CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España)
Revisado el 30 de septiembre de 2026
Redacción y revisión: Capital Claro · quién está detrás · cómo se elabora
¿Qué es la CIRBE?
La CIRBE es la Central de Información de Riesgos del Banco de España: un servicio público que recoge los préstamos, créditos, avales y garantías que las entidades declarantes mantienen con sus clientes, estén o no al corriente de pago. No es un registro de morosos ni una puntuación de crédito. Las entidades la consultan al estudiar tu solvencia y puedes pedir gratis tu informe.
Qué es
La Central de Información de Riesgos (CIR, conocida como CIRBE) es un servicio público que administra y gestiona el Banco de España (Ley 44/2002, artículo 59). Recoge datos sobre los riesgos de crédito que las entidades declarantes mantienen con sus clientes para facilitárselos a esas entidades, para la supervisión bancaria y para las demás funciones del Banco de España.
Qué no es la CIRBE
- No es un registro de morosos. Los ficheros de morosos son bases de datos privadas que solo recogen deudas impagadas, de cualquier tipo (también facturas de teléfono o de luz). La CIRBE es pública y recoge todos los riesgos declarados, también los que se pagan puntualmente: aparecer en ella es lo normal si tienes préstamos, créditos o avales por encima del umbral de declaración.
- No es un credit score. Recoge y comunica datos sobre los riesgos declarados (importes, tipo de operación, garantías, plazos y situación de pago), no una puntuación ni una calificación. La valoración del riesgo la hace cada entidad.
- No es lo mismo que el historial crediticio. El historial crediticio es la información sobre cómo has gestionado tus deudas; la CIRBE es una de las fuentes que la entidad debe consultar para conocerlo, junto con las entidades privadas de información crediticia.
Qué información contiene
La Orden ECO/697/2004 fija en 1.000 euros el riesgo acumulado en una entidad a partir del cual se declaran los datos de un titular con las finalidades de la CIRBE.
- Riesgos directos: préstamos y créditos que tienes con cada entidad.
- Riesgos indirectos: avales y garantías que has dado a favor de otras personas.
- Todas estas operaciones, estén al corriente de pago o en situación de impago, y los datos que afectan a su importe y a su recuperación (Ley 44/2002, artículo 60).
Quién declara la información
Las entidades declarantes: entre otras, el propio Banco de España, las entidades de crédito españolas y las sucursales de las extranjeras, los establecimientos financieros de crédito, las sociedades de garantía recíproca y los prestamistas inmobiliarios (Ley 44/2002, artículo 60). No necesitan tu consentimiento para declarar tus riesgos, pero deben informarte de que lo hacen.
Para qué la usan las entidades
Una entidad declarante, o un intermediario de crédito inmobiliario, puede pedir tu información si ya tienes un riesgo con ella o si le has pedido un préstamo u otra operación de riesgo. Solo puede usarla para conceder y gestionar créditos y para cumplir la normativa que le aplica (Ley 44/2002, artículos 61 y 62).
Recibe un informe agregado por tipos de riesgo, sin el nombre de las entidades con las que tienes las operaciones. La norma fija en 1.000 euros de riesgo acumulado el umbral de esos informes, pero hasta el 2 de enero de 2027 solo incluyen las entidades en las que el riesgo es igual o superior a 3.000 euros (Orden ECM/531/2026, disposición transitoria única).
La CIRBE en el análisis de solvencia
Antes de conceder un préstamo inmobiliario, la entidad debe consultar tu historial crediticio acudiendo a la CIRBE y a alguna entidad privada de información crediticia (Ley 5/2019, artículo 12). La CIRBE es, por tanto, una de las fuentes de ese historial, no el historial en sí.
Lo que la entidad busca en ella es cuánto debes ya y a cuánto te has comprometido como avalista, para calcular tu endeudamiento. La decisión de conceder o no el préstamo es de la entidad, tras evaluar tu solvencia en conjunto.
Cómo consultar tus propios datos
Cualquier persona puede pedir gratis al Banco de España el informe de los riesgos declarados a su nombre, a través de su sede electrónica. Nadie puede pedir el informe de otra persona. El informe para el titular puede ser detallado, con el nombre de cada entidad y cada operación.
Si algún dato es incorrecto, debes pedir la rectificación a la entidad que lo declaró; también puedes presentar una reclamación ante el Banco de España.
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Preguntas frecuentes
¿Estar en la CIRBE es malo?
No. La CIRBE recoge los préstamos, créditos y avales que tienes, estén al corriente de pago o no. Lo que puede pesar en una solicitud es cuánto debes ya o, si los hay, los impagos declarados.
¿Cuánto tiempo se conservan los datos?
Los datos registrados se conservan diez años desde la fecha a la que se refieren. Los informes sobre personas físicas solo pueden incluir las declaraciones de los últimos cinco años (Ley 44/2002, artículos 61 y 64).
Fuentes oficiales
- Banco de España: Portal del Cliente Bancario: CIRBE. Riesgos directos e indirectos que recoge; «no es un registro de morosos»; informe gratuito y confidencial; informe agregado para las entidades e informe detallado para el titular; rectificación ante la entidad declarante y reclamación. Consultado el 30 de septiembre de 2026.
- Banco de España: Portal del Cliente Bancario: CIR y registros de morosos. Diferencia entre la CIR (servicio público, todos los riesgos) y los ficheros privados de morosos (solo impagos). Consultado el 30 de septiembre de 2026.
- Banco de España: Sede electrónica: informe de riesgos de la Central de Información de Riesgos. Trámite para que el titular solicite su informe de riesgos. Consultado el 30 de septiembre de 2026.
- BOE: Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (arts. 59 a 65). Naturaleza de servicio público y gestión por el Banco de España; entidades declarantes; riesgos declarados; acceso de las entidades y usos permitidos; conservación de los datos; derecho de acceso del titular. Consultado el 30 de septiembre de 2026.
- BOE: Orden ECO/697/2004, sobre la Central de Información de Riesgos. Umbral de 1.000 euros de riesgo acumulado para la declaración y para los informes a las entidades. Consultado el 30 de septiembre de 2026.
- BOE: Orden ECM/531/2026, que modifica la Orden ECO/697/2004 (disposición transitoria única). Hasta el 2 de enero de 2027, los informes a las entidades incluyen los riesgos acumulados iguales o superiores a 3.000 euros. Consultado el 30 de septiembre de 2026.
- BOE: Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (art. 12). Obligación del prestamista de consultar el historial crediticio en la CIRBE y en alguna entidad privada de información crediticia. Consultado el 30 de septiembre de 2026.
Contenido educativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal, legal o de inversión. Consulta siempre la información precontractual de cada entidad.