
| Cuota mensual | 538,19 € | 704,55 € |
| Total de 48 cuotas | 25.832,91 € | 33.818,44 € |
| Pago final para quedarse el bien | 9.000 € | 0 € |
La cuota del leasing es 166,37 € más baja porque 9.000 € quedan pendientes hasta el final: si ejerces la opción de compra, los pagas entonces. De la primera cuota, 150,00 € son carga financiera y 388,19 €, recuperación del coste del bien.
Cifras calculadas con los mismos motores que las calculadoras de Capital Claro.
Cómo interpretar el Leasing
Para comparar un leasing con otras formas de financiar el mismo bien, suma todas las cuotas, el valor residual si piensas quedártelo, las comisiones y el IVA aplicable, y compáralo con el coste total de un préstamo o del renting.
Leasing y renting: en qué se diferencian
- El leasing es una operación de financiación: las cuotas incluyen intereses y, por lo general, hay opción de compra al final.
- El renting es un alquiler: no se contempla la opción de compra y, según el Banco de España, no se considera un producto financiero ni tiene una regulación específica. Las cuotas suelen incluir servicios como el mantenimiento o el seguro, según el contrato.
Calculadoras relacionadas
Guías relacionadas
Otros términos relacionados
Preguntas frecuentes
¿El leasing desgrava?
Depende de quién lo contrata y de la normativa fiscal que le aplique. El artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula un régimen para los contratos con entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito que cumplen ciertos requisitos. No es una regla general para cualquier persona ni cualquier contrato.
¿Soy propietario del bien durante el leasing?
No. El bien es del arrendador hasta que, al final, ejerces la opción de compra si el contrato la prevé.
Fuentes oficiales
- Banco de España: Portal del Cliente Bancario: leasing, concepto, modalidades y características. Cesión del uso a cambio de cuotas con coste e intereses; compra del bien por la sociedad de leasing; propiedad como garantía; opción de compra por el valor residual; devolver, comprar o prorrogar; modalidades mobiliaria, inmobiliaria, lease back y operativo. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- BOE: Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (art. 106). Régimen fiscal de los arrendamientos financieros con entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito: duraciones mínimas, desglose de las cuotas, parte de recuperación del coste igual o creciente y deducibilidad con límites. Consultado el 1 de octubre de 2026.
- Banco de España: Portal del Cliente Bancario: renting, concepto y características. Diferencias con el renting: sin opción de compra y no considerado producto financiero. Consultado el 1 de octubre de 2026.
Contenido educativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal, legal o de inversión. Consulta siempre la información precontractual de cada entidad.