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Noticia · Autónomos

El BOE publica la orden que regula la solución pública de facturación electrónica

Publicado el · Revisado el · Por Capital Claro · Fuente: Boletín Oficial del Estado

  • Ámbito: España (estatal)
  • Afecta a: autónomos y sociedades

Situación de la norma

Orden HAC/1028/2026: En vigor

Publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026. Según su disposición final única, entra en vigor el día siguiente al de su publicación: el 6 de octubre de 2026.

Comprobado en la fuente oficial el .

En resumen

El BOE del 5 de octubre de 2026 publicó la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica. Desarrolla el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, sobre la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.

Esa solución la desarrolla la Agencia Tributaria: permite emitir y recibir facturas electrónicas a quien elija usarla y funciona como repositorio de todas las facturas electrónicas. Quien use otra plataforma tendrá que remitirle una copia de cada factura al emitirla. Su acceso y sus usos son gratuitos.

Según su disposición final única, la orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación, el 6 de octubre de 2026, y con ella empieza el cómputo de los plazos de la factura electrónica obligatoria.

¿Por qué importa?

Afecta a autónomos y empresas. La Ley 18/2022 establece que la obligación de expedir y recibir facturas electrónicas entre empresarios y profesionales produce efectos un año después de aprobarse el desarrollo reglamentario para quienes facturan más de ocho millones de euros al año, y dos años después para el resto.

Las fechas concretas dependen del cómputo que fija la propia norma, y la misma ley supedita ese artículo a una excepción comunitaria a la Directiva del IVA. Capital Claro no calcula aquí fechas: consulta la orden y la ley enlazadas.

Qué cambia para ti

  • Si eres autónomo o tienes una empresa, puedes comprobar ya si tu programa de facturación emite facturas electrónicas o si te interesará la solución pública de la Agencia Tributaria.

Fuente

Última revisión: . Ese día se comprobó que la fuente oficial sigue publicada y sin cambios, y la situación de la norma. Si la fuente cambia, la noticia se relee antes de darla de nuevo por revisada.

Boletín Oficial del Estado (fuente oficial), publicado el . Ver fuente original (Boletín Oficial del Estado, se abre en otra pestaña)

Otras fuentes

Resumen propio de Capital Claro elaborado a partir de la fuente. Si algo no está confirmado, se indica en el texto.

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