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Noticia · Fiscalidad

El Supremo permite sumar el mínimo por hijos y la pensión de alimentos en custodia compartida

Publicado el · Revisado el · Por Capital Claro · Fuente: Europa Press · Economía

  • Ámbito: España (estatal)
  • Afecta a: particulares, ahorradores y familias

En resumen

El Tribunal Supremo ha resuelto que los progenitores con custodia compartida pueden aplicar a la vez en el IRPF el mínimo por descendientes y el tratamiento fiscal de las pensiones de alimentos, dos beneficios que la Agencia Tributaria consideraba excluyentes entre sí.

El criterio se fijó en la sentencia 1054/2026, de 23 de septiembre de 2026, y se ha repetido en otras tres sentencias (1094/2026, 1106/2026 y 1107/2026), publicadas el 15 de octubre de 2026, lo que según la noticia convierte el criterio en jurisprudencia vinculante para los tribunales y la Agencia Tributaria.

El tribunal argumenta que, al convivir el hijo con cada progenitor solo parte del año, el mínimo por descendientes cubre el periodo de convivencia y la pensión de alimentos el resto, por lo que ambos beneficios se aplican de forma sucesiva y no se solapan.

La sentencia revisada se originó en el caso de un contribuyente de Alicante con custodia compartida al que Hacienda había reclamado una liquidación por su declaración de 2017, confirmada ahora a favor del contribuyente tras pasar por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

¿Por qué importa?

Los progenitores con custodia compartida que pagan una pensión de alimentos fijada judicialmente podrían reducir su cuota del IRPF al poder combinar ambos beneficios fiscales.

Según cálculos de la firma TaxDown citados en la información, el ahorro varía según los ingresos, la comunidad autónoma y el importe de la pensión, por lo que no existe una cifra única aplicable a todos los casos.

Un experto fiscal consultado por la fuente apunta a la posibilidad de revisar declaraciones de ejercicios anteriores no prescritos para solicitar devoluciones, aunque la noticia no detalla el procedimiento concreto.

Qué cambia para ti

  • Los contribuyentes con custodia compartida que paguen pensión de alimentos por resolución judicial podrían aplicar simultáneamente el mínimo por descendientes y el tratamiento fiscal de la pensión, en lugar de tener que elegir entre uno u otro como exigía la Agencia Tributaria.
  • La Agencia Tributaria y los tribunales deberán aplicar este criterio al haberse repetido en varias sentencias del Tribunal Supremo, según se indica en la información.
  • Se abre la posibilidad de revisar declaraciones de la renta de ejercicios no prescritos en los que se hubiera aplicado solo uno de los dos beneficios.

Fuente

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Europa Press · Economía (medio de comunicación), publicado el . Ver fuente original (Europa Press · Economía, se abre en otra pestaña)

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