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Guía · Vivienda e hipoteca

Alquilar una vivienda como persona física o mediante una sociedad

Publicado el · Revisado el

Redacción y revisión: Capital Claro · quién está detrás · cómo se elabora

  • Persona física
  • Sociedad
  • Sociedad patrimonial
  • SOCIMI

En resumen

Una persona física tributa por el alquiler en el IRPF y, si es un arrendamiento de vivienda, puede aplicar reducciones que una sociedad no tiene. Una sociedad tributa en el Impuesto sobre Sociedades y el socio vuelve a tributar cuando cobra el dividendo. El tipo de alquiler (vivienda, temporal o turístico) cambia el resultado tanto como la estructura.

Esta guía resume el marco general con la normativa estatal vigente en la fecha de revisión. No es asesoramiento fiscal: la calificación de cada operación depende de los hechos y de su prueba, y puede variar por comunidad autónoma o territorio foral. Antes de decidir, consúltalo con un asesor.

Para quién es esta guía

  • Tienes o vas a comprar una vivienda para alquilar y dudas si hacerlo a tu nombre o con una sociedad.
  • Quieres saber qué gastos se deducen en cada caso y cuándo aparece el IVA.
  • No es para ti si buscas la cifra exacta de tu caso: depende del contrato, de tu renta y de tu comunidad autónoma.

Cómo tributa el alquiler en cada estructura

  1. 1. Persona física: IRPF

    El alquiler es un rendimiento del capital inmobiliario. Tributa el rendimiento neto: los ingresos menos los gastos necesarios y la amortización del inmueble. Ese neto se suma al resto de tu renta en la base general, a tu tipo marginal.

    Si se trata de un arrendamiento de vivienda de los que regula la Ley de Arrendamientos Urbanos, el rendimiento neto positivo se reduce en un porcentaje que depende del contrato. El Real Decreto-ley 29/2026 ha cambiado esos porcentajes para los contratos firmados desde el 1 de diciembre de 2026 y está pendiente de convalidación: consulta el detalle actualizado en la guía de medidas de vivienda de 2026.

    Un inmueble que no está alquilado ni es tu vivienda habitual genera una renta imputada, aunque no cobres nada por él.

    Lo que dice la norma

    • Son deducibles los gastos necesarios para obtener el rendimiento: entre otros, los intereses y demás gastos de financiación y los de reparación y conservación (juntos, con el límite de los ingresos de cada inmueble; el exceso puede deducirse en los cuatro años siguientes), los tributos y tasas no estatales y los servicios de terceros. (Ley 35/2006, art. 23.1.a))
    • La amortización del inmueble es deducible hasta el 3 % anual del mayor de dos valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el suelo. (Ley 35/2006, art. 23.1.b))
    • La reducción del rendimiento neto solo se aplica a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda del artículo 2.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. (Ley 35/2006, art. 23.2)
    • Los inmuebles urbanos que no están afectos a una actividad, no generan rendimientos del capital y no son la vivienda habitual dan lugar a una renta imputada. (Ley 35/2006, art. 85.1)
  2. 2. Sociedad: Impuesto sobre Sociedades

    La sociedad tributa por su beneficio contable, con los ajustes de la ley: ingresos por alquiler menos gastos (financiación, conservación, tributos, gestión, amortización). No existen las reducciones del IRPF por alquiler de vivienda.

    Si la sociedad solo tiene inmuebles alquilados y no cuenta con una persona contratada a jornada completa para gestionarlos, la ley considera que no realiza una actividad económica y será normalmente una entidad patrimonial, que no accede a los tipos reducidos de las empresas pequeñas.

    Lo que dice la norma

    • El arrendamiento de inmuebles solo es actividad económica si para ordenarlo se emplea, al menos, a una persona con contrato laboral y jornada completa. (Ley 27/2014, art. 5.1)
    • El tipo general es el 25 %. En los periodos iniciados en 2026, las entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros aplican el 19 % a los primeros 50.000 € de base y el 21 % al resto; las de reducida dimensión, el 23 %. Estos tipos reducidos no se aplican a las entidades patrimoniales. (Ley 27/2014, art. 29.1 y disposición transitoria cuadragésima cuarta)
    • En la tabla de amortización, los edificios destinados a viviendas tienen un coeficiente lineal máximo del 2 % anual. (Ley 27/2014, art. 12.1.a))
  3. 3. El régimen especial de arrendamiento de viviendas

    Existe un régimen para sociedades cuya actividad principal es alquilar viviendas. Bonifica parte de la cuota, pero tiene requisitos de tamaño y permanencia que una sociedad con una o dos viviendas no cumple.

    Lo que dice la norma

    • El régimen exige, entre otros requisitos, tener en todo momento 8 o más viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento y mantenerlas así al menos 3 años. (Ley 27/2014, art. 48.2)
    • La parte de la cuota íntegra que corresponde a las rentas del arrendamiento de esas viviendas tiene una bonificación del 40 %. (Ley 27/2014, art. 49.1)
  4. 4. Llevar el dinero al socio

    El beneficio de la sociedad no es del socio hasta que se reparte. El dividendo es un rendimiento del capital mobiliario que tributa en la base del ahorro del IRPF del socio, además de lo que ya pagó la sociedad.

    Por eso la comparación correcta no es «tipo de Sociedades frente a tipo del IRPF», sino el coste total hasta que el dinero llega a tus manos. Si el beneficio se queda en la sociedad para reinvertir, ese segundo nivel se aplaza.

    Lo que dice la norma

    • Los dividendos y participaciones en beneficios de cualquier entidad son rendimientos del capital mobiliario. (Ley 35/2006, art. 25.1.a))
  5. 5. Cuándo aparece el IVA

    El alquiler de una vivienda para vivir en ella está exento de IVA, lo alquile una persona o una sociedad. Deja de estarlo, entre otros casos, cuando el arrendador presta servicios propios de la hostelería, cuando la vivienda se alquila para ser subarrendada y en los alquileres de corta duración que fija la ley.

    El Real Decreto-ley 29/2026 ha modificado la regla de los alquileres de corta duración con efectos desde el 1 de diciembre de 2026 y está pendiente de convalidación: el detalle está en la guía de medidas de vivienda de 2026.

    Lo que dice la norma

    • Está exento de IVA el arrendamiento de edificios o partes de ellos destinados exclusivamente a viviendas, con sus garajes y anexos accesorios y los muebles arrendados conjuntamente. (Ley 37/1992, art. 20.Uno.23.º.b))
    • La exención no alcanza a los apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obliga a prestar servicios complementarios propios de la industria hotelera, ni a los arrendamientos de edificios para ser subarrendados. (Ley 37/1992, art. 20.Uno.23.º, letras e') y f'))

Decisiones importantes

Vivienda, temporal o turístico

La calificación del alquiler pesa tanto como la estructura. Reglas generales estatales; la normativa turística y urbanística es autonómica y municipal.

Vivienda habitual del inquilinoTemporal o de temporadaTurístico
Reducción del IRPF (persona física)Sí, según el contratoNoNo
IVAExentoExento si es vivienda y sin servicios de hosteleríaDepende de los servicios y de la duración
En una sociedadSin reducciones del IRPFIgual que cualquier ingresoIgual que cualquier ingreso
Otras normasLey de Arrendamientos UrbanosLey de Arrendamientos Urbanos (uso distinto de vivienda)Normativa turística autonómica y municipal

Sociedad patrimonial y SOCIMI no son lo mismo

Una sociedad patrimonial es una sociedad corriente que, por no realizar una actividad económica, tributa al tipo general sin incentivos. Puede tener una sola vivienda.

Una SOCIMI es una sociedad anónima cotizada con un régimen especial: tributa al 0 % en el Impuesto sobre Sociedades, a cambio de repartir la mayor parte del beneficio y de cumplir requisitos de capital, inversión y permanencia. Los beneficios que no reparte soportan un gravamen especial, que el Real Decreto-ley 29/2026 ha elevado para los que proceden del alquiler residencial.

Cuándo se suele plantear una sociedad

Con varios inmuebles, varios propietarios, voluntad de reinvertir los beneficios en lugar de cobrarlos, o una gestión que ya exige personal. Con una o dos viviendas alquiladas como vivienda habitual, las reducciones del IRPF suelen pesar más que el tipo de Sociedades; aun así, depende de tu tipo marginal y de tus planes.

Errores frecuentes

  • Comparar solo los tipos impositivos. El 25 % de Sociedades parece menor que un marginal alto del IRPF, pero falta restar las reducciones del IRPF y sumar el impuesto del dividendo.
  • Dar por hecho los tipos reducidos de Sociedades. Una sociedad que solo alquila inmuebles sin personal suele ser patrimonial y tributa al tipo general.
  • Aplicar la reducción del IRPF a un alquiler turístico. La reducción es para arrendamientos de vivienda; no para alquileres turísticos ni de temporada.
  • Olvidar la imputación de rentas. A título personal, una vivienda vacía también tributa. En una sociedad no hay imputación, pero sí los costes de mantenerla.

Calculadoras útiles

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Preguntas frecuentes

¿Una sociedad puede aplicar la reducción por alquiler de vivienda?

No. Es una reducción del IRPF, para personas físicas. La sociedad tributa por su beneficio en el Impuesto sobre Sociedades.

¿El alquiler a través de una sociedad lleva IVA?

No por ser una sociedad. El alquiler de vivienda está exento también para ella; el IVA aparece por el tipo de alquiler (servicios de hostelería, subarriendo, corta duración), no por quién alquila.

¿Qué pasa si uso yo la vivienda de mi sociedad algunas semanas?

Ese uso debe valorarse a mercado: es una operación entre la sociedad y su socio. No documentarlo es un riesgo fiscal para los dos.

Fuentes

Contenido educativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal, legal o de inversión. Consulta siempre la información precontractual de cada entidad.