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Guía · Vivienda e hipoteca

Cómo mejorar las condiciones de tu hipoteca

Publicado el · Revisado el

Redacción y revisión: Capital Claro · quién está detrás · cómo se elabora

En resumen

Si ya tienes una hipoteca, hay cuatro vías distintas para mejorarla: amortizar parte del capital, pactar con tu entidad nuevas condiciones (novación), llevarla a otra entidad (subrogación) o pasar de tipo variable a fijo. Cada una tiene costes y requisitos propios, que dependen de la fecha de tu contrato. Compara siempre lo que ahorrarías con lo que te costaría el cambio.

Las cifras del caso práctico son un ejemplo con hipótesis; las de tu hipoteca dependen de tu contrato, de su fecha y de las ofertas concretas que recibas.

Para quién es esta guía

  • Tienes una hipoteca y crees que podrías pagar menos, o quieres terminar antes.
  • Te han ofrecido condiciones mejores en otra entidad, o tienes ahorros y dudas si amortizar.
  • Esta guía explica qué cambia con cada alternativa; no te dice cuál elegir, porque depende de tu contrato y de tu situación.

Las alternativas, una por una

Empieza por conocer tu hipoteca. Después, cada alternativa por separado: no son lo mismo y no se tramitan igual.

  1. 1. Antes de cambiar nada: revisa tu contrato

    Reúne la escritura y el último recibo y anota: capital pendiente, tipo de interés (fijo, variable o mixto, con su índice y diferencial), plazo restante, comisiones pactadas por amortizar o cambiar de entidad, y productos y bonificaciones que tienes contratados.

    Mira también la fecha de firma: las reglas sobre comisiones cambian según el contrato sea anterior o posterior al 16 de junio de 2019 y según se haya novado o subrogado después.

    Lo que dice la norma

    • La Ley 5/2019 no se aplica a los préstamos firmados antes de su entrada en vigor, salvo que se noven o se subroguen después; en ese caso, la entidad debe informarte de lo que cambia respecto a lo contratado. (Ley 5/2019, disposición transitoria primera, apartados 1 y 2)
  2. 2. Amortizar anticipadamente

    Devolver parte del capital con ahorros reduce la deuda y los intereses que genera. No cambia el tipo ni la entidad, y no necesita escritura nueva.

    Antes de hacerlo, piensa si ese dinero te deja sin reserva para imprevistos o si tenía otro destino, y pide a tu entidad cuánto te cobraría.

    Lo que dice la norma

    • Puedes devolver todo o parte del préstamo en cualquier momento; el contrato solo puede exigir un preaviso de hasta un mes. Cuando lo pidas, la entidad debe darte en tres días hábiles la información para valorarlo, y tienes derecho a que se reduzcan los intereses y costes del plazo que ya no transcurrirá. (Ley 5/2019, art. 23.1 a 23.3)
    • La compensación por amortizar solo puede cobrarse si el contrato la prevé y con los límites de la ley, que dependen de si el tipo es fijo o variable y del tiempo transcurrido, y nunca puede superar la pérdida financiera de la entidad. (Ley 5/2019, art. 23.4 a 23.8)
  3. 3. Si amortizas: reducir la cuota o el plazo

    Con el mismo dinero, reducir el plazo suele ahorrar más intereses, porque la deuda dura menos; reducir la cuota te deja más margen cada mes. Qué opciones tienes depende de lo pactado en el contrato.

  4. 4. Novar: cambiar condiciones con tu entidad

    La novación es un acuerdo con tu entidad actual para cambiar el préstamo: el tipo de interés, el plazo, el capital, el sistema de amortización o las garantías. La entidad puede aceptarla o no. Se formaliza en escritura pública y se hace constar en el Registro de la Propiedad.

    Lo que dice la norma

    • La escritura de modificación puede referirse a la ampliación o reducción del capital, el plazo, el tipo de interés, el sistema de amortización y otras condiciones financieras, o las garantías personales. (Ley 2/1994, art. 4.2)
    • Si la novación amplía el plazo, la comisión por modificar condiciones no puede superar el 0,1 % del capital pendiente. Los aranceles de notario y registro de estas escrituras están reducidos, y la novación del tipo o del plazo pactada con la misma entidad está exenta de actos jurídicos documentados en su cuota gradual. (Ley 2/1994, arts. 8, 9 y 10)
  5. 5. Subrogar: llevar la hipoteca a otra entidad

    Con la subrogación de acreedor, otra entidad paga tu deuda a la actual y pasa a ser tu acreedora, con un nuevo tipo o un nuevo plazo. No necesitas el consentimiento de tu entidad actual, pero esta puede retenerte mejorando las condiciones.

    Ten en cuenta que tu entidad actual puede cobrarte la compensación por amortización anticipada que permitan tu contrato y la ley, y que la nueva puede pedirte una tasación.

    Lo que dice la norma

    • La nueva entidad te presenta una oferta vinculante y un documento con los gastos de la subrogación. Si la aceptas, tu entidad actual debe entregar el certificado de la deuda en un máximo de siete días naturales y, desde esa entrega, tiene quince días naturales para retenerte formalizando contigo una novación. Si no lo hace, se firma la subrogación. (Ley 2/1994, art. 2)
    • En la escritura de subrogación solo pueden modificarse las condiciones del tipo de interés, el plazo o ambos. (Ley 2/1994, art. 4.1)
  6. 6. Pasar de tipo variable a fijo

    Puedes hacerlo con tu entidad (novación) o con otra (subrogación). A cambio de cuotas estables, el tipo fijo suele partir de un nivel distinto del variable: compara la cuota y los intereses de las dos opciones con escenarios del índice que sean razonables para ti.

    Lo que dice la norma

    • Si una novación o una subrogación sustituye el tipo variable por uno fijo, o por uno con un primer periodo fijo de al menos tres años, para el resto del préstamo, la compensación no puede superar la pérdida financiera de la entidad ni el 0,05 % del capital reembolsado durante los tres primeros años del préstamo; después, no puede cobrarse. Si la novación no incluye amortización de capital, no cabe esta comisión. Se aplica sea cual sea la fecha de tu hipoteca. (Ley 5/2019, art. 23.6 y disposición transitoria primera, apartado 3)
  7. 7. No confundir: la subrogación de deudor

    La subrogación de deudor no mejora tus condiciones: cambia quién debe el préstamo. Es lo que ocurre cuando alguien compra una vivienda hipotecada y asume la hipoteca del vendedor.

    Lo que dice la norma

    • Si comprador y vendedor pactan que el comprador asume la deuda garantizada con la hipoteca, el vendedor queda liberado si la entidad acreedora da su consentimiento, expreso o tácito. (Ley Hipotecaria, art. 118)
  8. 8. Qué pasa con los seguros y las bonificaciones

    Si cambias de entidad, las bonificaciones de la actual dejan de importar y la nueva puede pedirte otros productos: suma su coste al comparar. Si cancelas el préstamo, revisa los seguros que contrataste con él.

    Lo que dice la norma

    • Al reembolsar el préstamo se extingue el seguro accesorio del que sea beneficiaria la entidad, salvo que pidas mantenerlo con otro beneficiario, y tienes derecho a que te devuelvan la parte de la prima no consumida. (Ley 5/2019, art. 23.3)
  9. 9. Compara el ahorro con lo que cuesta el cambio

    Para cada alternativa, calcula el ahorro (en cuota y en intereses hasta el final) y réstale todos sus costes: compensación a tu entidad, tasación, gastos de la escritura y el precio de los productos nuevos. Si los costes se pagan al principio, mira también cuánto tardas en recuperarlos con el ahorro de cada mes: es el punto de equilibrio.

  10. 10. Cuándo puede no compensar cambiar nada

    Puede no compensar si te queda poco plazo, si la diferencia de tipo es pequeña, si los costes tardan más en recuperarse de lo que piensas mantener la hipoteca o si el nuevo tipo depende de productos que no necesitas. Tampoco conviene amortizar si te deja sin reserva para imprevistos.

Errores frecuentes

  • Mirar solo la cuota nueva. Una cuota más baja puede venir de alargar el plazo, y entonces pagas más intereses en total.
  • Olvidar la compensación de tu entidad actual. Al amortizar o subrogar puede haber una compensación; pide su importe por escrito antes de decidir.
  • Comparar un tipo bonificado sin contar sus productos. El ahorro real es el de la cuota menos lo que cuestan los productos que te exigen para ese tipo.
  • Confundir novación y subrogación. La novación es con tu entidad y puede cambiar casi cualquier condición; la subrogación cambia de entidad y solo el tipo y el plazo.

Caso práctico: tres vías para la misma hipoteca

Una persona tiene una hipoteca a tipo fijo del 3,5 % firmada hace cinco años, con 150.000 € pendientes a 20 años. Paga 869,94 € al mes. Estudia tres vías, que no son excluyentes ni tienen por qué compensar a todo el mundo.

Hipótesis del ejemplo

  • Contrato posterior al 16 de junio de 2019, sujeto a la Ley 5/2019, que prevé la compensación máxima legal de un tipo fijo en sus diez primeros años: el 2 % de lo reembolsado. La compensación real nunca puede superar la pérdida financiera de la entidad, así que podría ser menor.
  • Amortizar: 15.000 € de ahorros.
  • Novar: la entidad actual acepta bajar el tipo al 3 % y la escritura cuesta 500 €.
  • Subrogar: otra entidad ofrece un 2,9 %, que baja al 2,6 % contratando productos que cuestan 30 € al mes; además de la compensación, una tasación de 350 €.
  • Los tipos y los gastos son supuestos del ejemplo, no ofertas.

A. Amortizar 15.000 €

ConceptoReducir cuotaReducir plazo
Cuota mensual782,95 €869,94 €
Meses que se acorta el plazo033
Intereses que te ahorras5.879 €13.787 €
Compensación máxima300 €300 €

Requiere tener esos 15.000 € disponibles y no necesitarlos para otra cosa.

B y C. Novar o subrogar

ConceptoB. NovarC. Subrogar
Tipo de interés (en C, bonificado)3 %2,6 %
Cuota mensual831,90 €802,18 €
Ahorro mensual neto de productos38,04 €37,76 €
Intereses que te ahorras9.130 €16.262 €
Coste de los productos hasta el final0 €7.200 €
Costes del cambio500 €3.350 €
Ahorro neto hasta el final8.630 €5.712 €
Tiempo para recuperar los costes14 meses89 meses

En la subrogación, los costes del cambio incluyen 3.000 € de compensación a la entidad actual (el 2 % de todo el capital, porque se le devuelve entero) y la tasación.

Conclusión

Con estas hipótesis, la subrogación ahorra más intereses que la novación (16.262 € frente a 9.130 €), pero sus productos y sus costes dejan su ahorro neto en 5.712 €, frente a 8.630 € de la novación, y tarda 7 años y 5 meses en recuperar lo que cuesta el cambio, frente a 1 año y 2 meses. Amortizar no depende de ninguna entidad, pero exige tener ahorros disponibles.

Qué vía encaja depende de cuánto tiempo pienses mantener la hipoteca, de la compensación real que te pida tu entidad, de si necesitas esos ahorros y de las ofertas concretas que consigas. Las vías se pueden combinar.

Cifras calculadas con los mismos motores que las calculadoras de Capital Claro. Los datos de partida son hipótesis del ejemplo.

Calculadoras útiles

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Preguntas frecuentes

¿Puede mi banco impedir que me lleve la hipoteca a otra entidad?

No necesitas su consentimiento. Lo que sí puede hacer es retenerte: tiene quince días naturales desde que entrega el certificado de la deuda para formalizar contigo una novación con nuevas condiciones.

¿Cuánto me pueden cobrar por pasar de variable a fijo?

Si la novación o la subrogación aplica un tipo fijo, o un primer periodo fijo de al menos tres años, para el resto del préstamo: como máximo el 0,05 % del capital reembolsado y nunca más que la pérdida financiera, durante los tres primeros años del préstamo; después, nada.

¿Mi hipoteca anterior a 2019 se rige por la Ley 5/2019?

En general no: se rige por lo pactado y la normativa de su fecha. Pasa a aplicarse la Ley 5/2019 si se nova o se subroga después del 16 de junio de 2019. La regla de la compensación al pasar de variable a fijo se aplica a cualquier hipoteca.

Fuentes

Contenido educativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal, legal o de inversión. Consulta siempre la información precontractual de cada entidad.