Aprobado el Real Decreto de ayudas directas a zonas de alquiler tensionado
Fuente: La Moncloa · Consejo de Ministros; Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (oficial) · Aprobado por el Gobierno, pendiente de publicación oficial
Noticia · Fiscalidad
Publicado el · Revisado el · Por Capital Claro · Fuente: Europa Press · Economía
El Tribunal Supremo ha resuelto que los progenitores con custodia compartida pueden aplicar a la vez en el IRPF el mínimo por descendientes y el tratamiento fiscal de las pensiones de alimentos, dos beneficios que la Agencia Tributaria consideraba excluyentes entre sí.
El criterio se fijó en la sentencia 1054/2026, de 23 de septiembre de 2026, y se ha repetido en otras tres sentencias (1094/2026, 1106/2026 y 1107/2026), publicadas el 15 de octubre de 2026, lo que según la noticia convierte el criterio en jurisprudencia vinculante para los tribunales y la Agencia Tributaria.
El tribunal argumenta que, al convivir el hijo con cada progenitor solo parte del año, el mínimo por descendientes cubre el periodo de convivencia y la pensión de alimentos el resto, por lo que ambos beneficios se aplican de forma sucesiva y no se solapan.
La sentencia revisada se originó en el caso de un contribuyente de Alicante con custodia compartida al que Hacienda había reclamado una liquidación por su declaración de 2017, confirmada ahora a favor del contribuyente tras pasar por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Los progenitores con custodia compartida que pagan una pensión de alimentos fijada judicialmente podrían reducir su cuota del IRPF al poder combinar ambos beneficios fiscales.
Según cálculos de la firma TaxDown citados en la información, el ahorro varía según los ingresos, la comunidad autónoma y el importe de la pensión, por lo que no existe una cifra única aplicable a todos los casos.
Un experto fiscal consultado por la fuente apunta a la posibilidad de revisar declaraciones de ejercicios anteriores no prescritos para solicitar devoluciones, aunque la noticia no detalla el procedimiento concreto.
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Fuente: La Moncloa · Consejo de Ministros; Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (oficial) · Aprobado por el Gobierno, pendiente de publicación oficial
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