Saltar al contenido

Calculadora del IRPF con dos o más pagadores

Actualizado el

Comprueba si estás obligado a hacer la declaración de la renta cuando has cobrado de dos o más pagadores y estima cuánto te saldría a pagar porque cada uno te retuvo como si fuera el único.

Ir a la guía

Datos normativos revisados el 18 de octubre de 2026

IRPF con dos o más pagadores

Escribe lo que has cobrado en el año de cada empresa o pagador (salario bruto) y, si la sabes, la retención de IRPF que te ha practicado cada uno. Verás si estás obligado a declarar y cuánto podría salir a pagar.

Pagador 1

Retención estimada como si fuera tu único pagador: 2.044 € (10,22 %).

Pagador 2

Retención estimada como si fuera tu único pagador: 0 € (0,00 %).

La retención real está en tus nóminas o en el certificado de retenciones que te da cada empresa. El paro o una pensión también son rendimientos del trabajo y cuentan como un pagador más.

La declaración saldría a pagar

2.321 €

Cuota estimada de 4.365 € frente a 2.044 € retenidos

Total cobrado
28.000 €
Tipo que te han retenido
7,30 %
Tipo que correspondería
15,59 %

Cómo se llega al resultado

Salarios brutos sumados
28.000 €
− Cotizaciones a la Seguridad Social (estimadas)
1.820 €
− Otros gastos del trabajo
2.000 €
− Reducción por rendimientos del trabajo
0 €
= Base general
24.180 €
Mínimo personal y familiar
5.550 €
Cuota estimada
4.365 €
− Retenciones de todos los pagadores
2.044 €
A pagar
2.321 €

Retención que lo habría evitado

Pagador 1: 10,22 % ahora
21,83 % en vez de 10,22 %
Pagador 2: 0,00 % ahora
29,01 % en vez de 0,00 %

Por qué pasa

Cada pagador te retiene como si fuera el único: aplica la escala del IRPF solo a lo que te paga él y con todo tu mínimo personal. En la declaración se suman todos tus salarios y la escala, que es progresiva, se aplica sobre el total.

Cómo evitar el susto

Puedes pedir por escrito a cualquiera de tus pagadores que te aplique un tipo de retención mayor que el que te corresponde (art. 88.5 del Reglamento del IRPF). Así pagas a lo largo del año lo que, si no, te tocaría pagar de golpe en la declaración.

Qué supone este cálculo

Usa la escala general de referencia del IRPF, no la de tu comunidad autónoma, y estima las cotizaciones con los tipos de 2026 de un contrato indefinido. No incluye otras rentas, deducciones autonómicas, aportaciones a planes de pensiones ni la tributación conjunta.

Resultado orientativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal, legal o de inversión. Los importes fiscales dependen de la normativa vigente, de tu comunidad autónoma o municipio y de tus circunstancias personales.

¿Ves un error en esta calculadora? Avísanos por correo con los datos que introdujiste y el resultado que esperabas. Cómo se revisa cada aviso, en la política editorial.

Datos normativos y de mercado de este cálculo (7)
  • Escala general del IRPF (estatal más autonómica de referencia): 19 % hasta 12.450 €; 24 % hasta 20.200 €; 30 % hasta 35.200 €; 37 % hasta 60.000 €; 45 % hasta 300.000 €; 47 % en adelante. Ejercicio 2026. Fuente: BOE, Ley 35/2006, del IRPF, arts. 63 y 74. Revisado el 27 de septiembre de 2026. Cada comunidad autónoma aprueba su propia escala autonómica: esta es la estatal más una autonómica igual a la estatal, usada como referencia. El resultado es una estimación.
  • Mínimo del contribuyente y por descendientes: 5.550 € del contribuyente; por descendientes, 2.400 €, 2.700 €, 4.000 €, 4.500 € (primero a cuarto y siguientes). Ejercicio 2026. Fuente: BOE, Ley 35/2006, del IRPF, arts. 57 y 58. Revisado el 27 de septiembre de 2026. Algunas comunidades han aprobado importes propios. No incluye ascendientes ni discapacidad.
  • Otros gastos deducibles de los rendimientos del trabajo: 2.000 €. Ejercicio 2026. Fuente: BOE, Ley 35/2006, del IRPF, art. 19.2.f). Revisado el 27 de septiembre de 2026.
  • Reducción por rendimientos del trabajo y reducción por tributación conjunta: reducción de 7.302 € con rendimientos netos del trabajo de hasta 14.852 €, decreciente hasta 19.747,50 €; 3.400 € por tributación conjunta de cónyuges; sin obligación de declarar hasta 22.000 € de rendimientos del trabajo con un pagador. Ejercicio 2026. Fuente: BOE, Ley 35/2006, del IRPF, arts. 20, 84.2.3.º y 96.2. Revisado el 12 de octubre de 2026. En tributación conjunta, la reducción del art. 20 y los 2.000 € de otros gastos se calculan una sola vez para la unidad familiar (Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria). La reducción de 2.150 € de las familias monoparentales no se modela.
  • Límites de la obligación de declarar por rendimientos del trabajo: 22.000 € con un pagador (o si el segundo y los siguientes no pasan de 1.500 €); 15.876 € con más de un pagador si el segundo y los siguientes pasan de 1.500 €. Ejercicio 2025. Fuente: Agencia Tributaria, Ley 35/2006, del IRPF, art. 96.2 y 96.3. Revisado el 18 de octubre de 2026. Son los límites del ejercicio 2025 (campaña de 2026), leídos en el Manual práctico de la Agencia Tributaria. Solo se modela el trabajo: el límite de 15.876 € también se aplica con pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas, con un pagador no obligado a retener o con rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención; otras rentas y el alta en el RETA o el RETM en el año también obligan a declarar.
  • Cotización a cargo del trabajador (Régimen General): contingencias comunes 4,7 %; desempleo 1,55 % (indefinido) o 1,6 % (temporal); formación 0,1 %; MEI 0,15 %. Ejercicio 2026. Fuente: BOE, Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo. Revisado el 27 de septiembre de 2026. Se aprueba cada año: revisar cuando se publique la orden de cotización de 2027.
  • Bases mínima y máxima de cotización mensuales (Régimen General): mínima de 1.424 € y máxima de 5.101 €. Ejercicio 2026. Fuente: BOE, Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo. Revisado el 27 de septiembre de 2026.

Guía: por qué con dos pagadores la renta suele salir a pagar

Con más de un pagador, el límite para no declarar baja de 22.000 € a 15.876 € si lo cobrado del segundo y los siguientes pasa de 1.500 €. Y suele salir a pagar porque cada pagador retiene como si fuera el único: con 20.000 € y 8.000 € de dos empleos, se retienen 2.044 € y la cuota es de 4.365 €.

Cuándo hay que declarar con dos o más pagadores

Obligación de declarar solo por rendimientos del trabajo (ejercicio 2025)
PagadoresTotal cobradoDel segundo y siguientesLímite¿Obligado?
28.000 €28.000 €0 €22.000 €Sí
20.000 € + 1.400 €21.400 €1.400 €22.000 €No
20.000 € + 8.000 €28.000 €8.000 €15.876 €Sí
12.000 € + 3.000 €15.000 €3.000 €15.876 €No

Los pagadores se ordenan de mayor a menor: el «segundo y siguientes» es todo lo que no cobras del que más te paga. Por debajo de 15.876 € nunca hay obligación por el trabajo.

Otras rentas (alquileres, ganancias patrimoniales, actividades económicas) o haber estado de alta como autónomo en algún momento del año también obligan a declarar.

Por qué sale a pagar

Cada pagador calcula tu retención con lo que te paga él, como si no cobraras de nadie más: aplica la escala del IRPF a una parte de tus ingresos y te descuenta entero el mínimo personal. En el ejemplo, el primero retiene un 10,22 % y el segundo nada, porque 8.000 € solos no llegan al mínimo para retener.

En la declaración se suman los dos salarios y la escala, que es progresiva, se aplica al total: la cuota es del 15,59 % de lo cobrado, frente al 7,30 % retenido. Sale a pagar 2.321 €.

Los mismos 28.000 € de uno o de dos pagadores
SituaciónRetencionesCuota estimadaA pagar
Un solo pagador4.365 €4.365 €0 €
Dos pagadores (20.000 € y 8.000 €)2.044 €4.365 €2.321 €

Estimación con la escala general de referencia y las cotizaciones de un contrato indefinido; tu comunidad autónoma y tus deducciones pueden cambiar la cifra.

Cómo evitar pagarlo de golpe

Puedes pedir por escrito a cualquiera de tus pagadores que te aplique un tipo de retención mayor que el que te corresponde (art. 88.5 del Reglamento del IRPF). En el ejemplo, para que la declaración saliera a cero, el primer pagador tendría que retener un 21,83 % o el segundo un 29,01 %.

Ese tipo voluntario se aplica, como mínimo, hasta final de año y se mantiene en los siguientes salvo que lo cambies o renuncies por escrito. No pagas más impuesto: solo adelantas lo que te tocaría pagar en la declaración.

Errores frecuentes

  • Pensar que con varios pagadores el límite siempre es de 22.000 €.
  • Olvidar que el paro o una pensión cuentan como otro pagador.
  • Creer que, si sale a pagar, alguno de los pagadores se ha equivocado.
  • No guardar el dinero para la declaración cuando se cambia de empleo a mitad de año.
  • Dejar de presentar la declaración cuando, sin estar obligado, saldría a devolver.

Cómo usar esta calculadora

  1. Escribe el salario bruto que te ha pagado cada empresa o pagador en el año. El paro y las pensiones también son rendimientos del trabajo y cuentan como otro pagador.
  2. Si sabes la retención de IRPF que te ha hecho cada uno (está en tus nóminas o en el certificado de retenciones), márcalo y escríbela. Si no, la calculadora la estima como si cada pagador fuera el único.
  3. Indica tus hijos y si tienes más de 65 años, y revisa si estás obligado a declarar, cuánto saldría a pagar y qué retención lo habría evitado.

Cómo se calcula

Obligación de declarar por el trabajo: hasta 22.000 € al año no estás obligado si cobras de un solo pagador, o de varios cuando lo cobrado del segundo y los siguientes, por orden de cuantía, no pasa de 1.500 €. Si pasa de 1.500 €, el límite baja a 15.876 €. Son los límites del ejercicio 2025, según la Agencia Tributaria.

Retención de cada pagador, si no la escribes: la que aplicaría si fuera tu único pagador, con el mismo motor que la calculadora de salario bruto a neto (catorce pagas, contrato indefinido).

Cotizaciones: las de cada salario con los tipos del trabajador de 2026 (6,50 % en un contrato indefinido), hasta la base máxima. No se aplica la base mínima, que en un empleo a tiempo parcial es proporcional a las horas.

Cuota: la de la calculadora de la declaración de la renta con todos los salarios sumados, todas las cotizaciones, los 2.000 € de otros gastos, la reducción por rendimientos del trabajo, el mínimo personal y familiar y la escala general de referencia. A pagar o a devolver: cuota menos la suma de las retenciones.

Retención que lo habría evitado: el tipo que tendría que haber aplicado cada pagador, él solo y con los demás igual, para que la declaración no saliera a pagar.

Ver también la metodología general de las calculadoras.

Ejemplo

Dos empleos en el año: uno de 20.000 € brutos y otro de 8.000 €, sin hijos. Del segundo se cobran más de 1.500 €, así que el límite es de 15.876 € y, con 28.000 € en total, hay obligación de declarar.

Cada pagador retiene como si fuera el único: el primero 2.044 € (un 10,22 %) y el segundo nada, porque 8.000 € solos no llegan al mínimo para retener. En total, 2.044 €: un 7,30 % de lo cobrado.

Con los 28.000 € juntos, la cuota estimada es de 4.365 € (un 15,59 %): la declaración sale a pagar 2.321 €. Con los mismos 28.000 € de un solo pagador, la retención habría sido de 4.365 € y saldría a cero.

Para no pagar nada en la declaración, el primer pagador tendría que haber retenido un 21,83 %, o el segundo un 29,01 %.

Con 20.000 € y un segundo pagador de 1.400 €, en cambio, el límite sigue siendo de 22.000 € y, con 21.400 € en total, no hay obligación de declarar por el trabajo.

Cómo interpretar el resultado

Si sale a pagar, no es un error de tus pagadores: cada uno retiene sin saber lo que cobras del otro. La diferencia la pagas al hacer la declaración. Para repartirla a lo largo del año, puedes pedir por escrito a uno de tus pagadores un tipo de retención mayor. Si no estás obligado a declarar, no tienes que presentarla, pero te conviene hacerlo si sale a devolver. La cifra es una estimación: tu comunidad autónoma, tus deducciones u otras rentas pueden cambiarla.

Preguntas frecuentes sobre esta herramienta

¿Cuándo estoy obligado a declarar con dos pagadores?

Cuando tus rendimientos del trabajo pasan de 15.876 € y lo que cobras del segundo pagador y los siguientes, sumado, pasa de 1.500 €. Si el segundo y los siguientes no pasan de 1.500 €, el límite es de 22.000 €, como con un solo pagador. Son los límites del ejercicio 2025 según la Agencia Tributaria; otras rentas o el alta como autónomo también pueden obligarte.

¿Por qué me sale a pagar si me han retenido todos los meses?

Porque cada pagador te retiene como si fuera el único: aplica la escala del IRPF solo a lo que te paga él y con todo tu mínimo personal. Al sumar en la declaración, el total tributa a un tipo más alto. En el ejemplo, 2.044 € de retenciones frente a 4.365 € de cuota.

¿El paro cuenta como un segundo pagador?

Sí. La prestación por desempleo es un rendimiento del trabajo y el SEPE es un pagador más. Lo mismo ocurre con una pensión o con un segundo empleo en el mismo año.

¿Puedo pedir que me retengan más?

Sí. El Reglamento del IRPF (art. 88.5) permite pedir por escrito a tus pagadores un tipo de retención superior al que te corresponde. Se aplica, como mínimo, hasta final de año y se mantiene en los siguientes salvo que lo cambies o renuncies por escrito.

Fuentes

Guías relacionadas

Siguientes pasos