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Guía · Vivienda e hipoteca

Comprar una vivienda con hipoteca: guía paso a paso

Publicado el · Actualizado el · Revisado el

Redacción y revisión: Capital Claro · quién está detrás · cómo se elabora

En resumen

Comprar con hipoteca tiene un orden que conviene respetar: primero calcula cuánto puedes pagar con tus ingresos y con tus ahorros; después busca la vivienda y comprueba su situación; resérvala con arras solo cuando sepas cómo vas a financiarla, y compara las ofertas vinculantes que recibas. La ley te da al menos diez días para estudiarlas y una visita gratuita al notario antes de firmar.

Para quién es esta guía

  • Vas a comprar una vivienda para vivir en ella y necesitas una hipoteca para pagarla.
  • Ya has visto una vivienda y quieres saber qué viene después y en qué orden, antes de comprometerte con el vendedor.
  • No trata los impuestos de cada comunidad autónoma ni la compra para alquilar o invertir.

Los pasos, en orden

El orden de los pasos 5 a 8 lo marca la ley. El de los primeros es una recomendación: sirve para no comprometerte con una vivienda que luego no puedas financiar.

  1. 1. Calcula cuánto puedes pagar

    Antes de visitar viviendas, calcula dos límites: el de tus ingresos (qué cuota puedes asumir junto con las deudas que ya pagas) y el de tus ahorros (qué parte del precio y de los gastos puedes pagar sin financiación). El precio que puedes pagar es el que cumple los dos.

    No hay un porcentaje legal máximo de ingresos para la cuota. Según el Banco de España, las entidades suelen estimar que el endeudamiento no debería superar el 30–35 % de los ingresos, y además valoran tu tipo de contrato, tu antigüedad y las deudas que ya tienes.

  2. 2. Reúne el ahorro previo

    La hipoteca no suele cubrir todo el precio. Según el Banco de España, las entidades no suelen conceder más del 80 % del valor de tasación: es una práctica habitual, no un límite legal, y algunas ofrecen más con condiciones más exigentes.

    Además de la parte no financiada, la compra tiene impuestos y gastos que pagas tú: el impuesto de la compra, la notaría y el registro de la compraventa y la tasación. Los tipos del ITP y de actos jurídicos documentados los aprueba cada comunidad autónoma, así que el importe cambia según dónde compres.

    Conviene no gastar toda la reserva en la compra: después de firmar seguirá habiendo imprevistos y la cuota empieza a pagarse enseguida.

    Lo que dice la norma

    • Si compras una vivienda nueva a su promotor (primera entrega), en general la operación lleva IVA y no ITP. Las segundas y posteriores entregas están exentas de IVA y pagan el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). (Ley 37/1992 del IVA, art. 20.Uno.22.º; texto refundido del ITPAJD, art. 7.5)
    • El tipo del ITP en la compra de inmuebles lo aprueba cada comunidad autónoma, que también puede regular el tipo de actos jurídicos documentados de las escrituras. Si la comunidad no ha aprobado un tipo, el ITP es del 6 %. (Texto refundido del ITPAJD, arts. 11.1.a y 31.2; Ley 22/2009, art. 49)
  3. 3. Busca la vivienda y comprueba su situación

    Además del estado físico de la vivienda, comprueba su situación jurídica: quién figura como propietario y si tiene cargas, como una hipoteca o un embargo. El medio más habitual es pedir una nota simple al Registro de la Propiedad, con la descripción, los titulares y las cargas de la finca.

    Empieza también a pedir información a varias entidades. Pueden darte gratis información orientativa sobre sus préstamos hipotecarios, y con ella ya puedes comparar condiciones generales antes de tener una oferta concreta.

  4. 4. Reserva la vivienda con arras, sabiendo qué firmas

    Lo habitual es reservar la vivienda con un contrato de arras: entregas al vendedor una cantidad a cuenta del precio y os comprometéis a firmar la compraventa en un plazo. La ley no fija ningún importe ni porcentaje: cuánto se entrega y qué pasa si alguien no cumple depende de lo que pactéis.

    El Código Civil regula expresamente las arras que permiten desistir de la compra: el comprador puede echarse atrás perdiendo lo entregado y el vendedor, devolviéndolo duplicado. Si el contrato no las configura así, quien no cumple puede verse obligado a cumplir o a indemnizar, según lo pactado y las reglas generales de los contratos.

    Antes de firmarlas, conviene que el contrato diga qué tipo de arras son y qué ocurre si no consigues la hipoteca. Si dependes de la financiación y el contrato no prevé nada, podrías perder lo entregado o tener que responder por no cumplir.

    Lo que dice la norma

    • Si en la compraventa median arras o señal, el comprador puede desistir del contrato perdiéndolas y el vendedor, devolviéndolas duplicadas. (Código Civil, art. 1454)
    • En los contratos con obligaciones para las dos partes, si una no cumple, la otra puede exigir el cumplimiento o la resolución, con indemnización de daños e intereses en ambos casos. (Código Civil, art. 1124)
  5. 5. Solicita la hipoteca: solvencia, CIRBE y tasación

    La entidad te pedirá documentación sobre tus ingresos, tu empleo y tus deudas (por ejemplo, justificantes de tus ingresos y de tu tipo de contrato) y consultará tu historial en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) y en algún fichero privado de solvencia. Cada entidad te dirá qué documentos concretos necesita.

    La tasación la pagas tú. Puedes encargarla a un tasador homologado y llevarla a varias entidades: si no ha caducado (seis meses desde su emisión), deben aceptarla, aunque pueden comprobarla a su cargo. Si sale por debajo del precio, el mismo porcentaje de financiación da un préstamo menor y tendrás que aportar más.

    Lo que dice la norma

    • La entidad debe evaluar en profundidad tu solvencia antes de firmar (empleo, ingresos presentes y previsibles, ahorro, gastos fijos y deudas) y solo puede conceder el préstamo si es probable que puedas pagarlo. La evaluación no puede basarse sobre todo en el valor de la vivienda. (Ley 5/2019, art. 11)
    • Si te deniegan el préstamo, deben comunicártelo por escrito, sin demora y de forma motivada. (Ley 5/2019, art. 11.6)
    • La entidad debe indicarte de forma clara qué información y qué pruebas comprobables tienes que aportar y en qué plazo, y lo que pida debe limitarse a lo necesario para evaluar tu solvencia. Si no la facilitas, no puede concederte el préstamo. (Ley 5/2019, art. 12)
    • La vivienda debe tasarse antes de firmar, por una sociedad, servicio o profesional homologado e independiente de la entidad. Los gastos de tasación corresponden a quien pide el préstamo. (Ley 5/2019, arts. 13 y 14.1.e)
  6. 6. Recibe la oferta vinculante y compárala

    Si la entidad aprueba la operación, te entregará la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que es su oferta vinculante, junto con el resto de la documentación precontractual. Es el momento de comparar de verdad: la TAE de cada oferta a un mismo plazo, la cuota con y sin bonificaciones y lo que cuestan los productos que te piden contratar.

    La TAE incluye los intereses, las comisiones y el coste de los productos exigidos, por eso es la referencia para comparar. Si una bonificación exige contratar un seguro o domiciliar ingresos, calcula si te compensa y si vas a poder mantenerla.

    Lo que dice la norma

    • Al menos diez días naturales antes de firmar deben entregarte la FEIN (oferta vinculante durante el plazo pactado, que es de al menos diez días), la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), un documento con la cuota en distintos escenarios si el tipo es variable, una copia del proyecto de contrato y la información sobre el reparto de gastos. (Ley 5/2019, arts. 10 y 14.1)
    • La tasación la paga quien pide el préstamo; la gestoría, la notaría de la escritura del préstamo y la inscripción de la hipoteca, la entidad. Las copias, quien las pida. (Ley 5/2019, art. 14.1.e)
    • Las ventas vinculadas están prohibidas, salvo excepciones. La entidad puede exigir un seguro de daños de la vivienda y un seguro en garantía del préstamo, pero debe aceptar pólizas alternativas equivalentes sin empeorar las condiciones ni cobrar por analizarlas. (Ley 5/2019, art. 17)
  7. 7. Visita al notario antes de firmar

    Dentro de ese plazo tienes que ir al notario que hayas elegido para que te explique el contrato y resuelva tus dudas. Es gratis y es imprescindible: sin esa visita no se puede firmar la hipoteca.

    Lo que dice la norma

    • Debes comparecer ante el notario que elijas, como tarde el día anterior a la firma. El notario comprueba que recibiste la documentación en plazo, te asesora sobre las cláusulas de la FEIN y la FiAE y lo recoge en un acta, en la que respondes un test. Si no comparece o no se acredita la entrega en plazo, no puede firmarse la escritura. El acta no tiene coste. (Ley 5/2019, arts. 14.1.g y 15)
  8. 8. Firma la compraventa y la hipoteca

    Lo habitual es firmar el mismo día, ante notario, la escritura de compraventa y la del préstamo hipotecario: la entidad entrega el dinero del préstamo y tú pagas el resto del precio.

    Revisa antes que la escritura coincide con la oferta vinculante y con lo que pactaste con el vendedor.

    Lo que dice la norma

    • Cuando la compraventa se hace en escritura pública, firmarla equivale a la entrega de la vivienda, salvo que de la escritura resulte otra cosa. (Código Civil, art. 1462)
    • Los gastos de otorgar la escritura de compraventa corresponden al vendedor y los de la primera copia y posteriores, al comprador, salvo que pactéis otra cosa. (Código Civil, art. 1455)
  9. 9. Después de firmar: impuesto e inscripción

    Tras la firma queda pagar el impuesto de la compra y, después, inscribir la compraventa en el Registro de la Propiedad. Si la entidad exige una gestoría para tramitar la hipoteca, es habitual que se encargue también de la compraventa.

    Inscribir la compraventa te protege frente a terceros. La hipoteca, además, solo existe como tal cuando se inscribe.

    Lo que dice la norma

    • Para que la hipoteca quede válidamente constituida, la escritura debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. (Código Civil, art. 1875; Ley Hipotecaria, art. 145)
    • Los títulos de propiedad que no están inscritos en el Registro no perjudican a terceros. (Ley Hipotecaria, art. 32)

Decisiones importantes

Tipo fijo, variable o mixto

Con un tipo fijo sabes desde el principio qué pagarás; con uno variable, la cuota cambia en cada revisión según el índice de referencia, casi siempre el Euríbor; uno mixto combina un primer periodo fijo con otro variable.

Como recuerda el Banco de España, no hay una respuesta válida para todos: depende de tu situación, de tus ingresos y de cuánto riesgo de subida de la cuota puedes asumir durante muchos años.

El plazo: cuota más baja o menos intereses

Alargar el plazo baja la cuota, pero aumenta los intereses que pagas en total. Con el préstamo del caso práctico (200.000 € al 3 % fijo):

PlazoCuota mensualIntereses totales
25 años948 €84.527 €
30 años843 €103.555 €

Cuánto ahorro aportar y cuánto guardar

Aportar más ahorro reduce el préstamo y los intereses, pero si lo pones todo te quedas sin margen para imprevistos justo cuando empiezas a pagar la cuota. Decide antes de buscar qué reserva quieres conservar y calcula el precio máximo con ella descontada.

Aceptar o no las bonificaciones

Es habitual que la oferta rebaje el tipo si contratas otros productos: domiciliar la nómina, seguros o planes de pensiones. Compara el ahorro en la cuota con lo que cuestan esos productos, y pregúntate si los mantendrás durante años: si dejas de cumplirlos, el tipo sube. Saber qué cuota pagarías sin bonificaciones es la forma más prudente de decidir.

Errores frecuentes

  • Firmar las arras antes de saber si te financian. Si el contrato no prevé qué pasa cuando no se concede la hipoteca, podrías perder lo entregado o tener que responder por no cumplir.
  • Contar solo con la entrada. El impuesto de la compra, la notaría, el registro y la tasación también salen de tus ahorros y pueden sumar varios miles de euros.
  • Dar por hecho que te prestarán el 80 % del precio. El porcentaje se aplica sobre el valor de tasación, que puede ser menor que el precio, y depende de tu solvencia y de la política de cada entidad.
  • Comparar ofertas solo por el tipo de interés. El TIN no incluye comisiones ni el coste de los productos exigidos; la TAE sí. Compara siempre la TAE a un mismo plazo.
  • Quedarte sin reserva. Usar todos tus ahorros en la compra te deja sin margen ante el primer imprevisto, con una cuota que ya no puedes dejar de pagar.

Caso práctico: una pareja y una vivienda de 250.000 €

Una pareja quiere comprar una vivienda de segunda mano de 250.000 €. Ingresan 3.400 € netos al mes entre los dos, pagan 250 € al mes por el préstamo del coche y tienen 55.000 € ahorrados, de los que quieren conservar 6.000 € como reserva.

Hipótesis del ejemplo

  • Tipo de interés fijo del 3 % a 30 años: una hipótesis del ejemplo, no una oferta ni un tipo de mercado.
  • Esfuerzo del 35 % (cuota más otras deudas sobre los ingresos netos): es un escenario que toma como referencia orientativa el 30–35 % que, según el Banco de España, suelen estimar las entidades. No es un límite legal ni un criterio obligatorio, y no garantiza que una entidad apruebe la hipoteca.
  • Financiación del 80 % del valor de tasación, con la tasación igual al precio: un escenario basado en la práctica habitual que describe el Banco de España, no un límite legal ni una financiación asegurada.
  • ITP del 6 %: es el tipo supletorio estatal (el que fija la ley para cuando la comunidad autónoma no ha aprobado otro), usado solo como hipótesis del ejemplo. No es el tipo habitual ni el que pagará en general el comprador: cada comunidad aprueba el suyo y el de la tuya puede ser distinto.
  • Notaría, registro, gestoría y tasación: 1.950 € en total, los importes orientativos de la calculadora de gastos de compra.

1. Lo que permiten sus ingresos

El 35 % de 3.400 € son 1.190 € al mes para deudas; descontado el coche, la cuota de la hipoteca podría llegar a 940 €. Al 3 % y a 30 años, esa cuota corresponde a un préstamo de unos 222.958 €.

2. La vivienda de 250.000 €

ConceptoImporte
Hipoteca (80 %)200.000 €
Parte del precio no financiada50.000 €
ITP (6 %, tipo supletorio usado como hipótesis)15.000 €
Notaría, registro, gestoría y tasación1.950 €
Ahorro necesario66.950 €
Ahorro disponible sin tocar la reserva49.000 €
Cuota mensual de la hipoteca843 €

La cuota cabe en sus ingresos: con el coche, supone el 32,2 % de lo que ingresan, por debajo del 35 % supuesto. El problema está en los ahorros: necesitan 66.950 € y, si conservan la reserva, disponen de 49.000 €. Les faltan 17.950 €.

3. El precio que pueden pagar hoy

Con los dos límites a la vez, la calculadora de precio máximo da 180.900 €: la hipoteca sería de 144.720 €, la cuota de 610 € al mes y usarían 48.984 € de sus ahorros. Lo que les limita son los ahorros, no los ingresos.

Conclusión

Tienen varias salidas y cada una tiene un coste: buscar una vivienda de hasta unos 180.900 €; esperar y ahorrar la diferencia (a 700 € al mes, unos 2 años y 2 meses), con el riesgo de que mientras tanto cambien los precios o los tipos; o buscar más financiación, que no siempre se concede y encarece la operación. Usar la reserva los dejaría sin colchón justo después de comprar.

Lo que no conviene es firmar unas arras por la vivienda de 250.000 € antes de saber cómo cubrirán los 17.950 € que faltan.

Cifras calculadas con los mismos motores que las calculadoras de Capital Claro. Los datos de partida son hipótesis del ejemplo.

Calculadoras útiles

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Preguntas frecuentes

¿Con cuánta antelación me tienen que dar la oferta antes de firmar?

Al menos diez días naturales antes de la firma deben entregarte la FEIN, que es la oferta vinculante, junto con la FiAE, el proyecto de contrato y la información sobre gastos. En ese plazo tienes que visitar al notario.

¿Las arras tienen que ser un porcentaje concreto del precio?

No. La ley no fija ningún importe ni porcentaje: la cantidad y sus efectos dependen de lo que pactéis comprador y vendedor en el contrato.

¿Puedo elegir el notario?

Sí. La ley reconoce al prestatario el derecho a elegir el notario que le asesora antes de la firma y que autoriza la escritura del préstamo.

¿Qué gastos de la hipoteca me tocan a mí?

En los préstamos sujetos a la Ley 5/2019, la tasación y las copias que pidas. La gestoría, la notaría de la escritura del préstamo y la inscripción de la hipoteca corresponden a la entidad. Los gastos de la compraventa y su impuesto son aparte.

Fuentes

Contenido educativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal, legal o de inversión. Consulta siempre la información precontractual de cada entidad.