Guía · Inversión
Traspasos entre fondos de inversión sin tributar: cómo funcionan
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Redacción y revisión: Capital Claro · quién está detrás · cómo se elabora
- Persona física
En resumen
Un traspaso mueve tu dinero de un fondo de inversión a otro sin pasar por tu cuenta. Si se hace por ese procedimiento, la ganancia acumulada no tributa en ese momento: las nuevas participaciones heredan el valor y la fecha de compra de las antiguas, y los impuestos se pagan cuando por fin reembolses. Es un aplazamiento, no una exención, y no existe para los ETF.
Esta guía resume el marco general con la normativa estatal vigente en la fecha de revisión. No es asesoramiento fiscal ni jurídico: cada caso depende de sus hechos, y la normativa de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento puede cambiar el resultado.
Para quién es esta guía
- Tienes un fondo con ganancias y quieres cambiar a otro sin pagar impuestos ahora.
- Quieres cambiar de entidad y llevarte tus fondos.
- No sabes si tu caso (un ETF, una SICAV, un plan de pensiones) puede traspasarse igual.
Cómo funciona el traspaso
1. Qué es un traspaso
Según la CNMV, un traspaso es el reembolso de un fondo y la inmediata suscripción de otro, conservando la antigüedad fiscal de la primera inversión. El dinero va directamente de un fondo al otro.
Puede hacerse entre fondos de la misma gestora o de gestoras distintas, y también entre compartimentos o clases de un mismo fondo.
2. Por qué no se tributa en ese momento
La regla general es que reembolsar un fondo con ganancia tributa. La excepción es el traspaso: la ley no computa la ganancia ni la pérdida, y traslada al nuevo fondo el valor y la fecha de adquisición originales.
La consecuencia es doble: no pagas ahora, pero tampoco puedes compensar ahora una pérdida. Todo se aplaza hasta el reembolso definitivo.
Lo que dice la norma
- Cuando el importe del reembolso o la transmisión se destine, por el procedimiento reglamentario, a adquirir o suscribir otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, no procede computar la ganancia o pérdida patrimonial, y las nuevas conservan el valor y la fecha de adquisición de las transmitidas. (Ley 35/2006, art. 94.1.a), párrafo segundo)
- No hay obligación de retener cuando no procede computar la ganancia patrimonial. (Ley 35/2006, art. 101.6; Real Decreto 439/2007, art. 75.3)
- Calculadora: Impuestos de tus inversiones
3. Condiciones para que se aplique
El régimen tiene condiciones, y si no se cumplen la operación tributa como un reembolso normal:
Lo que dice la norma
- No se aplica si el importe del reembolso se pone a disposición del contribuyente por cualquier medio. (Ley 35/2006, art. 94.1.a))
- En las instituciones con forma societaria (como las SICAV), solo se aplica si la sociedad tiene más de 500 socios y el contribuyente no ha participado en más del 5 % del capital en ningún momento de los doce meses anteriores. (Ley 35/2006, art. 94.1.a))
- No se aplica a las participaciones en fondos de inversión cotizados (ETF) ni a las acciones de SICAV índice cotizadas. (Ley 35/2006, art. 94.1.a), último párrafo)
4. Cómo se solicita
La orden se da en la entidad de destino: la gestora o comercializadora del fondo al que quieres ir. Ella pide el traspaso a la de origen, que comprueba la solicitud y transfiere el dinero y la información fiscal.
La CNMV indica como referencia unos tres días hábiles cuando los dos fondos son de la misma gestora y unos ocho cuando son de gestoras distintas. Durante ese tiempo el dinero no está invertido en ninguno de los dos, y el mercado puede moverse.
5. Lo que sí puede costar
No existe una comisión «de traspaso», pero el traspaso es un reembolso y una suscripción: si el fondo de origen tiene comisión de reembolso o el de destino comisión de suscripción, se aplican.
Antes de ordenar el traspaso conviene mirar las comisiones de los dos fondos en sus folletos.
- Calculadora: Comisiones de un fondo
Decisiones importantes
Qué se puede traspasar con este régimen
Resumen de la regla del artículo 94 de la Ley del IRPF para un contribuyente residente:
| Producto | ¿Traspaso sin tributar? |
|---|---|
| Fondo de inversión a otro fondo de inversión | Sí |
| SICAV con más de 500 socios y participación no superior al 5 % | Sí |
| SICAV que no cumple esos requisitos | No |
| ETF (fondo cotizado) | No |
| Reembolso cobrado en cuenta y nueva suscripción | No: es un reembolso |
Los planes de pensiones van por otra vía
Mover el dinero de un plan de pensiones a otro se llama movilización y tiene su propia regulación, distinta de la de los fondos. No se puede traspasar de un fondo de inversión a un plan de pensiones ni al revés.
Errores frecuentes
- Reembolsar y suscribir por tu cuenta. Si el dinero pasa por tu cuenta, tributas por la ganancia aunque lo reinviertas el mismo día.
- Creer que el impuesto desaparece. Se aplaza. Al reembolsar, la ganancia se calcula desde el valor de la compra original.
- Dar por hecho que un ETF se traspasa igual. La ley lo excluye expresamente: cambiar de ETF es vender y comprar.
- No mirar las comisiones de entrada y salida. Un traspaso puede activar la comisión de reembolso del fondo de origen o la de suscripción del de destino.
- Perder la documentación de la compra original. El valor y la fecha de adquisición iniciales son los que contarán años después.
Calculadoras útiles
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Preguntas frecuentes
¿Hay que declarar un traspaso en la renta?
Un traspaso que cumple los requisitos no genera ganancia ni pérdida computable en ese ejercicio. Lo que se declara es el reembolso final, con el valor de adquisición original.
¿Cuántos traspasos se pueden hacer?
La Ley del IRPF no fija un número máximo. Cada traspaso arrastra el valor y la fecha de adquisición iniciales.
¿Puedo traspasar solo una parte?
Sí, el traspaso puede ser total o parcial. En uno parcial se consideran transmitidas las participaciones más antiguas, como en cualquier reembolso.
Fuentes
- BOE: Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado). Régimen de diferimiento por traspaso, sus condiciones y exclusiones (art. 94.1.a), regla de que se transmiten primero las participaciones más antiguas (art. 94.1.a) y retención (art. 101.6). Consultado el 12 de octubre de 2026.
- BOE: Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (texto consolidado). Supuestos en los que no hay obligación de retener en transmisiones y reembolsos de instituciones de inversión colectiva (art. 75.3). Consultado el 12 de octubre de 2026.
- CNMV: CNMV — Guía «Los fondos de inversión y la inversión colectiva». Definición del traspaso, procedimiento a través de la entidad de destino, plazos orientativos y comisiones de suscripción y reembolso aplicables. Consultado el 12 de octubre de 2026.
Contenido educativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal, legal o de inversión. Consulta siempre la información precontractual de cada entidad.