Novación y subrogación de una hipoteca
Revisado el 30 de septiembre de 2026
Redacción y revisión: Capital Claro · quién está detrás · cómo se elabora
¿Qué diferencia hay entre novación y subrogación?
La novación modifica las condiciones de tu hipoteca con la misma entidad, por ejemplo el tipo de interés o el plazo. La subrogación acreedora traslada la hipoteca a otra entidad, que pasa a ser tu acreedora. La subrogación de deudor cambia al prestatario: otra persona asume la deuda, como cuando se compra una vivienda ya hipotecada. Son tres operaciones distintas.
Novación: cambiar condiciones con tu entidad
La novación modificativa es un acuerdo con tu entidad actual para cambiar el préstamo. La entidad puede aceptarla o no, y se formaliza en escritura pública que se inscribe en el Registro de la Propiedad.
Según la Ley 2/1994 (artículo 4.2), la escritura de modificación puede referirse a una o varias de estas condiciones:
- La ampliación o reducción del capital.
- La alteración del plazo.
- Las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente.
- El método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras.
- La prestación o modificación de las garantías personales.
Si una hipoteca anterior al 16 de junio de 2019 se nova después de esa fecha, se le aplica la Ley 5/2019, y la entidad debe informarte de lo que cambia respecto a lo contratado (disposición transitoria primera).
Subrogación acreedora: cambiar de entidad
Puedes llevar tu hipoteca a otra entidad sin el consentimiento de la actual (Ley 2/1994, artículo 2). El proceso es este:
- La nueva entidad te presenta una oferta vinculante con las condiciones del nuevo préstamo y un documento con los gastos de la subrogación.
- Si la aceptas, la nueva entidad lo notifica a la actual y le pide un certificado de la deuda, que esta debe entregar en un plazo máximo de siete días naturales.
- Desde esa entrega, tu entidad actual tiene quince días naturales para retenerte formalizando contigo una novación con nuevas condiciones. Si no lo hace, se firma la escritura de subrogación y la nueva entidad paga a la anterior el capital pendiente y los intereses y comisiones devengados y no pagados.
En la escritura de subrogación solo pueden cambiarse las condiciones del tipo de interés, el plazo o ambos (Ley 2/1994, artículo 4.1). Cualquier otro cambio requiere una novación posterior con la nueva entidad.
Subrogación de deudor: cambiar de prestatario
Es un cambio de titular del préstamo: una nueva persona asume la deuda y las obligaciones del prestatario anterior. El caso típico es comprar una vivienda que ya tiene hipoteca y quedarse con ella en lugar de pedir una nueva.
Para que el vendedor quede liberado de la deuda, la entidad acreedora debe dar su consentimiento, expreso o tácito (Ley Hipotecaria, artículo 118). La entidad puede cobrar una comisión por los trámites.
Comisiones con límite legal
- Novación que amplía el plazo: la comisión por modificar condiciones no puede superar el 0,1 % del capital pendiente (Ley 2/1994, artículo 10).
- Novación del tipo o subrogación de acreedor que sustituye un tipo variable por uno fijo, o por uno con un primer periodo fijo de al menos 3 años: en los 3 primeros años del préstamo, la compensación por amortización anticipada no puede superar la pérdida financiera ni el 0,05 % del capital reembolsado; después, no puede cobrarse, y en una novación sin amortización de capital no cabe esta comisión (Ley 5/2019, artículo 23.6, aplicable a cualquier hipoteca según su disposición transitoria primera).
- Al cambiar de entidad, la anterior puede cobrar la compensación por amortización anticipada que permitan tu contrato y la norma aplicable según la fecha de la hipoteca: se explica en la página de amortización anticipada.
Los demás costes (notaría, registro, impuestos) dependen de cada operación y de la norma aplicable; no se resumen aquí.
Ejemplo
Una novación que amplía el plazo: quedan 150.000 € por devolver a 20 años al 3 %, y se amplía el plazo a 25 años sin cambiar el tipo.
| Concepto | 20 años | 25 años |
|---|---|---|
| Cuota mensual | 831,90 € | 711,32 € |
| Intereses hasta el final | 49.655,14 € | 63.395,09 € |
Ampliar el plazo baja la cuota 120,58 € al mes, pero supone 13.739,96 € más de intereses. Por esta novación, la comisión no podría superar 150,00 € (el 0,1 % del capital pendiente).
Cifras calculadas con los mismos motores que las calculadoras de Capital Claro.
Cómo interpretar la novación y subrogación
Antes de cambiar, compara el ahorro que esperas con todos los costes de cada opción. Si otra entidad te hace una oferta vinculante, tu entidad actual tiene quince días naturales desde que entrega el certificado de deuda para ofrecerte una novación: puedes comparar ambas antes de decidir.
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Preguntas frecuentes
¿Mi banco puede impedir que me lleve la hipoteca a otro?
No puede impedirla ni rechazar el pago. Solo puede retenerte si, en los quince días naturales siguientes a entregar el certificado de deuda, formaliza contigo una novación con nuevas condiciones.
Si compro una vivienda hipotecada, ¿me quedo automáticamente con su hipoteca?
No. Es una subrogación de deudor que debes pactar con el vendedor, y para que el vendedor quede liberado de la deuda hace falta el consentimiento de la entidad acreedora.
Fuentes oficiales
- BOE: Ley 2/1994, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios (arts. 1, 2, 4 y 10). Subrogación sin consentimiento de la entidad actual; oferta vinculante y documento de gastos; certificado en siete días naturales; quince días naturales para enervar con una novación; condiciones modificables en la subrogación y en la novación; tope del 0,1 % por ampliar el plazo. Consultado el 30 de septiembre de 2026.
- BOE: Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (art. 23.6 y disposición transitoria primera). Aplicación de la ley a las novaciones y subrogaciones posteriores al 16 de junio de 2019; límites de la compensación al sustituir un tipo variable por uno fijo o con primer periodo fijo de al menos 3 años. Consultado el 30 de septiembre de 2026.
- BOE: Ley Hipotecaria, texto refundido de 8 de febrero de 1946 (art. 118). En la venta de una finca hipotecada, el vendedor queda desligado de la deuda si el comprador se subroga y el acreedor presta su consentimiento. Consultado el 30 de septiembre de 2026.
- Banco de España: Portal del Cliente Bancario: novación o cambio en las condiciones. La entidad puede aceptar o no la novación; escritura e inscripción; subrogación de deudor con autorización de la entidad y posible comisión. Consultado el 30 de septiembre de 2026.
- Banco de España: Portal del Cliente Bancario: subrogación o cambio de banco. Pasos de la subrogación acreedora y condiciones que pueden cambiarse en ella. Consultado el 30 de septiembre de 2026.
Contenido educativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal, legal o de inversión. Consulta siempre la información precontractual de cada entidad.