Carencia en un préstamo o hipoteca
Revisado el 30 de septiembre de 2026
Redacción y revisión: Capital Claro · quién está detrás · cómo se elabora
¿Qué es un periodo de carencia?
La carencia es un periodo pactado en el que no se devuelve capital. En la carencia de capital pagas solo los intereses; en la carencia total no pagas nada y los intereses se acumulan a la deuda. La cuota baja durante ese tiempo, pero después sube o el préstamo se alarga, y en total pagas más intereses.
Carencia de capital y carencia total
- Carencia de capital: durante el periodo pagas solo los intereses. La cuota baja, pero el capital prestado no disminuye.
- Carencia total: durante el periodo no pagas ni capital ni intereses, si así se ha pactado. Los intereses se acumulan y la deuda crece; cómo se acumulan lo fija el contrato.
Qué pasa durante la carencia y al terminar
Durante la carencia la cuota es menor o nula, pero no reduces la deuda. Al terminar, queda el mismo capital (o más, si la carencia es total) para devolver en el tiempo que queda: la cuota sube por encima de la que habrías pagado sin carencia o, si se pacta alargar el plazo, pagas durante más tiempo.
En ambos casos pagas más intereses, porque el capital tarda más en bajar. La carencia alivia la cuota durante un tiempo, pero no reduce el coste: lo aumenta.
No es lo mismo que una ayuda o una moratoria
La carencia de esta página es una condición que se pacta en el préstamo, al firmarlo o en una novación. Es distinta de las medidas para deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad, como las del Código de Buenas Prácticas (Real Decreto-ley 6/2012), que pueden incluir una carencia de capital dentro de un plan de reestructuración, con requisitos, plazos y condiciones propios, o de las moratorias que haya establecido la ley en situaciones extraordinarias.
Ejemplo
Un préstamo de 150.000 € a 25 años al 3 %, con 2 años de carencia dentro de ese plazo. En la carencia total se supone que los intereses se suman al capital cada mes; cada contrato fija su forma de cálculo.
| Concepto | Sin carencia | Carencia de capital | Carencia total |
|---|---|---|---|
| Cuota en los 2 primeros años | 711,32 € | 375,00 € | 0,00 € |
| Capital pendiente a los 2 años | 141.692 € | 150.000 € | 159.264 € |
| Cuota después | 711,32 € | 753,02 € | 799,53 € |
| Intereses totales | 63.395 € | 66.835 € | 70.670 € |
Con carencia de capital pagas 375,00 € al mes durante 2 años, pero luego la cuota sube a 753,02 € y los intereses totales aumentan 3.439,63 €.
Con carencia total no pagas nada al principio, pero la deuda crece hasta 159.263,56 €, la cuota posterior es de 799,53 € y pagas 7.274,89 € más de intereses que sin carencia.
Cifras calculadas con los mismos motores que las calculadoras de Capital Claro.
Cómo interpretar la carencia
Una carencia puede tener sentido si sabes que tus ingresos van a subir o que un gasto va a terminar, pero no abarata el préstamo. Antes de pactarla, calcula la cuota que tendrás al terminar y comprueba que podrás pagarla.
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Preguntas frecuentes
¿Durante la carencia de capital baja mi deuda?
No. Pagas los intereses del periodo, pero el capital pendiente sigue siendo el mismo que al empezar la carencia.
¿La carencia total es gratis?
No. Aunque no pagues nada durante ese tiempo, los intereses siguen generándose y se acumulan a la deuda, así que al terminar debes más que al empezar.
Fuentes oficiales
- Banco de España: Portal del Cliente Bancario: período de carencia. Carencia con pago solo de intereses (el capital no disminuye) y carencia sin pago de cuotas (los intereses se acumulan y la deuda crece). Consultado el 30 de septiembre de 2026.
- BOE: Real Decreto-ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (anexo, Código de Buenas Prácticas). La carencia de capital como una de las medidas de reestructuración para deudores que cumplen los requisitos del Código. Consultado el 30 de septiembre de 2026.
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