Guía · Inversión
ETF frente a fondos de inversión: fiscalidad en España
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Redacción y revisión: Capital Claro · quién está detrás · cómo se elabora
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En resumen
Un ETF y un fondo de inversión pueden invertir en lo mismo, pero en España no tributan igual al cambiar de uno a otro. Entre fondos puedes traspasar sin pagar impuestos en ese momento; entre ETF no: hay que vender, tributar por la ganancia y comprar. Además, al vender un ETF no se practica retención y al reembolsar un fondo sí. En los dos casos, la ganancia va a la base del ahorro.
Esta guía resume el marco general con la normativa estatal vigente en la fecha de revisión. No es asesoramiento fiscal ni jurídico: cada caso depende de sus hechos, y la normativa de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento puede cambiar el resultado.
Para quién es esta guía
- Dudas entre un fondo indexado y un ETF que siguen el mismo índice.
- Tienes ETF con ganancias y te planteas cambiar de producto.
- Quieres saber qué retenciones y qué papeleo fiscal tiene cada uno.
Las diferencias, una a una
1. Qué es cada uno
Los dos son instituciones de inversión colectiva. En un fondo tradicional suscribes y reembolsas participaciones a su valor liquidativo, que se calcula una vez al día. Un ETF es un fondo cotizado: sus participaciones se compran y venden en bolsa, como una acción, al precio de cada momento.
Esa diferencia operativa es la que explica casi todas las fiscales.
2. Traspasos: la diferencia principal
Entre fondos de inversión existe el traspaso, que aplaza la tributación hasta el reembolso final. La ley excluye expresamente de ese régimen a los fondos cotizados.
En la práctica: quien cambia de un fondo a otro varias veces a lo largo de los años no tributa hasta el final; quien cambia de un ETF a otro tributa en cada cambio por la ganancia acumulada.
Lo que dice la norma
- El régimen de diferimiento por reinversión no se aplica cuando la transmisión o la adquisición tenga por objeto participaciones de fondos de inversión cotizados. (Ley 35/2006, art. 94.1.a), último párrafo)
3. Retenciones al vender
Al reembolsar un fondo con ganancia, la entidad retiene a cuenta el 19 % de esa ganancia. Al vender un ETF con ganancia no hay retención: cobras el importe íntegro y pagas el impuesto en la declaración.
No es un ahorro: es un anticipo que en un caso se hace y en el otro no. El impuesto final se calcula igual.
Lo que dice la norma
- Las ganancias por transmisión o reembolso de participaciones en instituciones de inversión colectiva están sujetas a una retención del 19 %. (Ley 35/2006, art. 101.6)
- No existe obligación de retener sobre las ganancias derivadas del reembolso o transmisión de participaciones en fondos de inversión cotizados. (Real Decreto 439/2007, art. 75.3.j))
4. La ganancia tributa igual
En ambos casos la ganancia o pérdida es la diferencia entre lo que obtienes al vender y lo que pagaste, y se integra en la base del ahorro del IRPF, con su escala por tramos.
Las pérdidas se compensan con las mismas reglas en los dos productos.
- Calculadora: Impuestos de tus inversiones
5. Repartos y dividendos
Si el fondo o el ETF es de reparto, lo que distribuye es un rendimiento del capital mobiliario que tributa en la base del ahorro el año en que se cobra. Si es de acumulación, reinvierte dentro y no hay nada que declarar hasta la venta.
- Calculadora: Dividendos
6. Los costes no son solo el TER
Un ETF se compra en bolsa: además de sus gastos corrientes, pagas las comisiones de compraventa y, en su caso, de custodia y de cambio de divisa de tu intermediario. Un fondo puede tener comisiones de suscripción y reembolso.
Para comparar hay que sumar todos los costes de tu caso, no solo los del producto.
- Calculadora: Comisiones de un fondo
Decisiones importantes
ETF y fondo de inversión, en una tabla
Para un contribuyente del IRPF residente en España:
| Aspecto | Fondo de inversión | ETF |
|---|---|---|
| Cómo se contrata | Suscripción y reembolso al valor liquidativo del día | Compraventa en bolsa, al precio de cada momento |
| Cambiar a otro sin tributar | Sí, mediante traspaso | No |
| Retención sobre la ganancia | 19 % | No se practica |
| Dónde tributa la ganancia | Base del ahorro | Base del ahorro |
| Repartos | Capital mobiliario, base del ahorro | Capital mobiliario, base del ahorro |
Errores frecuentes
- Pensar que los ETF «no pagan impuestos» porque no retienen. La ganancia se declara y se paga en la renta del ejercicio de la venta.
- Cambiar de ETF con frecuencia sin contar el impuesto. Cada cambio es una venta: tributa la ganancia acumulada y reduce el capital que sigue invertido.
- Comparar solo los gastos corrientes. Las comisiones del intermediario pesan más cuanto más pequeñas y frecuentes son las aportaciones.
- No guardar los justificantes de compra. Sin retención ni traspaso, eres tú quien calcula la ganancia de cada venta.
Calculadoras útiles
- Impuestos de tus inversionesIRPF de la base del ahorro: ganancias de fondos y acciones, dividendos e intereses.
- DividendosDividendos netos tras el IRPF, año a año, cobrándolos o reinvirtiéndolos.
- Comisiones de un fondoCuánto capital resta el TER de un fondo a lo largo de los años: dos fondos iguales con gastos distintos.
Conceptos relacionados
Otras guías
- Fondos indexadosQué es un fondo de gestión pasiva, por qué importa el índice, cuánto pesan las comisiones, qué riesgo tiene y cómo tributa en España.
- Traspasos entre fondos sin tributarQué es un traspaso, por qué aplaza el IRPF, qué condiciones exige la ley, qué productos quedan fuera y qué puede costar.
Preguntas frecuentes
¿Un ETF tributa más que un fondo?
No por la ganancia en sí: el cálculo y la escala son los mismos. La diferencia es cuándo: un fondo permite aplazar con traspasos y un ETF no.
¿Se puede traspasar de un ETF a un fondo?
No con el régimen de diferimiento: la ley lo excluye cuando la transmisión o la adquisición es de un fondo cotizado. Sería una venta, que tributa, y una suscripción.
¿Qué pasa con los ETF domiciliados en otros países?
Esta guía describe la regla general de la Ley del IRPF. El tratamiento de un producto extranjero concreto y las obligaciones informativas que pueda acarrear dependen de sus características, y esta guía no los cubre: consúltalo con la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal.
Fuentes
- BOE: Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado). Exclusión de los fondos cotizados del diferimiento por traspaso (art. 94.1.a), retención del 19 % (art. 101.6), rendimientos del capital mobiliario por repartos (art. 25.1) e integración en la base del ahorro (arts. 46 y 49). Consultado el 12 de octubre de 2026.
- BOE: Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (texto consolidado). Ausencia de obligación de retener en las ganancias de fondos de inversión cotizados (art. 75.3.j). Consultado el 12 de octubre de 2026.
- CNMV: CNMV — Guía «Los fondos de inversión y la inversión colectiva». Qué es un fondo cotizado (ETF), cómo se negocia en bolsa y diferencias operativas con un fondo tradicional. Consultado el 12 de octubre de 2026.
Contenido educativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal, legal o de inversión. Consulta siempre la información precontractual de cada entidad.