Saltar al contenido

Amortización anticipada

Revisado el 30 de septiembre de 2026

Redacción y revisión: Capital Claro · quién está detrás · cómo se elabora

¿Qué es la amortización anticipada?

La amortización anticipada consiste en devolver todo o parte del capital de un préstamo antes de lo previsto. Al deber menos, ese capital deja de generar intereses. Si es parcial, puedes reducir la cuota o el plazo, según lo pactado. La entidad solo puede cobrar una compensación si el contrato la prevé y dentro de los límites de la norma aplicable.

Amortización parcial y total

En los préstamos sujetos a la Ley 5/2019 puedes reembolsar todo o parte en cualquier momento; el contrato solo puede exigir un preaviso de hasta un mes. Cuando lo pidas, la entidad debe darte en un máximo de tres días hábiles la información necesaria para valorarlo, con las consecuencias de hacerlo (artículo 23).

Al reembolsar, tienes derecho a que se reduzca el coste total del préstamo en los intereses y costes del plazo que ya no transcurrirá. Si cancelas, se extingue el seguro accesorio del que sea beneficiario la entidad, salvo que pidas mantenerlo con otro beneficiario, y puedes recuperar la parte de la prima no consumida.

  • Parcial: devuelves una parte del capital pendiente y el préstamo sigue con una deuda menor.
  • Total (cancelación anticipada): devuelves todo lo que queda y el préstamo se extingue.

Reducir la cuota o reducir el plazo

Qué opciones tienes depende de lo pactado en el contrato. Con el mismo dinero, reducir el plazo suele ahorrar más intereses, porque la deuda dura menos; reducir la cuota da más margen cada mes.

  • Reducir la cuota: mantienes el plazo y pagas menos cada mes.
  • Reducir el plazo: mantienes la cuota y terminas de pagar antes.

Intereses que dejan de generarse

Los intereses se calculan sobre el capital pendiente, así que lo que amortizas deja de generarlos desde ese momento. Cuánto ahorras depende del tipo de interés, del plazo que queda y de la opción que elijas: cuanto más tiempo le quede al préstamo, más intereses se evitan.

Compensación en hipotecas firmadas desde el 16 de junio de 2019

A los préstamos sujetos a la Ley 5/2019 firmados desde su entrada en vigor, el 16 de junio de 2019, y a los anteriores novados o subrogados después, se aplican estos límites (artículo 23). La entidad no puede cobrar compensación en ningún otro caso.

SituaciónMáximo sobre lo amortizadoNorma
Tipo variable (o tramo variable), si el contrato elige la opción de los 5 primeros años0,15 %Ley 5/2019, art. 23.5.a
Tipo variable, si el contrato elige la opción de los 3 primeros años0,25 %Ley 5/2019, art. 23.5.b
Tipo variable, pasado el periodo elegidoSin compensaciónLey 5/2019, art. 23.4 y 23.5
Tipo fijo (o tramo fijo), 10 primeros años o desde que se aplica el tipo fijo2,00 %Ley 5/2019, art. 23.7.a
Tipo fijo, resto de la vida del préstamo1,50 %Ley 5/2019, art. 23.7.b
Novación del tipo o subrogación de acreedor que sustituye el tipo variable por uno fijo, o por uno con un primer periodo fijo de al menos 3 años, durante los 3 primeros años del préstamo0,05 %Ley 5/2019, art. 23.6
Esa misma novación o subrogación, pasados los 3 primeros años del préstamoSin compensaciónLey 5/2019, art. 23.6

Son máximos, no importes fijos: la compensación solo existe si el contrato la prevé y nunca puede superar la pérdida financiera que la amortización cause a la entidad, calculada como indica el artículo 23.8. Las dos opciones del tipo variable son excluyentes: el contrato solo puede prever una.

Entre el 24 de noviembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2024 no se devengaron estas compensaciones en las hipotecas a tipo variable (Real Decreto-ley 19/2022, prorrogado por el Real Decreto-ley 8/2023). Esa suspensión terminó en la fecha indicada según el texto consolidado del BOE.

Hipotecas firmadas antes del 16 de junio de 2019

La Ley 5/2019 no se aplica a los contratos anteriores, salvo que se hayan novado o subrogado después de su entrada en vigor (disposición transitoria primera). Para ellos rigen lo pactado y las normas vigentes al firmar:

  • Firmadas desde el 9 de diciembre de 2007, sobre una vivienda con prestatario persona física, o con una empresa de reducida dimensión: la Ley 41/2007 limita la compensación por desistimiento al 0,5 % de lo amortizado en los cinco primeros años y al 0,25 % después, o a la pactada si es menor. Puede existir además una compensación por riesgo de tipo de interés, que no se cobra si el periodo de revisión es de doce meses o menos y, en los demás casos, solo si la cancelación causa una pérdida a la entidad.
  • Firmadas antes del 9 de diciembre de 2007: se aplica lo pactado en la escritura con la normativa de entonces. Consulta tu contrato o pregunta a tu entidad.

Sea cual sea la fecha de tu hipoteca, se aplica el supuesto del artículo 23.6 de la Ley 5/2019 (disposición transitoria primera, apartado 3): una novación del tipo o una subrogación de acreedor que sustituya el tipo variable por uno fijo, o por uno con un primer periodo fijo de al menos 3 años, para el resto de la vida del préstamo. En los 3 primeros años de vigencia del préstamo, la compensación no puede superar la pérdida financiera de la entidad ni el 0,05 % del capital reembolsado; pasados esos 3 años, no puede exigirse ninguna. Si la novación no incluye amortización de capital, no puede cobrarse comisión por este concepto.

Ejemplo

Quedan 150.000 € por devolver a 20 años, a un tipo del 3 %, y amortizas 10.000 €.

ConceptoReducir cuotaReducir plazo
Cuota mensual776,44 €831,90 €
Plazo restante20 años18 años y 3 meses
Intereses que te ahorras3.310,34 €7.749,02 €

Reducir el plazo ahorra 7.749,02 € de intereses frente a 3.310,34 € si reduces la cuota, porque terminas 1 año y 9 meses antes. Reducir la cuota, en cambio, te deja 55,46 € más al mes.

Si el préstamo está sujeto a la Ley 5/2019 y el contrato prevé compensación, por esos 10.000 € la entidad podría cobrar como máximo 15,00 € o 25,00 € en un tipo variable dentro del periodo pactado, y 200,00 € o 150,00 € en un tipo fijo, y nunca más que su pérdida financiera.

Cifras calculadas con los mismos motores que las calculadoras de Capital Claro.

Cómo interpretar la amortización anticipada

Antes de amortizar, pide a tu entidad la información sobre la operación y compara el ahorro de intereses con la compensación que te cobren y con otros usos de ese dinero: mantener un colchón para imprevistos o invertirlo. Si tu hipoteca es anterior a junio de 2019, comprueba en la escritura qué compensaciones se pactaron.

Calculadoras relacionadas

Guías relacionadas

Otros términos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Puede el banco negarse a que amortice anticipadamente?

En los préstamos sujetos a la Ley 5/2019, no: puedes reembolsar todo o parte en cualquier momento, y el contrato solo puede exigir un preaviso de hasta un mes.

¿Me cobran por amortizar una hipoteca variable pasados cinco años?

Si se firmó desde el 16 de junio de 2019, no: pasado el periodo pactado (tres o cinco años), la ley no permite compensación en el tipo variable. En hipotecas anteriores depende del contrato y de la normativa aplicable en su fecha.

Fuentes oficiales

Contenido educativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal, legal o de inversión. Consulta siempre la información precontractual de cada entidad.